Jurisprudencia del artículo 750 del Código Civil.- Derecho de contradecir la desheredación

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Artículo 750.- Derecho de contradecir la desheredación
El derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o a sus sucesores y se extingue a los dos años, contados desde la muerte del testador o desde que el desheredado tiene conocimiento del contenido del testamento.


Concordancias

CC: arts. 660, 752, 2004.


Jurisprudencia del artículo 750 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Sala suprema determina que plazo perentorio para contradecir la desheredación es de caducidad [Casación 1237-2006, La Libertad]. Link: https://lpd.pe/k5XeV

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