¿Cómo debe estar formado el cuaderno judicial? [Acuerdo 10-2018-SPS-CSJLL]

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Giammpol Taboada Pilco

Acuerdo: El Cuaderno Judicial debe formarse con las solicitudes o requerimientos acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. En caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión judicial.


ACUERDO N. 10-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 04 de mayo del 2018

1. Tema: Formación de Cuaderno Judicial.

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2. Base legal: Artículo 122.5 del CPP: Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.
Artículo 89 de la RA 014-2017-CE-PJ, de 11/01/2017, Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República: Los requerimientos de los sujetos procesales que correspondan ser resueltos en audiencia, deberán de estar acompañados de los anexos respectivos, como la obligación de exhibirse la carpeta fiscal en la audiencia a fin de permitir el debate contradictorio y el examen inmediato por el juez.

3. Fundamentación: El artículo Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, precisa que el Cuaderno Judicial se forma para atender los requerimientos y solicitudes presentados por las partes procesales durante la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia y la ejecución de sentencias. En tal sentido, el Cuaderno Judicial debe formarse con las solicitudes de los abogados defensores o los requerimientos fiscales, acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. Asimismo, en caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta por seguridad jurídica, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión judicial, ello bajo criterios razonables de economía y celeridad procesal, como lo precisa el Acuerdo Plenario 6-2011-C/116, de 06/12/2011.

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4. Acuerdo: El Cuaderno Judicial debe formarse con las solicitudes o requerimientos acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. En caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión judicial.

5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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Comentarios:
Abogado con maestría y doctorado en Derecho. Docente de postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad Antenor Orrego (Trujillo), Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), Universidad Santiago Antúnez de Mayolo (Huaraz), Universidad San Pedro (Chimbote), Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Tacna), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Juez Superior Titular de La Libertad. Ha publicado los libros Constitución Política del Perú de 1993. 1000 jurisprudencias del Tribunal Constitucional (2013); Jurisprudencia y buenas prácticas en el nuevo Código Procesal Penal (2009; 2010); y Jurisprudencia vinculante y actualizada del hábeas corpus (2010).