El artículo 950 del Código Civil establece que cualquier persona puede adquirir la propiedad de un inmueble a través de la prescripción adquisitiva de dominio. Para ello, debe acreditar posesión de forma continua, pacífica, pública y mantener un comportamiento de propietario durante 5 o 10 años, dependiendo del caso.
La posesión continua y pública implica un uso constante del inmueble. Esto significa que cualquier interrupción significativa podría invalidar el proceso de prescripción y frustrar la expectativa de quien busca ser propietario a través de esta figura.
Por ejemplo, llegar tarde por el tráfico en Lima e ingresar a mi posesión sin ser visto por años, ¿me descalifica para reclamar la propiedad si la posesión continua y pública es indispensable para demandar la prescripción adquisitiva de la casa?
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Julio Pozo, abogado civilista
Para el abogado Julio Pozo, el requisito de posesión pública para prescribir una casa, implica que la posesión no sea oculta.
No es necesario que el poseedor esté en el inmueble 24 horas del día para que pueda invocar, al término de los 5 o 10 años, la prescripción adquisitiva. Incluso si su trabajo le impide encontrarse en el inmueble durante el día y dificulte que sus vecinos colindantes vean quien está ejerciendo la posesión del inmueble.
Si el poseedor es un trabajador informal o está en un régimen laboral, como el minero, y nadie lo ha visto, podría presentar otras pruebas que demuestren que se encontraba laborando. Estas pruebas podrían justificar que su posesión no fuera visible, pero sin intención de ocultarla.
Es posible que puedas acreditar una posesión pública bajo tu régimen ordinario de trabajo. Puedes certificar los horarios mediante una constancia o contrato de trabajo. Aunque se trate de un trabajo informal, también es posible demostrarlo con otros medios, como mensajes de WhatsApp.

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Pedro Gervassi, abogado civilista
Para el abogado civilista, Pedro Gervassi, la posesión no exige presencia constante (todo el día). Si el poseedor no es visto durante un año, esto no necesariamente afecta la posesión, siempre que existan señales claras de que ejerce control sobre el bien, aunque no se encuentre en casa.
Esto implica que, el poseedor puede ausentarse o tener horarios irregulares, pero debe ser evidente que continúa ejerciendo la posesión del inmueble.
Si llegas tarde, te vas de viaje o no estás presente constantemente, no hay problema. La continuidad de la posesión implica mantener el control del bien. Puedes viajar o tener horarios irregulares, pero mientras conserves el control, tu posesión sigue siendo continua.

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