[TEDH] La falta de gravedad en los disturbios «potenciales» o «reales» hace improbable una detención [Navalnyy vs. Rusia]

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Fundamento destacado: 168. Dicho esto, no puede ignorarse que el demandante fue detenido mientras ejercía su derecho convencional a la libertad de reunión. El Tribunal considera que de los siete episodios se desprende un cierto patrón. Además, los motivos de las detenciones eran cada vez más improbables a medida que disminuía la gravedad de los disturbios potenciales o reales atribuidos al demandante. También hay que señalar que durante los cuatro primeros episodios, el demandante fue uno de los líderes de las reuniones, lo que puede explicar en cierta medida por qué estuvo entre las primeras personas detenidas. Sin embargo, no fue así en los episodios posteriores, en los que no desempeñó ningún papel especial.


GRAN SALA
ASUNTO NAVALNYY c. RUSIA
(Demandas nº 29580/12 y otras 4 – véase la lista adjunta)

En el caso Navalnyy v. Russia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:

Guido Raimondi, presidente,
Angelika Nußberger,
Linos-Alexandre Sicilianos,
Ganna Yudkivska,
Robert Spano,
Ledi Bianku,
André Potocki,
Aleš Pejchal,
Faris Vehabović,
Dmitry Dedov,
Armen Harutyunyan,
Georges Ravarani,
Pauliine Koskelo,
Tim Eicke,
Jolien Schukking,
Péter Paczolay,
Lado Chanturia, jueces,
y Søren Prebensen, secretario adjunto de la Gran Sala

Tras haber deliberado en Sala el 24 de enero y 19 de septiembre de 2018, dicta la siguiente
sentencia, adoptada en dicha fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El asunto tiene su origen en cinco demandas (núm. 29580/12, 36847/12, 11252/13, 12317/13 y 43746/14) presentadas contra la Federación de Rusia, una de las cuales fue presentada por un nacional de ese Estado, M. Aleksey Anatolyevich Navalnyy (“el demandante”), presentó sendas demandas ante el Tribunal el 14 de mayo de 2012, el 28 de mayo de 2012, el 30 de noviembre de 2012, el 14 de enero de 2013 y el 6 de junio de 2014, respectivamente, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”).

2. El demandante estuvo representado por los señores O. Mikhaylova, K. Terekhov, A. Maralyan y K. Moskalenko, abogados en Moscú. El Gobierno ruso (“el Gobierno”) estuvo representado por el representante de la Federación Rusa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, primero el Sr. G. Matyushkin y posteriormente el Sr. M. Galperin, que le sucedió.

[Continúa…]

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