Durante las manifestaciones del 15 de octubre, en un rango horario desde 7:00 p. m. a 01:00 a. m., 8 personas fueron detenidas por la Policía Nacional y trasladadas a la División de Asuntos Sociales (DIVASSOC PNP).
Tras el cumplimiento de las 48 horas de las intervenciones, un grupo de abogados presentó un hábeas corpus solicitando su libertad. Renata Bregaglio, una de las letradas a cargo del caso, informó a LP que aún cuatro personas se encuentran detenidas: Carlos Jaramillo, Wilfredo Huertas, Aracely Chunga y Nilton Calderón.
Sobre la detención de Aracely Chunga, la abogada señaló que ha sido imputada por presuntos disturbios. «Lo que ocurrió en el caso de Aracely es que ella quiso intervenir cuando la policía estaba golpeando a otra persona y, al tratar de sacar a la policía para que no golpee a esta persona, la Policía ha dicho que ella estaba provocando disturbios», declaró.
La abogada precisó que, en el caso de estos últimos, existe «la decisión fiscal de ordenar diligencias y pedir prisión preventiva» para ampliar las diligencias. Con relación a ellos, indicó que ha visto los documentos y la audiencia sería programada para mañana; sin embargo, en torno a Jaramillo y Huertas, los defensores «no saben qué es lo que realmente ha pasado y cuáles son las razones que están justificando que sigan detenidos».
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Pese a que la detención ya no sería ilegal por la decisión formal del fiscal, precisó, sí sería «arbitraria». Bregaglio no considera que «hayan elementos suficientes para sustentar el pedido de prisión preventiva». «No creo que haya elementos de convicción fuertes, no creo que haya un peligro de entorpecimiento en el proceso», señaló.
«Realmente creo que la jueza que está a cargo del hábeas corpus tendría que no solamente evaluar si es que se venció o no el plazo de 48 horas, sino que también tendrá que evaluar los argumentos que está planteando el fiscal en esa solicitud de medidas de prisión preventiva«, complementó.
Cuaderno: Principal
Sumilla: Demanda de Hábeas Corpus reparador, innovativo y conexo.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA:
RENATA ANAHÍ BREGAGLIO LAZARTE, MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ REVOREDO, ILEANA ELOISA ROJAS ROMERO, RENATO ANTONIO CONSTANTINO CAYCHO, ERICK GIANCARLO BEYÁ GONZÁLEZ, RICHARD ANDRÉ O’DIANA ROCCA, MARITZA QUISPE MAMANI, BEATRIZ RAMÍREZ HUAROTO, con ROCÍO TRUJILLO SOLIS, con en representación de Aracely Alexia Chunga Escalante, Carlos Jair Jaramillo Catashunga,Jhon Marlon Rojas Chilet, Leonardo Jesús Rosario Perez,Lucia Valentina Pasión Rondinel, Nilton David CalderónRodas y Wilfredo Euraldo Huertas Vidal, ante Ud. decimos:
I. PETITORIO
Al amparo del artículo 2, inciso 24, literal f, y del artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Perú; y de los artículos 2, 32, 33, inciso 8, y 34 del Código Procesal Constitucional, interponemos Demanda de Hábeas Corpus reparador, innovativo y conexo favor de las personas indicadas, por detención arbitraria y por exceso del plazo constitucional de cuarenta y ocho (48) horas, en contra de los efectivos de la Policía Nacional del Perú que intervinieron y mantienen la custodia, bajo la jefatura funcional que corresponda, y de quienes resulten responsables.
En consecuencia, solicitamos que su despacho declare fundada la demanda por detención arbitraria y por el vencimiento del plazo legal de detención, al no existir…
[Continúa…]
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