La Comisión de la oficina regional de Indecopi-Junín mediante la Resolución Final 0041-2021/Indecopi-JUN determinó que la municipalidad provincial de Huancayo habría incluido varias barreras burocráticas ilegales que fueron materializados en la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM, que modifica varios artículos del TUPA de la municipalidad de Huancayo.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas establecidas en los Procedimientos N° 147 y 155 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM que modificó el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0041-2021/INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
5 de febrero de 2021
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Los requisitos y exigencias para tramitar la renovación de la autorización del servicio de taxi, materializados en el Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 0643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM, consistentes en:
1. El requisito de presentar una copia simple de la copia literal de la partida electrónica de la persona jurídica donde se establezca como objeto social la prestación del servicio de transporte terrestre y el servicio de transporte especial de taxi, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
2. La exigencia de indicar el número de certificado de cada conductor en la relación de conductores para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
3. El requisito de presentar el número de placas de rodaje de los vehículos y las demás características que figuran en la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular de la flota que integre o copias simples de la tarjeta de propiedad, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
4. El requisito de presentar una declaración jurada de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
5. El requisito de presentar una declaración jurada de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación definitiva respecto del servicio que solicita, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
6. El requisito de presentar una declaración jurada de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
7. El requisito de presentar una fotografía indicando las características de la flota operativa para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
8. La exigencia de acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permita el uso y usufructo de una oficina administrativa, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos.
9. La exigencia de contar con taller de mantenimiento, sea propio o contratado por terceros, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos.
10. La exigencia de contar con un inmueble como centro de operaciones de la flota vehicular para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
11. La exigencia de que los vehículos deban contar con una cilíndrica mínima de 1450 cm3 para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
12. La exigencia de contar con la disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquiera de las modalidades previstas, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
13. La exigencia de que los vehículos que se oferten no estén incluidos en otras autorizaciones del mismo transportista, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
14. La exigencia de contar con el personal para la prestación del servicio, sea este propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA, contratado conforme a las normas laborales vigentes, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
15. La exigencia consistente en acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permita el uso y usufructo de una oficina administrativa, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de transportes de personas bajo la modalidad de taxi, cuando este es prestado con menos de cinco (5) vehículos.
16. La exigencia consistente en acreditar contar con talleres de mantenimiento, sean propios o contratados por terceros, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de transportes de personas bajo la modalidad de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos.
El requisito de presentar una carta notarial por parte del titular del vehículo dirigido a la empresa autorizada, comunicando la solicitud de baja de la habilitación vehicular, a fin de poder registrar la baja del vehículo en la modalidad de taxi.
El cobro por derecho de trámite de S/. 11.20 por vehículo, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
Procedimiento N° 155 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas establecidas en el TUPA de la Municipalidad:
(i) Los requisitos y exigencias para tramitar la renovación de la autorización del servicio de taxi, materializados en el Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 0643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM, consistentes en:
1. El requisito de presentar una copia simple de la copia literal de la partida electrónica de la persona jurídica donde se establezca como objeto social la prestación del servicio de transporte terrestre y el servicio de transporte especial de taxi, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
2. La exigencia de indicar el número de certificado de cada conductor en la relación de conductores para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
3. El requisito de presentar el número de placas de rodaje de los vehículos y las demás características que figuran en la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular de la flota que integre o copias simples de la tarjeta de propiedad, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
4. El requisito de presentar una declaración jurada de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
5. El requisito de presentar una declaración jurada de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación definitiva respecto del servicio que solicita, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
6. El requisito de presentar una declaración jurada de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
7. El requisito de presentar una fotografía indicando las características de la flota operativa para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
8. La exigencia de acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permita el uso y usufructo de una oficina administrativa, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos.
9. La exigencia de contar con taller de mantenimiento, sea propio o contratado por terceros, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos.
10. La exigencia de contar con un inmueble como centro de operaciones de la flota vehicular para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi.
11. La exigencia de que los vehículos deban contar usufructo de una oficina adminitrativa, para tramitar la renovación de la aurorización para prestar el servicio de transportes de personas bajo la modalidad de taxi, cuando este es prestado con menos de cinco (5) vehículos.
16. La exigencia consistente en acreditar contar con talleres de mantenimiento, sean propios o contratados por terceros, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de transportes de personas bajo la modalidad de taxi, cuando este es prestado con más de cinco (5) vehículos.
(i) El requisito de presentar una carta notarial por parte del titular del vehículo dirigido a la empresa autorizada, comunicando la solicitud de baja de la habilitación vehicular, a fin de poder registrar la baja del vehículo en la modalidad de taxi; materializado en el Procedimiento N° 155 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
La razón es que Municipalidad ha vulnerado lo previsto en los artículos 53° y 54° del TUO de la Ley Nº 27444, al no haber acreditado que el cobro cuestionado haya sido determinado conforme a la metodología vigente aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, ni que los montos se hayan determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.
Se declara barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de trámite de S/. 11.20 por vehículo, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi; materializado en el Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
La razón es que la Municipalidad no ha acreditado que el cobro haya sido determinado conforme a la metodología vigente prevista en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, ni que el monto del derecho de tramitación se haya determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, vulnerando con ello lo previsto en los artículos 53° y 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
EDISON PAUL TABRA OCHOA
Presidente – Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
DELEGACIÓN: ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN
DENUNCIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MATERIA: BARRERAS BUROCRÁTICAS LEGALIDAD
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNIN
RESOLUCIÓN FINAL N° 041-2021/INDECOPI-JUN
Huancayo, 05 de febrero de 2021.
I. ANTECEDENTES:
A. Denuncia:
1. Por escritos del 09 y 16 de diciembre de 2020, la Asociación de Transportistas de la Región Junín – ASOTRAN (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huancayo (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:
(i) Los requisitos y exigencias para tramitar la renovación de la autorización del servicio de taxi; materializados en el Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM, modificado por la Ordenanza Municipal N° 0643-MPH/CM y el Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A, que se detallan en el Cuadro Anexo N° 1 de la presente resolución.
(ii) Los requisitos y exigencias para tramitar la renovación de la autorización del servicio de taxi; materializados en el Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM, que se detallan en el Cuadro Anexo N° 2 de la presente resolución.
(iii) El requisito de presentar una carta notarial por parte del titular del vehículo dirigido a la empresa autorizada, comunicando la solicitud de baja de la habilitación vehicular, a fin de poder registrar la baja del vehículo en la modalidad de taxi, materializado en el Procedimiento N° 155 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
(iv) El cobro por derecho de trámite de S/. 11.20 por vehículo, para tramitar la renovación de la autorización para prestar el servicio de taxi; materializado en el Procedimiento N° 147 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.
2. Adicionalmente solicitaron la imposición de medidas correctivas, el pago de las costas y costos del procedimiento, y la aplicación de las sanciones a las que hubiera lugar.
3. La denunciante fundamentó su denuncia con los siguientes argumentos:
(i) La Municipalidad habría vulnerado los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, Ley N° 27444), así como otras normas nacionales y generales, al crear los procedimientos N° 147, denominado “Renovación de autorización de taxi estación (Empresa)”, y Nº 155, denominado “Baja de vehículo de empresa de transporte público en todas sus modalidades”, e incorporarlos en su Texto Único de Procedimiento Administrativos (en adelante, el TUPA) mediante Ordenanza Municipal N° 643-2020-MPH/CM del 26 de agosto de 2020.
(ii) Dichos procedimientos contendrían graves transgresiones a la Ley N° 27181, “Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre” (en adelante, Ley N° 27181) y al Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante, RNAT) consistentes en el establecimiento de requisitos incompatibles con las referidas normas.
(iii) El numeral A.2) del artículo 59°A del Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC que modifica el RNAT, señala taxativamente: “El transportista que desee renovar su autorización, solo debe presentar una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida a la autoridad competente, en la que se precise la información contenida en los numerales 55.1.1, 55.1.2, 55.1.3, 55.1.4, 55.1.6, 55.1.7 y 55.1.8 del artículo 55° de este Reglamento, y señalar el número de la constancia de pago, día de pago y monto.
(iv) El artículo 11° del RNAT, señala taxativamente: “Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte”.