El gobernador regional del Cusco, Werner Máximo Salcedo Álvarez, interpuso una demanda constitucional de cumplimiento contra el Ministerio de Cultura (Mincul) que busca que se transfiera la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) del Cusco al GORE.
Esta medida, presentada ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, significaría que «la administración y gestión total» del patrimonio cultural de Cusco, entre lo que se encuentra santuario histórico Machu Picchu, pase al gobierno regional.
Inscríbete aquí Más información
De acuerdo al comunicado difundido por Luciano López, defensor de Salcedo Álvarez en este proceso, durante más de quince años el Mincul no ha cumplido la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29565, la cual «ordenó la transferencia de las antiguas unidades culturales a los gobiernos regionales».
«El incumplimiento del Ministerio de Cultura afecta a la descentralización y somete a los gobiernos regionales al deficiente manejo del patrimonio cultural por parte del gobierno central», señaló el letrado.
CUSCO EN DEFENSA DE SU PATRIMONIO CULTURAL Y DE LA HUMANIDAD: GOBERNADOR DEMANDA A MINISTERIO DE CULTURA POR INCUMPLIMIENTO DE LEY DE DESCENTRALIZACIÓN
El Gobernador Werner Salcedo, ante la deficiente gestión del Ministerio de Cultura, exige la transferencia inmediata de la Dirección de Cultura (DDC) de Cusco, un mandato legal pendiente desde 2010.
El Estudio Luciano López Flores & Abogados comunica a la opinión pública que ha asumido el patrocinio del Ing. Werner Máximo Salcedo Álvarez, Gobernador Regional de Cusco, en la interposición de la Demanda Constitucional de Cumplimiento que ha presentado en la fecha ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco contra el Ministerio de Cultura, con el propósito de obligar a la entidad a acatar una norma vigente y a transferir, de manera íntegra, la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) del Cusco al Gobierno Regional, lo cual significa tener la administración y gestión total del importante patrimonio cultural de Cusco y de la humanidad que se compone, entre otros, por el Santuario Histórico de Machupicchu.
La demanda, presentada por el Gobernador Salcedo en su doble condición de ciudadano cusqueño y autoridad, se sustenta en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N.o 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura (año 2010) que ordenó la transferencia de las antiguas unidades culturales a los gobiernos regionales cuyo plazo se ha vencido en exceso a la fecha. Durante más de 15 años tal mandato legal ha sido incumplido.
Según el abogado constitucionalista, Luciano López Flores, quien lidera el bufete que ha asumido el patrocinio de este importante caso, el incumplimiento del Ministerio de Cultura afecta a la descentralización y somete a los gobiernos regionales al deficiente manejo del patrimonio cultural por parte del gobierno central. E, incluso, va más allá, poniendo en riesgo derechos difusos como la gestión del patrimonio cultural y ambiental de la Región «de especial trascendencia constitucional que afectan a toda la colectividad cusqueña; es hora de que el Estado honre su palabra y cumpla con la ley y que los jueces asuman el rol histórico de ser guardianes de la Constitución, la legalidad y la descentralización del poder a favor de las Regiones». «Sin duda, es un caso que puede replicarse en otras regiones con importante patrimonio cultural en nuestro país”, agregó el letrado.
Con el ruego de su difusión.
Lima, 30 de septiembre de 2025.
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-218x150.png)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
