Fundamento destacado: Quinto.- De una lectura detenida de la citada norma se concluye que una condición necesaria para que opere el abandono del procedimiento de cobranza de la deuda exigible al deudor, es que éste último haya sido intimado previamente por el acreedor a petición del fiador, lo cual no se configura en el presente caso, en virtud que el demandante cuando otorgó la fianza sub materia había renunciado al beneficio de excusión, por lo que mal podría cursar un aviso al acreedor para que haga efectivo su derecho y demande al deudor. Adicionalmente, cuando la norma alude al abandono del procedimiento está refiriéndose al abandono del procedimiento de cobranza y no al abandono del proceso judicial como equívocamente se señala en la recurrida. En consecuencia, al emitirse la decisión final, se ha infringido en su interpretación la norma contenida en el artículo 1899[1] del Código Civil, pues pese a comprobarse en el desarrollo del proceso que el impugnante al prestar fianza solidaria a favor del deudor (Gold Lions Mining Corporation Sociedad Anónima) en el referido pagaré, había efectuado renuncia expresa al beneficio de excusión, que es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor; no obstante, las instancias de mérito interpretando erróneamente el sentido de la norma le dan un significado que no es el correcto, por cuanto como se ha anotado anteriormente, para que el fiador quede liberado de su obligación tratándose de una fianza sin plazo determinado es necesario que presente copulativamente los requisitos descritos en el cuarto fundamento de la presente resolución, destacándose que en el caso de autos no se configura el segundo requisito antes mencionado porque el actor renunció al beneficio de excusión; por lo tanto, está impedido de recurrir al acreedor con la finalidad que haga efectiva su acreencia contra el deudor;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3314-2009
LIMA
EXTINCIÓN DE GARANTÍA
Lima, nueve de agosto del año dos mil diez.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil trescientos catorce – dos mil nueve; en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, se emite la siguiente sentencia;
MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la resolución de vista de folios doscientos noventa y dos, su fecha quince de mayo del año dos mil nueve, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual confirma la resolución de primera instancia que declara fundada la demanda; en los seguidos por Néstor Italo Chacón Abad contra el Banco de Crédito del Perú, sobre Extinción de Garantía;
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante la resolución de folios ochenta y tres del cuadernillo de casación, su fecha veintidós de abril del año dos mil diez, se declaró procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa material, interpuesto por la parte demandada, Banco de Crédito del Perú;
CONSIDERANDO:
Primero.- La entidad recurrente al proponer la denuncia casatoria sostiene que en el caso concreto el fiador (demandante) hizo renuncia expresa al beneficio de liberación contenido en el artículo 1899 del Código Civil, comprometiéndose expresamente a mantener la vigencia de su fianza hasta que la obligación afianzada sea totalmente pagada, tal como consta en el pagaré obrante en autos. Agrega, que al emitirse la recurrida se ha interpretado erróneamente dicha norma, pues la misma contiene en su estructura tres supuestos diferenciados y no dos como refiere la impugnada, los cuales son: Que la fianza se haya otorgado sin plazo determinado, que el fiador solicite al acreedor que haga efectivo su derecho y demande al deudor cuando la deuda sea exigible y que el acreedor no ejercite su derecho en un plazo de treinta días o que el procedimiento sea abandonado. En ese sentido, la correcta interpretación de la citada norma conduce a determinar que las tres condiciones antes citadas deben ser concurrentes para que opere la liberación de la fianza sin que sea suficiente sólo una de ellas;
Segundo.- Para determinar si en el presente caso se ha incurrido en una infracción normativa material que incide en la decisión impugnada, es menester efectuar las precisiones siguientes:
I.- El demandante Néstor Italo Chacón Abad postula la demanda contra el Banco de Crédito del Perú a fin que se declare la extinción de la obligación dineraria expresada en el pagaré número trescientos sesenta y cinco – cuatro mil novecientos quince, en el que aparece como fiador solidario y en consecuencia se desbloquee su cuenta de ahorros número nueve millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y siete – sesenta, la cual mantiene retenido su dinero ascendente a la suma de trece mil trescientos dólares americanos, ordenándose la devolución del mismo más intereses legales;
[Continúa…]




![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Estas son las medidas establecidas para la jornada de votación de hoy, 13 de abril [Decreto Supremo 053-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)


![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)







![Proceso fenecido con resolución que adquirió calidad de cosa juzgada debe cuestionarse vía excepción, no con el recurso de casación [Casación 598-2009, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/proceso-fenecido-con-resolucion-que-adquirio-calidad-de-cosa-juzgada-debe-cuestionarse-via-excepcion-no-con-el-recurso-de-casacion-LPDerecho-324x160.jpg)