Plantean incorporar en la Ley 30364 el ciberacoso como tipo de violencia

172

Mediante el PL8350/2023-CR, proponen modificar la Ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y el código penal, Decreto Legislativo 635, con la finalidad de incorporar como tipo de violencia el ciberacoso.

Matricúlate: Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral. Hasta 25 JUL libros gratis y pago en dos cuotas


PROYECTO DE LEY 8350-2023-CR

FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA COMO TIPO DE VIOLENCIA EL CIBERACOSO

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la finalidad de incorporar como tipo de violencia el ciberacoso.

Artículo 2. Modificación de la Ley

30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Se modifica el artículo 8 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Tipos de violencia Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:

[…]

e) Ciberacoso. Son actos de acoso o intimidación, cometidos, asistidos o agravados por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, internet, redes sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ocasionando un menoscabo a su dignidad y honor.

Artículo 3. Modificación del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se incorpora el artículo 176-D al Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

“Artículo 176-D.- Ciberacoso El que acosa o intimida, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que dañe la dignidad y el honor de las mujeres e integrantes del grupo familiar, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del presente Código.”

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: