Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2018.
Establecen jornadas de trabajo y el horario de refrigerio en la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional; y en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 313-2018-CE-PJ
Lima, 12 de diciembre de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 1839-2018-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el Informe N° 206-2018-GRHB-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ se aprobó el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, estableciendo en su artículo 69° la jornada de trabajo de 8 horas diarias o 40 horas semanales como máximo. Excepcionalmente, puede determinarse una jornada de trabajo de distinta duración, dentro de los límites establecidos por la normatividad laboral vigente y la realidad geográfica de cada Distrito Judicial, previa autorización emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Segundo. Que, el artículo 70° del mencionado reglamento, respecto del horario de trabajo, señala que “El horario de ingreso y salida de los trabajadores del Poder Judicial es determinado en base a la realidad geográfica, climática y necesidades del servicio de cada Distrito Judicial. Es aprobado y autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en base a la propuesta que le haga llegar la Presidencia de cada Distrito Judicial, que de considerarlo conveniente puede consultar a los trabajadores el referido cambio de horario.”
Tercero. Que, en el artículo 71° del mismo documento; se establece que los trabajadores del Poder Judicial tienen derecho a tomar sus alimentos en el horario que establezca su respectivo Distrito Judicial. El tiempo de refrigerio es de 60 minutos y no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo.
Cuarto. Que, actualmente el tiempo de refrigerio en algunos Distritos Judiciales difiere de los 60 minutos, siendo que unos tienen horario corrido excluyendo el horario de refrigerio; por lo que se hace necesario establecer los horarios de refrigerio y de trabajo, que corresponde ser aprobado por este Órgano de Gobierno.
Quinto. Que, mediante Informe N° 206-2018-GRHB-GG-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General resume las propuestas de horarios de trabajo y de refrigerio remitidos por las Cortes Superiores de Justicia del país.
Sexto. Que, las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Loreto, Puno, San Martín y Selva Central no cumplieron con remitir las propuestas solicitadas por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, por lo que se remite propuesta de jornada de trabajo detallada en el anexo para su aprobación; tomando en consideración las actuales horas de trabajo de dichas Cortes Superiores, incluyendo los 60 minutos de horario de refrigerio.
Setimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 821-2018 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer las jornadas de trabajo y el horario de refrigerio de 60 minutos en la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional; y en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, de acuerdo a lo detallado en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa para su debido cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
ANEXO
HORARIOS DE TRABAJO A NIVEL NACIONAL
|
CORTES SUPERIORES |
INGRESO | SALIDA | INICIO REFRIGERIO |
FIN REFRIGERIO |
|
| PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 | |
| CORTE SUPREMA | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 | |
| CONSEJO EJECUTIVO | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 | |
| OCMA | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 | |
| SALA PENAL NACIONAL | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 | |
| 1 | AMAZONAS | 08:00 | 17:00 | 13:00 | 14:00 |
| 2 | ANCASH | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 3 | APURIMAC | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 4 | AREQUIPA | 07:45 | 16:45 | 13:00 | 14:00 |
| 5 | AYACUCHO*** | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 6 | CAJAMARCA | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 7 | CALLAO | 08:00 | 17:00 | 13:00* | 14:00 |
| 8 | CAÑETE | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 9 | CUSCO | 07:45 | 16:45 | 13:00 | 14:00 |
| 10 | HUANCAVELICA* | 08:00 | 17:00 | 12:45 | 13:45 |
| 11 | HUANUCO | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 12 | HUAURA | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 13 | ICA | 07:45 | 16:45 | 13:00 | 14:00 |
| 14 | JUNIN** | 08:00 | 17:00 | 13:00 | 14:00 |
| 15 | LA LIBERTAD | 07:15 | 16:15 | 13:00 | 14:00 |
| 16 | LAMBAYEQUE | 07:45 | 16:45 | 13:30 | 14:30 |
| 17 | LIMA | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 18 | LIMA ESTE | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 19 | LIMA NORTE | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 20 | LIMA SUR | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 21 | LORETO*** | 07:30 | 16:30 | 13:00 | 14:00 . |
| 22 | MADRE DE DIOS | 07:00 | 16:00 | 13:00 | 14:00 |
| 23 | MOQUEGUA | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 24 | PASCO | 08:00 | 17:00 | 13:00 | 14:00 |
| 25 | PIURA | 07:45 | 16:45 | 13:00 | 14:00 |
| 26 | PUNO*** | 08:00 | 17:00 | 13:00 | 14:00 |
| 27 | SAN MARTIN*** | 07:45 | 16:45 | 13:00 | 14:00 |
| 28 | SANTA | 07:45 | 16:45 | 13:30 | 14:30 |
| 30 | SELVA CENTRAL*** | 08:00 | 17:00 | 13:00 | 14:00 |
| 30 | SULLANA | 07:45 | 16:45 | 13:00 | 14:00 |
| 31 | TACNA | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
| 32 | TUMBES | 07:45 | 16:45 | 13:00 | 14:00 |
| 33 | UCAYALI | 07:30 | 16:30 | 13:00 | 14:00 |
| 34 | VENTANILLA | 08:00 | 17:00 | 13:30 | 14:30 |
* Propone 90 minutos de refrigerio, se considera solo 60 minutos establecidos.
** Solicita opinión de su propuesta.
*** No respondieron a Oficio Circular, se establece el horario actual incluyendo 60 minutos de refrigerio.
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
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![¿Te pusieron como aval de un préstamo que nunca firmaste? Tu reclamo debe ser atendido (sea en tu favor o en tu contra) en no más de 15 días hábiles [Res. Final 031-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
