Leslye Lazo Villón, congresista de Acción Popular, presentó un proyecto de ley que propone modificar el artículo 205 del Código Penal. De esta forma, los extranjeros que sean retenidos por control de identidad deberán permanecer en la sede policial hasta por ocho horas adicionales al tiempo establecido actualmente (cuatro horas).
El proyecto 06910/2020-CR recuerda que si en una intervención no es posible la exhibición del DNI, se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana. En la sede policial se podrá tomar las huellas dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria.
Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder las cuatro horas. Pero con las modificaciones propuestas por la congresista, en el caso de extranjeros el procedimiento se podría ampliar hasta por ocho horas más.
Lazo señala que esta extensión se da con el fin de que se puedan realizar coordinaciones con las autoridades consulares del país de origen, además de contactar a la policía internacional y a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Con los cambios mencionados, el artículo quedaría registrado de esta manera:
A
rtículo 205. Control de identidad policial
4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse.
En el caso de personas que no posean nacionalidad peruana, el procedimiento se podrá ampliar hasta por ocho horas adicionales, a efectos de que se puedan realizar coordinaciones con las autoridades consulares del país de origen, órganos de cooperación policial internacional y otros que se consideren pertinentes para una plena identificación. Se levanta un acta de este procedimiento y se remite a la Superintendencia Nacional de Migraciones para los fines pertinentes. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de estas.
En la exposición de motivos, la parlamentaria señala que a pesar de todos los esfuerzos que el estado hace por «integrar al migrante», los extranjeros vienen incumpliendo normas legales. Esto lo afirma identificando a los medios de comunicación como los responsables de divulgar esta información.
En ese sentido, sostiene que es necesario generar políticas de prevención del delito que «puedan cometer los extranjeros«.
PROYECTO DE LEY
La congresista que suscribe, Leslye Lazo Villón, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del artículo 22, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República; propone el proyecto de ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 205 DEL LEGISLATIVO N° 957 CÓDIGO PROCESAL PENAL, A FIN DE FORTALECER LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL PROCESO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
Artículo Único. Modificación del numeral 4 del artículo 205 del Código Procesal Penal
Modifícase el numeral 4 del artículo 205 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, con el texto siguiente:
Artículo 205. Control de identidad policial
4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse.
En el caso de personas que no posean nacionalidad peruana, el procedimiento se podrá ampliar hasta por ocho horas adicionales, a efectos de que se puedan realizar coordinaciones con las autoridades consulares del país de origen, órganos de cooperación policial internacional y otros se consideren pertinentes para una plena identificación. Se levanta un acta de este procedimiento y se remite a las Superintendencia Nacional de Migraciones para los fines pertinentes. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de estas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Aplicación inmediata de los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal
Dispóngase la aplicación inmediata de los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, en todos los distritos judiciales del país.
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