La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta por Kicks E.I.R.L. contra G.A.R.D., al determinar que incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de denigración. La entidad impuso al infractor una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), además de ordenar medidas correctivas y el pago de costas y costos.
Antecedentes de la denuncia
La empresa Kicks, dedicada a la importación y venta de zapatillas originales de marcas como Nike y Adidas, denunció a G.A.R.D. en agosto de 2023 por los presuntos actos de engaño, explotación indebida de reputación ajena y denigración. Según la denunciante, el creador de contenido publicó en TikTok comentarios y videos que cuestionaban la autenticidad de sus productos —en particular, un par de “Air Jordan 1 High” en colaboración con Travis Scott—, induciendo a los consumidores a creer que se trataba de réplicas.
A pesar de que Kicks solicitó públicamente la rectificación de G.A.R.D., este continuó difundiendo mensajes que, a juicio de la Comisión, resultaron susceptibles de afectar la imagen, prestigio y reputación empresarial de la denunciante.

Motivos de la sanción
La Comisión verificó que los comentarios difundidos por G.A.R.D. en TikTok constituían una alusión inequívoca a los productos de Kicks, con expresiones como “revísalo bien, está muy oscuro el par” y “parece réplica”, lo que generaba dudas sobre la autenticidad de las zapatillas.
Se determinó que tales afirmaciones no cumplían con los requisitos de licitud del artículo 11.2 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, al no haber sido acreditadas como información verdadera, exacta y pertinente. Asimismo, se destacó que la libertad de expresión en el ámbito comercial no es absoluta cuando genera un descrédito injustificado hacia un competidor.
En consecuencia, la Comisión concluyó que los mensajes difundidos por G.A.R.D. menoscabaron la reputación de Kicks, configurándose un acto de denigración sancionable.

Sanciones y medidas correctivas
En aplicación de los artículos 52 y 53 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, el Indecopi resolvió lo siguiente:
-
Multa de 10 UIT a G.A.R.D.
-
Inscripción del infractor en el Registro de Infractores de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
-
Cese inmediato y definitivo de los comentarios denigratorios en TikTok contra los productos de Kicks.
-
Pago de costas y costos incurridos por la denunciante.
Estado de la resolución
La Resolución 084-2025/CCD-INDECOPI es una decisión de primera instancia que no agota la vía administrativa. Puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, la cual actuará como segunda y última instancia administrativa. En caso no se interponga recurso, la resolución quedará consentida y deberá cumplirse en un plazo máximo de tres días hábiles.

LP Pasión por el Derecho accedió a la Resolución 084-2025/CCD-Indecopi, que sanciona a G.A.R.D. con 10 UIT por actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Kicks E.I.R.L. Se solicita citar adecuadamente a nuestra fuente.
SUMILLA: Se declara FUNDADA la denuncia presentada por Kicks en contra del señor G.A.R.D. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración, supuesto establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
De este modo, se SANCIONA al señor G.A.R.D. con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. En atención a ello, se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Asimismo, se ORDENA al señor G.A.R.D., en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de los comentarios difundidos a través de la red social TikTok referidos al cuestionamiento realizado a los productos que comercializa Kicks, en tanto contengan mensajes denigratorios que menoscaben la imagen, el prestigio y la reputación empresarial de Kicks, sin cumplir con los requisitos de licitud establecidos el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Finalmente, se ORDENA al señor G.A.R.D. que asuma el pago de las costas y los costos incurridos por Kicks en el trámite del procedimiento.
Resolución 084-2025/CCD-INDECOPI
EXPEDIENTE 142-2023/CCD
DENUNCIANTE: KICKS E.I.R.L. (KICKS)
IMPUTADO: G.A.R.D. (SEÑOR R.)
MATERIA: ACTOS DE DENIGRACIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: PUBLICIDAD; VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
Lima, 20 de mayo de 2025.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de agosto de 2023, Kicks denunció al señor G.A.R.D. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de engaño, explotación indebida de la reputación ajena y denigración, supuestos establecidos en los artículos 8, 10 y 11 del Decreto Legislativo 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
Según los términos de la denuncia, Kicks sería una empresa dedicada a la importación y venta de zapatillas originales de las marcas “Nike” y “Adidas”, contando con más de 2 años de vigencia en el mercado. A decir de la denunciante, sus productos serían comprados de proveedores autorizados y, a su vez, serían importados de tiendas de gran prestigio en Estados Unidos, los mismos que contarían con certificados de autenticidad de las plataformas virtuales para autenticar zapatillas “Check Check” y “Legitcheck”.
Por su parte, el señor G.A.R.D. tendría como ocupación principal ser influencer (creador de contenido), en la plataforma Tik Tok, donde su cuenta tendría 310.6 mil seguidores y 819 publicaciones, con aproximadamente 5.4 millones de “me gusta”, siendo su principal contenido sus opiniones con relación a las zapatillas “Air Jordan”. Asimismo, según la denunciante, el señor G.A.R.D. tendría una tienda virtual en la red social Instagram, desde el 2022, a través de la cual vendería zapatillas de la misma marca, conforme se apreciaría de las imágenes presentadas.
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Esta publicación se basa en la Res. 084-2025/CCD-Indecopi, emitida por Indecopi y de acceso público. No obstante, el acceso, selección, análisis y difusión del caso forman parte del trabajo periodístico de LP Pasión por el Derecho.
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