SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Nestlé Perú S.A., al probarse que etiquetó 28 productos (alimentos para gatos y perros) con una denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, en la medida que tales productos no estaban conformados únicamente en base a la carne aludida en su denominación, sino que también contenían otros tipos de carne mencionados en sus ingredientes.
Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Nestlé Perú S.A., al no probarse que etiquetó 2 productos (alimentos para gatos) con una denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza.
Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el extremo que sancionó a Nestlé Perú S.A. con una multa 117,68 UIT, al no haberse cumplido con trasladar el Informe 0122-2022-OEE/INDECOPI del 13 de septiembre de 2022. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 que, a la brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en este punto, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
Resolución N° 2498-2023/SPC-Indecopi
EXPEDIENTES 0173-2022/CC2, 0174-2022/CC2, 0176-2022/CC2, 0178-2022/CC2, 0182-2022/CC2, 0194-2022/CC2 (Acumulados)
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH
DENUNCIADO: NESTLÉ PERÚ S.A.
MATERIAS: ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE ALIMENTO PARA ANIMALES
NULIDAD PARCIAL
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
Lima, 13 de septiembre de 2023
ANTECEDENTES
▪ Expediente 0173-2022/CC2
1. El 17 de febrero de 2022, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (en adelante, la Asociación) denunció a Nestlé Perú S.A. [1] (en adelante, Nestlé) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
▪ Expedientes 0174-2022/CC2, 0176-2022/CC2, 0178-2022/CC2, 0182- 2022/CC2 y 0194-2022/CC2
2. Por escritos de fecha 17, 18 y 20 de febrero de 2022, la Asociación denunció a Nestlé por presuntas infracciones al Código.
3. Por Resolución 1 del 4 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) resolvió admitir a trámite la denuncia contra Nestlé y acumular los Expedientes 0174-2022/CC2, 0176-2022/CC2, 0178-2022/CC2, 0182-2022/CC2 y 0194-2022/CC2 al Expediente 0173-2022/CC2 al existir conexidad entre los hechos denunciados en contra de Nestlé.
4. El 18 de abril de 2022, Nestlé presentó sus descargos.
5. Mediante Cédulas de Notificación de fecha 25 de agosto 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción de la misma fecha.
6. El 2 de septiembre de 2022, Nestlé solicitó la suspensión del procedimiento, debido a que presentó ante la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, la Sala Plena) una contienda de competencia, respecto a los hechos denunciados.
7. El 3 y 5 de septiembre de 2022, la Asociación y Nestlé, respectivamente, presentaron sus observaciones al Informe Final de Instrucción.
8. Por Resolución 7 del 9 de septiembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión suspendió el procedimiento hasta obtener un pronunciamiento de la Sala Plena, sobre la contienda de competencia formulada por Nestlé.
9. Mediante Resolución 8 del 17 de noviembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión levantó la suspensión del procedimiento, toda vez que la Sala Plena emitió la Resolución 0001-2022/TRI-INDECOPI del 8 de noviembre de 2022, a través del cual resolvió declarar improcedente la solicitud presentada por Nestlé.
10. Por Resolución 2683-2022/CC2 del 29 de noviembre de 2022, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
i) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Nestlé, por infracción al artículo 3° del Código, al probarse que etiquetó los siguientes productos con una denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, en la medida que tales productos no estaban conformados únicamente en base a la carne aludida en su denominación, sino que también contendrían otros tipos de carne mencionados en sus ingredientes; sancionando al proveedor con 117,68 UIT:


[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

[1] R.U.C.: 20263322496, con domicilio fiscal ubicado en Calle Luis Galvani Nro. 493, Urb. Lotización Industrial Santa Rosa (antes: Av. Los Castillos C.3, Z. I, Sta. Rosa) Lima – Lima – Ate.
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![Diligencias realizadas con motivo de la función policial deben ser efectuadas oportunamente de acuerdo al plazo legal [Acuerdos de Sala Plena 01-2022] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-1-324x160.jpg)