Fundamento destacado: SÉTIMO- En consecuencia, en aplicación de dicha normatividad el reconocimiento del demandante debe de cumplir varias formalidades, en el caso de las anotaciones marginales efectuadas en una partida, como es el nacimiento de un hijo, el reglamento antes aludido en su articulo 10 señaló que dichas anotaciones marginales debían ser selladas y firmadas por el alcalde u oficial del registro; asimismo, el artículo 45 señala que en el caso de reconocimiento de un hijo ilegítimo, la partida de nacimiento, sería firmada por quienes practiquen el reconocimiento, dos testigos y autorizada por el funcionario del registro; que en el presente caso, la partida de nacimiento del actor de fojas dos y trescientos setenta, si bien contiene la anotación marginal referida a su reconocimiento paterno filial por parte de Aurelio Palo Apaza, el cual se habría producido el siete de febrero de mil novecientos sesenta y seis, empero no existe la firma o sello de un funcionario de la Municipalidad Distrital de Chiguata – Arequipa, motivo por el cual dicho reconocimiento no tiene validez legal.
Sumilla: El artículo 2120 del Código Civil vigente establece que se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este Código no los reconozca.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3079-2014
LIMA
PETICIÓN DE HERENCIA
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil setenta y nueve – dos mil catorce, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por Ermeregildo Jaime Palo Gutiérrez a fojas seiscientos veintidós contra la sentencia de vista de fecha catorce de julio de dos mil catorce de fojas seiscientos dos, emitida por Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia e Lima, que revoca la sentencia apelada que declara fundada la demanda, y reformándola declara infundada la misma.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha diez de marzo de dos mil quince de fojas cincuenta y siete del presente cuadernillo declaró procedente el recurso de casación interpuesto, por la causal de infracción normativa de derecho material y procesal. El impugnante denuncia:
a) La infracción normativa de los artículos 348, 350, 354 y 355 del Código Civil de 1936, del articulo 2120 del Código Civil de 1984 y el Reglamento para la Organización y Funciones del Registro Civil de 1937, alega que en la sentencia de vista se ha transgredido el artículo 2120 del Código Civil de 1984, pues esta norma intenta hacer una aplicación ultra activa de la legislación anterior referida al Código Civil de 1936, pues conforme a la teoría de los derechos adquiridos, se debe considerar que establecido un derecho, este se rige por la legislación aplicable al momento que nació la obligación y la legislación posterior no puede modificarlo. Agrega, que el citado articulo 2120 del Código Civil, resulta contradictorio con los artículos III del Título Preliminar y los artículos 2121 y 2017 del mismo cuerpo legal vigente, pües estos últimos establecen la aplicación inmediata de las nuevas normas. Asimismo, refiere que la Sala superior de manera indebida aplicó el articulo 350 y 353 del Código Civil de 1936, pues estas normas no pueden ser aplicadas, porque violentan su derecho constitucional y civil adquiridos, y vigentes. Finalmente sostiene que desde el año mil novecientos ochenta, fecha que entró en vigencia el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, no se puede amparar diferencias o distinción entre hijos legítimos e ilegítimos; por tanto, ambos deben de concurrir en la masa hereditaria; por consiguiente, no es aplicable las normas del Código Civil de 1936; y
b) La infracción normativa del articulo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y de hos artículos III del Título Preliminar, 818, 2013, 2017 y 2121 del Código Civil, refiere que la Sala Superior no ha aplicado de manera correcta las hormas invocadas, porque considera, que en este caso, al haberse producido el fallecimiento de su causante el catorce de octubre de dos mil cinco, es de aplicación las normas vigentes del Código Civil de 1984 y no las de 1936. Adicionalmente, indica que no se han valorado adecuadamente las pruebas, restándole valor probatorio a la partida de nacimiento en el que se consignó el reconocimiento por su señor padre.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine, es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, la presente demanda interpuesta por Ermeregildo Jaime Palo Gutiérrez tiene como pretensión que se le declare heredero a titulo universal y como consecuencia de ello a participar en la masa hereditaria dejada por el causante Aurelio Palo Apaza, para concurrir con Jorge Luis Palo Sánchez. Como sustento de su demanda señala: a) Que es hijo de su padre Aurelio Palo Apaza, quien falleció en la ciudad de Lima el catorce de octubre de dos mil cinco no habiendo dejado testamento; b) Que su padre contrajo matrimonio con Evangelina Carmen Aranda Sánchez, con quien procreó a Jorge Luis Palo Sánchez, el demandado: c) Que su padre adquirió los siguientes inmuebles: El primero ubicado en la avenida los Abetos números ciento dieciséis y ciento dieciocho de la urbanización Salamanca de Monterrico, Distrito de Ate Vitarte y el segundo ubicado en la avenida los Ángeles Manzana M, Lote 16, Sector F de la urbanización los Ángeles, Distrito de Ate Vitarte: d) Después de la muerte su padre, le encargaron a una abogada realizar los trámites para la sucesión, grande fue su sorpresa cuando el demandado fue declarado como su único heredero: y e) Su padre además tuvo como hijos a Godofredo Palo Apaza y a Daniel Aurelio Palo Gutiérrez, quienes no han iniciado los trámites por defectos cuanto a la identificación de su señor padre, solicitando se les incorpore mo litis consorte pasivos.
[Continúa…]



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)









