Festival de recusaciones, por Edhin Campos Barranzuela

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Durante estos últimos días, la comunidad jurídica, académica y la opinión pública, viene asistiendo a diferentes pedidos de recusación de magistrados, que se encuentran sustanciando procesos denominados emblemáticos. Uno de los propósitos de esta institución procesal, tiene por finalidad separar al juez de la causa y así prever un probable éxito en su teoría del acaso del operador judicial.

En tal sentido, conforme lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, la recusación es un instrumento procesal orientado a garantizar el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial. En efecto, la recusación “otorga el derecho a las partes de instar a la separación de un juez cuando, más allá de la conducta personal del juez cuestionado, existen hechos demostrables o elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad sobre su persona, impidiéndose de este modo que su decisión sea vista como motivada por razones ajenas al derecho” (fundamento 63).

De la misma forma el Acuerdo Plenario 03-2007/CJ-116, precisa que la recusación es una institución procesal de relevancia constitucional, que garantiza la imparcialidad judicial, entendida como la ausencia de prejuicio, y como tal, es una garantía específica que integra el derecho al debido proceso penal.

Elizabeth Salmón precisa que si bien el ordenamiento procesal reconoce a las partes procesales la facultad de formular recusación, lo cierto es que su finalidad no se agota en tutelar los derechos de estos, sino que “tiene una doble finalidad: por un lado, actúa como una garantía para las partes en el proceso, y por el otro, busca otorgar credibilidad a la función que desarrolla la jurisdicción.

Dentro de este contexto, las partes pueden recusar a un juez cuando en forma directa o indirecta tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge o sus parientes más cercanos, cuando tenga amistad notoria, enemistad o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima o contra sus representantes, también cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil, cuando hubieren intervenido anteriormente como jueces o cuando existan cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

En los últimos días hemos observado que se ha producido un festival de recusaciones contra diversos magistrados, en los denominados casos emblemáticos, invocando diferentes causales a que se refiere el art. 53 del Código Procesal Penal, pero en forma muy particular por esa causal que prescribe “cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, lo que en buen romance significa una recusación por temor de imparcialidad.

Esta situación ha originado que la defensa recusa al juez y el Ministerio Público recusa también a la sala superior y si esta se declara fundada, la recusa y produce una recusación en cadena, que origina una incertidumbre jurídica, que es necesario resolver con urgencia.

El temor de imparcialidad que se invoca para separar a un juez de la causa, está orientado a que el operador jurídico, tiene serias dudas por diversos motivos, sobre la decisión que tomará el magistrado en una audiencia pública o la decisión final en un proceso penal.

A decir de Yolanda Doig Díaz la Constitución Política del Estado ha prescrito, que uno de los principios rectores del Poder Judicial es la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y esta se constituye como un elemento esencial del concepto jurisdicción, propio de un Estado de Derecho, en tal sentido la imparcialidad supone la ausencia de vinculación o de relación del Juez con las partes o con el objeto procesal y tal es la relevancia, que el Tribunal Constitucional español, ha llegado a expresar que “sin juez imparcial, no hay propiamente proceso jurisdiccional”.

Es por ello que urge que los órganos jurisdiccionales del país, tengan un solo criterio frente a situaciones que se pueden presentar por recusaciones de temor por imparcialidad y si están orientadas a conocer si un magistrado tiene denuncias  o quejas, estas son causales suficiente para apartarlo del proceso o si la instancia superior a revocado una decisión judicial, también es causal suficiente, para también separarlo de la sustanciación del proceso penal.

A decir de Fredy Valenzuela Ylizarbe, quien recuerda que en palabras de Jauchen, el juez es sinónimo de imparcialidad, es la esencia misma inherente a la justicia y es que el Juez solo resolverá casos con justicia si es imparcial, esto es, no tiene inclinación  favorable o negativa respecto a alguna de las partes o interés personal alguno respecto al objeto del proceso.

En tan sentido, es imperativo que se realicen plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios, en las diferentes cortes superiores de justicia del país, para que los magistrados, tengan  uniformidad de criterios al momento de resolver una recusación y así resuelvan con uniformes criterios, predictibilidad y seguridad jurídica y desde luego se permita paralizar las recusaciones en cadena. Se corre traslado.

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