Fundado hábeas corpus por detener a un requisitoriado en día de elecciones [Exp. 03087-2021-PHC/TC]

El abogado constitucionalista y especialista en asuntos penales, Juan Gustavo Bellido, interpuso demanda de hábeas corpus por la privación de la libertad de su patrocinado el 6 de junio del 2021, fecha en la que se desarrollaron las elecciones de segunda vuelta entre los candidatos Keiko Sofía Fujimori y Pedro Castillo Terrones.

Aquel día el beneficiario acudió a su centro de votación a ejercer su derecho al voto en la ciudad de Arequipa; sin embargo, al terminar de cumplir con su responsabilidad, fue detenido por los efectivos policiales, quienes le privaron de su libertad indebidamente al desconocer la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, que en su artículo 342 menciona lo siguiente:

Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, así como los personeros de los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, no pueden ser apresados por ninguna autoridad desde 24 (veinticuatro) horas antes y 24 (veinticuatro) horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito.

Asimismo, el artículo 343 señala que «Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni veinticuatro horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito». Por esta razón, el Tribunal Constitucional, vía recurso de agravio constitucional, declaró fundado el hábeas corpus interpuesto por el letrado.

Sabemos que en épocas electorales los efectivos policiales se acercan estratégicamente a los locales de elecciones con el fin de detener a las personas que se encuentren con órdenes de captura (requisitoriados), muchas veces no permitiéndoles su derecho constitucional al voto, y por tanto, yendo en contra de lo estipulado en la Ley 26859.

La presente sentencia, al pronunciarse sobre el fondo, es transcendental porque permitirá que en épocas electorales no se detenga a personas con órdenes de captura, a fin de que ejerzan su voto, por lo menos veinticuatro horas antes y hasta que culmine el mismo; siendo un precedente valioso que debe ser de conocimiento de la comunidad en general y sobre todo de los efectivos policiales.


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