Mediante RFN 1247-2012-MP-FN en el 2010, el Ministerio Público dispuso la publicación del protocolo de «Guía de procedimiento para la entrevista única de niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual y trata, con fines de explotación sexual».
PARTE I
GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREVISTA ÚNICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN CÁMARA DE GESELL
CAPITULO I
FUNCION Y ACTUACION DE LOS INTERVINIENTES EN SALA DE ENTREVISTA UNICA
1. FUNCION Y ACTUACION FISCAL
En todos los casos de delitos o infracciones a la ley penal contra la libertad sexual y trata con fines de explotación sexual en agravio de niños, niñas o adolescentes, el Ministerio Público conduce la investigación desde su inicio hasta su culminación, en sede fiscal o en sede policial, según lo disponga.
Cuando el investigado es mayor de edad, quien dirige el procedimiento de entrevista única es el fiscal penal. El fiscal de familia participa velando por el respeto de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente; y si el investigado es menor de edad, éste último dirige el procedimiento de entrevista única.
En caso existan investigados mayores y menores de edad, quien dirige la entrevista es el fiscal penal previa coordinación con el fiscal de familia a fin que se comunique al psicólogo cuáles son los elementos fácticos que son necesarios conocer.
El fiscal penal, de familia o mixto, o la policía, cuando el fiscal lo disponga, emite el oficio correspondiente para que el niño, niña o adolescente asista a las evaluaciones médico legales (reconocimiento médico legal para delito contra la libertad sexual –DCLS-) (véase el anexo 1).
En los casos de flagrancia, la evaluación médico legal, entrevista única y evaluación psicológica del niño, niña o adolescente se realiza dentro de las 24 horas, y a la brevedad, siempre y cuando sus condiciones de salud física, y/o mental lo permitan.
En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, concurren a la entrevista única:
• el niño, niña o adolescente
• el fiscal de familia, penal o mixto, según corresponda.
• los padres o responsables de niño, niña o adolescente
• el abogado defensor del niño, niña o adolescente
• el abogado defensor o de oficio del investigado
• el Policía cuando corresponda
Al ser la entrevista única un procedimiento reservado, la presencia de estudiantes de cualquier profesión, profesionales o funcionarios de otras instituciones está prohibida, bajo responsabilidad funcional.
La entrevista única se llevará a cabo el día y hora fijados. En caso de inconcurrencia del niño, niña o adolescente, el fiscal levantará un acta y reprogramará la misma solo una segunda vez. Cuando incumpla con asistir a una segunda citación el fiscal deberá citar al niño, niña o adolescente en el despacho fiscal.
[Continúa…]

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![En los supuestos de despido de hecho, el plazo de caducidad debe computarse desde el cese efectivo de labores; es decir, desde el momento en que se impide al trabajador continuar prestando servicios, y no desde el vencimiento del contrato [Casación 25800-2022, Huánuco f. j. 3 (3.4-3.6), 6.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![La medida inspectiva de requerimiento debe establecer con claridad las acciones que debe ejecutar el empleador [Resolución 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Indecopi declara ilegal cobro de la Municipalidad de Lima para obtener certificado de conformidad de obra en Centro Histórico [Res. 0168-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TEDH: El derecho a la vida privada y familiar no protege toda elección personal, pues se presume que debe haber un nivel de «minimis» seriedad en la elección de la apariencia que se quiere tener, por lo tanto, aparecer completamente desnudo en público hace dudosa la seriedad requerida para la protección de la vida privada [Gough vs. Reino Unido, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)