Prescripción de la acción penal: Suprema aplica nueva reforma penal y recientes pronunciamientos del TC [RN 159-2022, Lima]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Sumilla: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. En este caso, al haberse establecido como nuevo marco punitivo doce años, al que se debe adicionar un año por la suspensión del plazo debido a la interposición de las quejas excepcionales, y habiéndose determinado que los últimos actos relacionados con el delito de falsedad ideológica ocurrieron el 8 de abril de 2010, el plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal ocurrió el 8 de abril de 2023. Por tanto, el ejercicio punitivo del Estado contra los dos sentenciados recurrentes debe cesar por el transcurso del tiempo. Respecto al tercer sentenciado recurrente, el plazo extraordinario de la prescripción también operó por lo que debe declarase prescrita la acción penal seguida en su contra.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N.º 159-2022, Lima

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintitrés

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos contra las sentencias emitidas por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los siguientes sujetos procesales:

I. La defensa técnica del sentenciado JUAN CARLOS MORALES VELÁSQUEZ contra los extremos de la pena y la reparación civil impuestos en la sentencia conformada del 30 de junio de 2021, en la cual se le condenó a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva como coautor del delito contra la fe pública-falsedad ideológica en perjuicio del Estado (Sunarp) y de las empresas Latino Sur S. A. C. y Maylamin S. A. C.; se le impuso 180 días-multa y se fijó el pago solidario de S/. 80 000 a favor de cada empresa y de S/ 5000 a favor de la Sunarp.

II. La defensa de los sentenciados OLINDA ESTELA PORRAS ROMO y LUIS JAMIS ALBURQUERQUE YEOVANINY contra el extremo condenatorio de la sentencia del 2 de noviembre de 2021, en la cual se les condenó como autores del delito contra la fe pública-falsedad ideológica en perjuicio de los agraviados previamente mencionados; y, en consecuencia, se les impuso 3 años de pena privativa de libertad efectiva y 180 días-multa y se fijó el pago solidario de S/ 80 000 a favor de cada empresa y de S/ 50 000,00 a favor de la Sunarp.

OÍDO: el informe oral de la defensa de los sentenciados Morales Velásquez y Porras Romo.

Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES

HECHOS OBJETO DE IMPUTACIÓN FISCAL Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA

1. El presente caso es uno de naturaleza compleja que comprendió a catorce acusados, de manera indistinta por los delitos de falsedad ideológica, asociación ilícita para delinquir, falsificación de documentos y fraude en la administración de personas jurídicas.

Conforme con la acusación fiscal escrita ratificada en dos juicios orales, se les imputó los siguientes hechos:

1.1. Formar parte de una organización criminal dedicada a perpetrar diversos ilícitos penales, cuyo modo de operar era captar personas jurídicas de marcada solvencia económica sin control constante de sus operaciones, lo cual era aprovechado para que a través de medios fraudulentos se apropien de su patrimonio.

1.2. En ese contexto, elaboraron el documento denominado Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Constancia de Transferencia de Acciones, del 3 de diciembre de 2009, para hacer parecer que Ricardo Chuon Lee (apoderado real) actuaba en representación de la señora Yuet Ngan Lam de Sam, propietaria de Lai Ngor Fung Agrominigo S. A. C., Corporación Rosicler S. A. C., Minera Playa Sierra S. A. C., Agropecuaria Inca S. A. C. y Maylamin S. A. C., y supuestamente reconocía adeudar al sentenciado Jorge Orlando Llamoja Vargas y al acusado Juan Carlos Morales Velásquez 2 345 731,00 dólares, por conceptos de beneficios sociales, comisiones y utilidades.

1.3. Este “acuerdo” permitió transferir a Llamoja Vargas 350 000 acciones y al acusado Juan Morales Velásquez 150 000 acciones de la empresa Latino Sur S. A. C., pese a que cuando laboraron en dicha empresa no percibían una remuneración mayor a 1500 soles.

1.4. Es así que, valiéndose del documento antes mencionado, simularon la celebración de una Junta General de Accionistas el 30 de diciembre de 2009, en la que designaron al sentenciado Tomás Andrés Williams Reyes, gerente general de la empresa Latino Sur S. A. C., la que inscribieron en la Partida N.° 70202668 de los Registros Públicos. Previamente, el 16 de diciembre de 2009 fue designado el sentenciado Gustavo Luis Menacho Rojas como apoderado de la citada empresa, inscrito en la misma partida.

1.5. Posteriormente, el 4 de marzo de 2010, el citado sentenciado Williams Reyes acudió a la comisaría de Villa Hermosa en El Agustino y denunció la pérdida del Libro de Actas de la Junta General de Accionistas N.° 2 de la empresa Latino Sur S. A. C., donde supuestamente se insertó la celebración de dicha junta, denuncia que no se registra firmada por él. Esta pérdida propició la apertura de un nuevo Libro de Actas de la Junta General de Accionistas N.° 3, ante el acusado notario Diego Utor Quiñe, quien lo hizo sin observar las formalidades legalmente establecidas, puesto que lo realizó con la sola presentación de la copia de la partida registral (Partida N.° 70202668), sin exigir la presentación de la declaración jurada ante Sunat y la ficha RUC, las cuales fueron recién recabadas el 5 de marzo de 2010.

1.6. El 9 de marzo de 2010, el sentenciado Williams Reyes habría pretendido cobrar de forma ilícita, en la agencia del Banco de Crédito del Perú (BCP), ubicada en El Agustino, el Cheque de Gerencia N.° 05781124 del 5 de marzo de 2010, por el monto de 40 935,91 dólares, girado a la orden de la empresa Latino Sur S. A. C., cheque que recabó de manera irregular por cuanto dicha suma de dinero provenía del saldo que la empresa Latino Sur S. A. C. tenía en su cuenta corriente 191-1851171-1-06, la cual decidió cerrar, teniendo la empresa quince días para el retiro de sus fondos conforme se registra en la carta notarial que se les remitió el 5 de marzo de 2010. El 9 de marzo de 2010 se intervino al sentenciado Williams Reyes y al sentenciado Alaín Merino Ávila, y se dejó constancia en las actas de Intervención del hallazgo en poder de Merino Ávila del referido título valor.

1.7. Aquel día, al interior de la agencia del BCP también se intervino al sentenciado Javier Abel Rojas Sánchez. Según la versión del sentenciado Williams Reyes, el cheque de gerencia les fue entregado por el acusado Nilton César Arias Astete —con reserva del juzgamiento—, lo que permite deducir la existencia de concertación entre los mencionados procesados, quienes aprovecharon que Williams Reyes ejercía el cargo de gerente general para pretender apropiarse del patrimonio de Latino Sur S. A. C., puesto que ilegítimamente actuaron en supuesta representación de la empresa.

1.8. En esta serie de actos, se tiene que el sentenciado Menacho Rojas (supuesto apoderado de la empresa Latino Sur S. A. C.), el 15 de enero de 2010, y la acusada recurrente Olinda Estela Porras Romo, en representación de la empresa Tecno Comercial S. A. C., simularon la compraventa del inmueble ubicado en la esquina de la avenida Javier Prado Oeste 2221 y 2235 con la avenida Salaverry 2802 y 2810, de propiedad de Latino Sur S. A. C.

1.9. Por su parte, la sentenciada Porras Romo, en representación de la empresa Tecno Comercial S. A. C., a fin de darle visos de legalidad a la compraventa referida, suscribió el documento Fe de Entrega Notarial, en el que supuestamente le entregaba al sentenciado Menacho Rojas la suma de 30 000,00 dólares americanos a cuenta del acto jurídico simulado.

Después, el 1 de febrero de 2010, celebraron una supuesta cancelación del precio entre el sentenciado Williams Reyes y Olinda Estela Porras Romo, acto que resultó ser fraudulento ya que esta no acreditó solvencia económica y tampoco explicó cómo es que se enteró de la venta de dicho inmueble, puesto que nunca existió publicidad al respecto. Además, Williams Reyes aceptó que dicha operación fue fraudulenta.

1.10. Asimismo, según la acusación escrita, este inmueble fue transferido el 28 de enero de 2010 por la empresa Tecno Comercial S. A. C., a la empresa Asesores Inversiones Huayac S. A., cuyo representante es el acusado recurrente Luis Jamis Alburqueque Yeovaniny, quien también formaría parte de la organización criminal, pues según Menacho Rojas se encargaba de traer la documentación para ser firmada por sus coacusados, la cual entregaba a los sentenciados Nilton Arias Astete y Jorge Llamoja Vargas.

1.11. Por último, en la transacción sobre el mismo inmueble, celebrada entre Tecno Comercial S. A. C., representada por la acusada Porras Romo y Latino Sur S. A. C., representada por el sentenciado Arias Astete; según escritura pública del 8 de abril de 2010, intervino el acusado recurrente Luis Jamis Alburquerque Yeovaniny en representación de la empresa Asesores e Inversiones Huayao S. A. C., por ser el nuevo propietario del inmueble.

2. Por estos hechos, el 4 de noviembre de 2015, el fiscal superior formuló acusación penal contra:

2.1. Juan Carlos Morales Velásquez (autor) y Jorge Orlando Llamoja Vargas cómplice), por el delito contra el patrimonio en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de las empresas Latino Sur S. A. C. y Maylamin S. A. C.

2.2. Contra Berlioz Aníbal Aliaga Iparraguirre, Jorge Antonio Lévano Arias, Jorge Orlando Llamoja Vargas, Nilton César Arias Astete, Juan Carlos Morales Velásquez, Alain Giovanny Merino Ávila, Javier Abel Rojas Sánchez, Gustavo Luis Menacho Rojas, Tomás Andrés William Reyes, Henry Sangama Venancino, Luis Jamis Alburquerque Yeovaniny, Estela Olinda Porras Romo y Betsabé María Fernández Macazana (autores) y José Diego Utor Quiñe (cómplice), por el delito contra le fe pública en la modalidad de falsificación de documentos y falsedad ideológica, en agravio de las empresas Latino Sur S. A. C. y Maylamin S. A. C.; y por el delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado[1].

DECISIONES PREVIAS A LAS SENTENCIAS MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD

3. El 7 de enero de 2019, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia (folio 17557 del tomo 49), en la que, entre otros extremos que son importantes a considerar en los recursos de nulidad interpuestos, resolvió:

3.1. Por mayoría, condenar a: Jorge Orlando Llamoja Vargas, Jorge Antonio Lévano Arias, Alain Giovanny Merino Ávila, Javier Abel Rojas Sánchez, Gustavo Luis Menacho Rojas y Tomás Andrés William Reyes por el delito de falsedad ideológica en agravio de las empresas Latino Sur S. A. C. y Maylamin S. A. C., y por el delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado. En consecuencia, les impusieron seis años de pena privativa de libertad y fijaron por concepto de reparación civil la suma de ciento sesenta mil soles (S/ 160 000,00) por el delito de falsedad ideológica a favor de las empresas Latino Sur S. A. C. y Maylamin S. A. C., a razón de ochenta mil soles (S/ 80 000,00) para cada empresa, y ocho mil soles (S/ 8000,00) por el delito de asociación ilícita para delinquir a favor del Estado.

3.2. Absolver de la acusación fiscal a Juan Carlos Morales Velásquez por los delitos de falsedad ideológica y asociación ilícita para delinquir[2].

3.3. Reservar el proceso contra: José Diego Utor Quiñe, Henry Sangama Venancino y Nilton César Arias Astete por los delitos de falsedad ideológica y asociación ilícita para delinquir[3].

[Continúa…]

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[1] El fiscal superior propuso que no hay mérito para formular acusación contra: Berlioz Aníbal Aliaga Iparraguirre, Jorge Antonio Lévano Arias, Nilton César Arias Astete, Alain Giovanny Merino Ávila, Javier Abel Rojas Sánchez, Gustavo Luis Menacho Rojas, Tomás Andrés William Reyes, Henry Sangama Venancino, Betsabé María Fernández Macazana, Luis Jamis Alburquerque Yeovaniny, Estela Olinda Porras Romo y José Diego Utor Quiñe, por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de las empresas Latino Sur S. A. C. y Maylamin S. A. C.

[2] Además, absolvió a Betsabé María Fernández Macazana de la acusación fiscal por los citados delitos, extremo que quedó firme.

[3] Se aclaró el auto apertorio de instrucción porque se adecuó el delito de falsificación de
documentos como de naturaleza privada. Es por ello que se declaró fundada la excepción de prescripción por el delito de falsificación de documento privado, deducida por Jorge Antonio Lévano Arias, Alain Giovanny Merino Ávila y de oficio para los otros acusados. Además, fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por Jorge Antonio Lévano Arias y Alain Giovanny Merino Ávila por el delito de asociación ilícita para delinquir.

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