El mutuo disenso (artículo 1313 del Código Civil)

22995

Sumario. 1. Introducción, 2. Mutuo disenso y derecho laboral, 3. Carácter irretroactivo del mutuo disenso, 4. Ineficacia del mutuo disenso cuando perjudica derechos de terceros, 4.1. ¿Qué entendemos por derechos adquiridos?, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.


1. Introducción

De acuerdo con el artículo 1313 del Código Civil (en adelante CC):

Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.

Estima una doctrina española que el mutuo disenso es un contrato mediante el cual las partes que previamente han celebrado otro contrato se desvinculan mutuamente de sus obligaciones. Es decir que las partes mediante el segundo contrato privan de sus efectos al otro contrato celebrado anteriormente (Arnau Moya, 2009, p. 190)

Según una doctrina nicaragüense, el mutuo consentimiento o mutuo disenso es el acuerdo en virtud del cual las partes interesadas extinguen la obligación. El artículo 2004 dice: “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por insubsistente”.  (Escobar Fornos, 1997, p. 387)

Para una autorizada doctrina nacional, el mutuo disenso es un medio extintivo obligacional que proviene de un consentimiento prestado de manera opuesta o contraria al primigenio. Por medio del consentimiento se deja sin efecto lo que hizo el propio consentimiento. El mutuo disenso, entonces, es un contrato cuyo contenido es justamente lo inverso a la constitución del vínculo obligatorio, pues las partes, que como requisito deben tener la libre disposición de sus bienes, convienen en dejar sin efecto un contrato previo. (Castillo Freyre, 2018, p. 139)

Vale recalcar que este medio extintivo opera únicamente en los contratos bilaterales, ya que en los contratos unilaterales (o de prestación unilateral) bastaría con dejar sin efecto la prestación del único deudor, por acuerdo al que llega con su acreedor, lo cual sería equivalente a una remisión o condonación de deuda. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 805)

De las doctrinas esbozadas podemos definir al mutuo disenso como aquel medio extintivo de las obligaciones que tiene como objetivo dejar sin efecto un negocio jurídico bilateral celebrado anteriormente entre las mismas partes quienes como requisito previo deberán contar con la libre disposición de sus bienes.

2. Mutuo disenso y derecho laboral

Asimismo, la trascendencia de esta institución es tal que es una figura recurrentemente utilizada en el Derecho Laboral. Así el mutuo disenso se encuentra regulado el inciso d) del artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual prevé que es una causal de extinción válida del contrato de trabajo, el acuerdo de voluntades celebrado entre un trabajador y un empleador en virtud del cual se decide dar por terminada la relación laboral[1].

En los seguidos por el demandante José Luis La Torre Cabrejos sobre indemnización por despido arbitrario contra las demandadas Compañía Minera Quiruvilca S.A. y Pan American Silver Huarón S.A. la Cas. Lab. 20075-2015, Lima[2] señala que el cese por mutuo disenso genera indemnización (reclamación del saldo pendiente) por despido cuando haya incumplimiento en el pago al demandante de la suma fijada por mutuo acuerdo como indemnización por cese.

3. Carácter irretroactivo del mutuo disenso

En términos generales, se señala que, a diferencia del mutuo disenso en el Derecho de Familia, cuyo carácter irretroactivo es absoluto, en derecho de obligaciones la irretroactividad puede ser relativizada por las propias partes, quienes en función de la autonomía de la voluntad pueden convenir en que sus efectos se produzcan desde el momento de la formación de la relación jurídica (es decir, desde la celebración del acto jurídico que se desea extinguir), pero sin perjudicar los derechos de terceros. Sin embargo, se trata de algo excepcional, ya que de no mediar acuerdo de partes en este punto concreto, el mutuo disenso opera hacia el futuro. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 810)

Esta solución resulta correcta porque obedeciendo el mutuo disenso a una causa posterior a la celebración del acto jurídico (el acuerdo de partes), sería erróneo y hasta peligroso que el legislador determine la retroactividad de sus efectos. Sin embargo, nada obsta para que en la práctica las partes convengan en retrotraerlos, sin perjuicio, tal como hemos expresado, del derecho de terceros. (Ídem)

Siendo el mutuo disenso un negocio jurídico bilateral en principio sus efectos operan hacia el futuro y no retroactivamente salvo que en virtud de la autonomía privada se disponga lo contrario. La razón de ser de este carácter estriba en la protección de los derechos de los terceros que pasaremos a ver a continuación.

4. Ineficacia del mutuo disenso cuando perjudica derechos de terceros

Yendo al artículo en concreto, el 1313 del Código Civil peruano establece en su parte final que el mutuo disenso se tiene por no efectuado cuando perjudique el derecho de un tercero. Esta especificación, destinada a proteger al tercero que adquirió derechos de una de las partes con anterioridad al mutuo disenso, consagra una vez más la doctrina de los derechos adquiridos, los mismos que no pueden verse afectados por decisiones, privadas. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 811)

4.1. ¿Que entendemos por derechos adquiridos?

El profesor Marcial Rubio recoge la cita efectuada por Juan Areco definiendo a los derechos adquiridos como aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien lo tenemos; mientras que para los hechos cumplidos, recoge la definición de Mario Alzamora; por la que se afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua norma se rige por ésta; los cumplidos después de su vigencia por la nueva. (Hidalgo Salas, 2004)

Resulta ilustrativa la Casación 1786-2016, Cusco[3] la cual precisa que no se pueden desconocer derechos adquiridos con pretexto de la vigencia de una nueva ley, en tanto que esta última no derogue con detalle y precisión, cuáles son las situaciones y relaciones jurídicas que no pueden ser abarcadas por la nueva ley.

Siendo éste un principio básico que se encuentra inmerso en nuestro sistema, pudiera parecer una suerte de redundancia plasmarlo en la norma positiva, y ciertamente lo es, en términos de rigor conceptual, pero consideramos que no siempre el exceso constituye un pecado, particularmente cuando se trata de resguardar los derechos adquiridos, que es una de las formas de proporcionar seguridad jurídica. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 811)

En síntesis, el mutuo disenso realizado resulta ineficaz si con ello se perjudica los derechos adquiridos de terceros o sea aquellos que entran en su patrimonio y de los cuales no pueden ser más despojados por razones de justicia y seguridad jurídica.

5. Conclusiones

Podemos definir al mutuo disenso como aquel medio extintivo de las obligaciones que tiene como objetivo dejar sin efecto un negocio jurídico bilateral celebrado anteriormente entre las mismas partes quienes como requisito previo deberán contar con la libre disposición de sus bienes.

La trascendencia del mutuo disenso es de tal magnitud que es una figura recurrentemente utilizada en el derecho laboral encontrándose regulado en el inciso d) del artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual prevé que es una causal de extinción válida del contrato de trabajo, el acuerdo de voluntades celebrado entre un trabajador y un empleador en virtud del cual se decide dar por terminada la relación laboral.

Siendo el mutuo disenso un negocio jurídico bilateral en principio sus efectos operan hacia el futuro y no retroactivamente salvo que en virtud de la autonomía privada se disponga lo contrario. La razón de ser de este carácter estriba en la protección de los derechos de los terceros.

El mutuo disenso realizado resulta ineficaz si con ello se perjudica los derechos adquiridos de terceros o sea aquellos que entran en su patrimonio y de los cuales no pueden ser más despojados por razones de justicia y seguridad jurídica.

6. Bibliografía

ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I.

CASTILLO FREYRE, Mario (2018). Derecho de las obligaciones. Colección “Lo Esencial del Derecho”, 13, Lima: PUCP.

ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: Hispamer.

HIDALGO SALAS, Darwin (2004). “Hechos cumplidos vs. Derechos adquiridos: Alcances de la reforma constitucional a propósito del decreto ley 20530”. En: Derecho y Cambio Social, ano I, n. 1.

OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario (2008). Compendio de derecho de las obligaciones. Lima: Palestra.

UGAZ OLIVARES, Mauro (2018). “El mutuo disenso”. Disponible aquí.


[1] https://www.enfoquederecho.com/2018/04/26/el-mutuo-disenso/

[2] https://lpderecho.pe/caso-cese-mutuo-disenso-genera-indemnizacion-despido-cas-lab-20075-2015-lima/

[3] https://lpderecho.pe/derechos-adquiridos-vigencia-nueva-ley-casacion-1786-2016-cusco-legispe/

Comentarios: