Mediante Resolución 014-2016, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución a Rommel Eduardo Márquez Galarza, por su actuación como fiscal provincial provisional en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Corongo del Distrito Fiscal del Santa, en las investigaciones seguidas hasta en tres procesos disciplinarios distintos.
Entre otras imputaciones, el magistrado destituido utilizó el chaleco institucional del Ministerio Público en actividades no oficiales con el propósito de tener un trato preferencial con la población y evitar el pago de sus consumos personales. Se consigna además que se apropió indebidamente de tres cajas de papel bond que estaban asignadas a una fiscalía de civil y familia. Asimismo de haberse ausentado en varios días del despacho fiscal injustificadamente y otras causales. Con dichas conductas, el exmagistrado habría incurrido en la comisión de infracción prevista en los incisos a, j, k y n del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
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Conforme se consigna en el Acta Fiscal del 30 de enero del 2013, la exfiscal Rocío Marivel Centeno Puyca manifestó que el fiscal destituido Rommel Eduardo Márquez Galarza asistía a distintas reuniones sociales, como los aniversarios de diversos distritos, con la indumentaria oficial del Ministerio Público, a fin de que se le atienda más rápido y gratis. Cabe resaltar que los distintivos de la función fiscal, están destinados exclusivamente a la identificación del portador como funcionario de la institución, con el fin de facilitar su labor ante las distintas autoridades de la República.
La Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, establece en el artículo 7 inciso 5, que todo servidor público debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar solo los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera idónea y pertinente, evitando su abuso. Por lo que no debe permitirse que los magistrados empleen los bienes del Estado para fines particulares (obtener beneficios o ventajas indebidas), cuestión que la ley taxativamente prohíbe.
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Asimismo, se consigna que, de acuerdo a las actas oficiales de las visitas fiscales realizadas al despacho del fiscal procesado Rommel Eduardo Márquez Galarza los días 18, 22 y 30 de enero del 2013, se demostró que el citado funcionario público no atendió de forma oportuna y eficaz las diversas denuncias que se presentaban a su despacho, presentando retrasos en su calificación (33 casos asignados, de los cuales 31 se encontraban con los plazos vencidos), motivo por el cual la Oficina Desconcentrada de Control Interno (OCDI) dispuso un plazo de 72 horas a fin de que cumpliera con calificar las carpetas fiscales que se encontraban sin trámite.
Otra denuncia que pesaba sobre el exfiscal era que, como señalaba la fiscal adjunta provincial, Rocío Marivel Centeno Puyca, el sancionado nunca iba a trabajar los días lunes, y que su repetitiva ausencia estaba provocando que se perjudicara el normal desarrollo del funcionamiento de la Fiscalía, por cuanto las disposiciones fiscales de los diversos casos no podían ser atendidas oportunamente y la ciudadanía mostraba un razonable malestar. Por su parte, la servidora pública Yanira Zaira Chafloque Valuis sostuvo que notaba en el fiscal procesado un total desinterés y despreocupación con los casos penales, por lo que las oficinas del Ministerio Público recibían quejas constantemente.
Por otro lado, acerca del caso de la apropiación indebida de los útiles que repartían para los diversas oficinas de la Fiscalía, la fiscal provincial adjunta Rocío Marivel Centeno Puyca declaró que los materiales de útiles procedentes de la sede central no fueron distribuidos al personal fiscal y administrativo por parte del exmagistrado Rommel Eduardo Márquez Galarza, y que desde el mes de junio del 2012, solo habían recibido dos millares de hojas bond, un lapicero, un porta sellos y una cinta de embalaje, pese a que los materiales, según trasciende, llegaban completos e intactos.
De las causales revisadas y otras que se encuentran acotadas, se aprecia una vulneración injustificable de lo dispuesto en los incisos a, j, k y n del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público: actos que se encuentran regulados como hechos graves que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto público, tal como se establece en el artículo 31 inciso 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. En mérito de todo lo recabado, el órgano de control de la magistratura le impuso la sanción de destitución.
Descargue aquí la Resolución 014-2016 del CNM

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