(Arequipa, 05 de julio del 2022).- El Ministerio Público a través del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter, logró una sentencia de 3 años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, para Celestino Salinas Salas, por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y peligro común culposo, existiendo un concurso ideal, al ser el conductor del camión cisterna que transportaba GLP y que fue materia de deflagración el 23 de junio del 2014 en la Variante de Uchumayo, vía de ingreso a Arequipa, dejando como saldo 4 fallecidos y 7 heridos.
Según las investigaciones, el accidente se produjo luego que la unidad vehicular ingresó por una vía en mantenimiento, provocando un impacto de la barra transversal trasera con un buzón sobresaliente en la vía, lo que produjo la fuga y derrame del GLP, lo que consecuentemente devino en una deflagración que terminó con la vida de 04 personas (Mitsu Alvarado Soto, Carlos Eduardo Juárez Guila, Adán Teófilo Miranda Quispe y Dante Oliver Lecca García) por las graves quemaduras que presentaban en el cuerpo; además de las lesiones graves ocasionadas en Alex Enrique Mendoza Vizcardo, John Enrique Rivera Tapia, Miguel Ángel Amaru Chocata, Crhistopher Román Choque Paredes, Manuel Eugenio Ayala Granda y José Carlos Sánchez Huaqui.
El Fiscal Provincial Carlos Alberto Arias Lovón, manifestó que este logro del Ministerio Público, después de 08 años, se dio pese a que la defensa del imputado pretendía desconocer responsabilidad alguna y así mismo los terceros civiles desconocían la responsabilidad civil que les correspondía; entre estos la compañía aseguradora Pacifico Peruano Suiza de Seguros y Reaseguros S.A. la cual se negaba a asumir el pago como tercero civilmente responsable, bajo sus fundamentos de presuntas exclusiones expuestos en el proceso; sin embargo, la Fiscalía fue firme en su posición lográndose comprobar que si existió la fuga y derrame de gas a consecuencia del impacto del buzón sobresaliente en la vía con la barra transversal trasera del cisterna, lo cual finalmente provocó la deflagración y ello no se encontraba inmerso en ninguna de las exclusiones sustentadas por Pacífico Seguros.
Se supo que la fecha en que ocurrieron los hechos al promediar las 10:00 horas el conductor del vehículo a 200 metros del km 4.5 de la Variante de Uchumayo, por el pasaje 02 del sector de Alto El Cural del distrito de Sachaca ingresó por una trocha con pendiente, la misma que se encontraba en mantenimiento por trabajos que realizaba el Gobierno Regional y que pese a la situación de la vía y el de la presencia de un buzón de desagüe sobresaliente, el sentenciado de manera negligente, incumpliendo un deber de previsión continuó manejando, provocando que la parte baja del vehículo impactara con el buzón, lo que ocasionó la fuga de gas por más de 40 minutos.
Al promediar las 11:00 horas llegaron los bomberos a prestar el auxilio correspondiente y evacuar a los heridos estacionando su vehículo a 150 metros del cisterna. Al observar que descendía gas licuado de petróleo en estado líquido se dispuso además de apagar celulares y desconectar el sistema eléctrico del camión de bomberos, mover su unidad; empero, no pudieron debido a que una unidad móvil de prensa se encontraba estacionada y dos periodistas de un medio local estaban ubicados a 15 m delante del camión de bomberos con cámaras en mano produciéndose en ese momento varias deflagraciones (explosiones), que los alcanzaron.
Se conoció que desde el 2008 el sentenciado Celestino Salinas Salas laboraba como conductor de carga pesada en la Empresa de Transportes Beneton Trans EIRL y que al momento de ocurrido el accidente contaba con 65 años de edad. El acusado partió de la ciudad de Pisco-Ica a bordo del remolcador con placa de rodaje N° C1Q-920 y semiremolque de placa de rodaje N° V2N-990, cargando 23, 180 galones de GLP con destino a nuestra ciudad.
Es así que el Poder Judicial habiendo valorado los argumentos de la Fiscalía tras los medios probatorios obtenidos durante la investigación, dispuso además de la sentencia para Celestino Salinas Salas, el pago de una reparación civil solidaria para los herederos legales de los fallecidos y agraviados por más de dos millones de soles, que deberán pagar en conjunto la Empresa de Transportes y las Aseguradoras anteriormente mencionadas, además de 10 000 soles a favor de la Sociedad debidamente representada por el Ministerio Público.
Imagen Institucional
Ministerio Público
Distrito Fiscal de Arequipa




![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
