Fundamentos destacados: 23. Dicho esto, el delito de feminicidio establece como conducta típica que un hombre mate a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los contextos señalados en la norma. El elemento típico “por su condición de tal” es lo que determina la naturaleza de este delito, pues significa que el motivo por el que el sujeto activo le quita la vida a la mujer (sujeto pasivo) es porque aquella incumple un estereotipo de género que el sujeto activo le asigna como rol y mandato, que es reflejo de las estructuras de poder de una sociedad estereotipada que se mantiene en el tiempo.
[…]
26.Explica este Tribunal que, la configuración del tipo penal de feminicidio en su tipicidad objetiva del artículo 108- B el que mata a otro “por su condición de tal” a diferencia de un homicidio simple, tiene un elemento normativo que requiere una adjudicación interpretativa apelando a la Ley 30364, artículo 3.17 , el enfoque de género, el artículo 3 de su Reglamento8 , el Acuerdo Plenario N.° 9-2019, fundamento 20, el corpus iuris de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de este Supremo Tribunal.
[…]
43. Este panorama permite concluir que está probado que el motivo por el cual el acusado le quitó la vida a la agraviada fue “por su condición de tal”, es decir, porque esta quebrantó un rol o estereotipo de género que socialmente se le ha impuesto, referido a que la mujer es posesión del varón, véase que el acusado se siente superior a la mujer y no tolera que tenga comunicación con otros varones u otras relaciones distintas a él, desvalorándose la autodeterminación de la mujer. Constantemente, el acusado la celaba y agredía verbalmente, disminuyendo su autonomía, afectando así la capacidad de la mujer de ser reconocida como ser humano capaz de decidir autónomamente como en este caso, pues la víctima, al haber mantenido comunicación con su expareja y presumiblemente haber tenido una relación sentimental con aquel, fue motivo suficiente para ser merecedora de una grave sanción que causo su muerte.
Sumilla: ESTEREOTIPO DE GÉNERO EN EL DELITO DE FEMINICIDIO Las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, denotan el contexto de violencia en la que vivía la víctima, al haberse identificado categorías sospechosas que reflejan adjudicación de roles de parte del acusado en las que se evidencia una relación de superioridad por parte de este. Puntualmente, las expresiones vertidas por el procesado son expresiones que revelan además un lenguaje de alta violencia verbal, y cargadas de estereotipos de género por su condición de mujer y expresan el machismo y posición de poder frente a las víctimas en su lenguaje sumamente violento contra la víctima, calificándola degradantemente y menoscabándola en su dignidad de persona. Este panorama permite concluir que está probado que el motivo por el cual el acusado le quitó la vida a la agraviada fue “por su condición de tal”, es decir, porque esta quebrantó un rol o estereotipo de género que socialmente se le ha impuesto, referido a que la mujer es posesión del varón, véase que el acusado se siente superior a la mujer y no tolera que tenga comunicación con otros varones u otras relaciones distintas a él, desvalorándose la autodeterminación de la mujer. Constantemente el acusado la celaba y agredía verbalmente, disminuyendo su autonomía, afectando así la capacidad de la mujer de ser reconocida como ser humano capaz de decidir autónomamente como en este caso, pues la víctima, al haber mantenido comunicación con su expareja y presumiblemente haber tenido una relación sentimental con aquel, fue motivo suficiente para ser merecedora de una grave sanción que causo su muerte.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1314-2022
LIMA ESTE
Lima, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado NICK BRAYAN LEÓN CHUMPITAZ contra la sentencia del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra la vida, cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio agravado, en perjuicio de Sharoom Berusca León Jara, a treinta y dos años de pena privativa de libertad; y, fijó en S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberá abonar a favor de los herederos legales de la occisa. De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema PLACENCIA RUBIÑOS.
[Continúa…]
Descarga el PDF completo aquí

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

