Es inoportuno solicitar nueva tasación del bien gravado a través del escrito de contradicción [Exp. 00818-2017-0]

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Fundamento destacado: DÉCIMO.- Merece atención aparte la solicitud de que se ordene una nueva tasación, en cuanto el artículo 729° del Código procesal Civil prescribe que no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. Su decisión es inimpugnable.
Ante lo cual se advierte de las escrituras públicas de constitución de fianza solidaria y modificación de hipoteca de fecha 09 de diciembre del 2014 y de fianza solidaria y de hipoteca de fecha 26 de agosto del 2015, anexadas, que se ha pactado (convenido) la valorización de los inmuebles hipotecados, el ubicado en el Pueblo Joven Miramar Alto Mz J Lote 01 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, inscrito en el asiento 026 de la Partida registral N° P09003075 del Registro de l a Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote en la suma de US$ 83,456.87 dólares americanos; y, el bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miramar Alto Mz J Lote 01A del distrito de Chimbote, provincia del Santa, inscrito en el asiento 030 de la Partida registral N° P09003094 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote en la suma de US$ 415,096.90 dólares americanos, no siendo necesario ni oportuno en estos momentos y estado del proceso el ordenar nueva tasación, sino se evaluará en su oportunidad en el supuesto hipotético de llegarse a la ejecución forzada de remate.

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PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
Primer Juzgado Civil de Chimbote

1° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 00818-2017-0-2501-JR-CI-01

MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS

JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ

ESPECIALISTA : MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA

DEMANDADO : BEJAR ALEGRE, CARLOS JAIME; METALES Y CHATARRA RANDY SAC ,

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL CHIMBOTE

AUTO FINAL.-

Resolución número SIETE.
Chimbote, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete

VISTOS LOS AUTOS EN LOS SEGUIDOS POR EL BANCO DE CREDITO DEL PERU – SUCURSAL CHIMBOTE CONTRA METALES Y CHATARRA RANDY S.A.C. y CARLOS JAIMER BEJAR ALEGRES OBRE SOBRE EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.

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PRIMERO.- Por escrito de fecha 03 de mayo del 2017, el Banco de Crédito del Perú Sucursal Chimbote, a través de su apoderado judicial Jhonatan Villalobos Moreno interpone demanda de ejecución de garantía Hipotecaria- vía proceso único de ejecución, la que dirigen contra Metales y Chatarra Randy S.A.C y Carlos Jaimer Bejar Alegre, a fin de solicitar la ejecución de la garantía hipotecaria real en caso de incumplimiento de pago en forma solidaria que deberán realizar los ejecutados de la obligación: La suma de S/. 1,214,843.20 con saldo deudor al 03 de abril del 2017, contenido en el Estado de Cuenta de saldo deudor, liquidación de deuda y pagaré a la vista derivados del crédito 10031000000005017899, asimismo hace extensivo al pago de costas y costos del proceso, pago de intereses compensatorios y moratorios que se irán devengando hasta la total y definitiva cancelación del producto demandado. Fundamentan que mediante escritura pública de fecha 09 de diciembre del 2014, denominado Constitución de fianza solidaria y modificación de hipoteca celebrado ante Notario Público de Nuevo Chimbote Gustavo Adolfo Magán Mareovich, el ejecutado Carlos Jaimer Bejar Alegre se constituyó en fiador solidario hipotecario del cliente Metales y chatarra Randy S.A.C., otorgando a favor del banco hipoteca preferencia hasta por la suma de US$ 83,456.87 sobre el bien inmueble de su propiedad ubicado en el Pueblo Joven Miramar Alto Mz J Lote 01 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, inscrito en el asiento 026 de la Partida registral N° P09003075 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, conforme al gravamen actualizado que adjunta; mediante escritura pública de Constitución de Fianza Solidaria y de Hipoteca de fecha 26 de agosto del 2015, celebrada ante notario Público de Nuevo Chimbote Gustavo Adolfo Magan Mareovich, el ejecutado Carlos Jaimer Bejar Alegre se constituyó en fiador solidario hipotecario del cliente Metales y Chatarra Randy S.A.C., otorgando a favor del banco hipoteca preferencia hasta por la suma de US$ 332,080.00 sobre el bien inmueble de su propiedad ubicado en el Pueblo Joven Miramar Alto Mz J Lote 01A del distrito de Chimbote, provincia del Santa, inscrito en el asiento 030 de la Partida registral N° P09003094 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote.
Conforme se advierte del contenido de los términos y condiciones de las cláusulas de los contratos de hipoteca, los gravámenes fueron otorgados por la parte propietaria Carlos Jaimer Bejar Alegre en garantía de toda clase de deuda que en la fecha o en el futuro tenga o pudiera tener el cliente Metales y Chatarra Randy S.A.C., se convino además en valorizar los inmuebles hipotecados en la suma de US$ 83,456.85 y US$ 415,096.90.
Resulta que Metales y Chatarra Randy S.A.C. conjuntamente con su fiador solidario Carlos Jaimer Bejar Alegre adeudan a favor dl banco el producto, más intereses compensatorios y moratorios y gastos del proceso la suma de S/. 1,214.843.20 saldo deudor al 03 abril del 2017 contenido en el Estado de Cuenta de Saldo deudor, liquidación de deuda y pagare a la vista derivados del crédito 10031000000005017899, los ejecutado no cumplieron con su obligación de pago a pesar de los requerimientos de pago conducidos mediante conducto notarial u del protesto del pagaré que adjuntan.

SEGUNDO.- Por resolución número uno del 09 de mayo del 2017, se admite a trámite la demanda, expidiéndose el mandato de ejecución, a fin de que los ejecutados Metales y Chatarra Randy S.A.C y Carlos Jaimer Bejar Alegre, en el plazo de tres días cumplan con pagar la suma de S/. 1,214,843.20, más costas y costos y los intereses compensatorios y moratorios que se irán devengando hasta la fecha de la total y efectiva cancelación de la deuda, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes inmuebles dados en garantía.

[Continúa…]

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