Entre el precedente y la ley. Algunas reflexiones alrededor del proceso de cumplimiento

Stefano André Rodríguez Begazo. «Entre el precedente y la ley. Algunas reflexiones alrededor del proceso de cumplimiento». Revista LP Derecho. 3 (2022): 64-84.

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Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «Entre el precedente y la ley. Algunas reflexiones alrededor del proceso de cumplimiento», cuyo autor es Stefano André Rodríguez Begazo.

Este artículo fue publicado en tercer el número de la revista LP Derecho (pp. 64-84).


Resumen: El presente artículo, utilizando un método cualitativo de investigación, intenta reseñar un marco conceptual alrededor del proceso de cumplimiento. El objetivo del presente trabajo es realizar un análisis introductorio, pero sustancial, con respecto al proceso bajo análisis; para luego señalar cómo es que la regulación normativa del proceso de cumplimiento en el NCPCo, si es leída de manera literal, resulta ser contradictoria con el precedente Villanueva; y, por tanto, la causante de la desnaturalización del proceso. Finalmente, el autor plantea una fórmula interpretativa a tomar en cuenta como una solución a la disputa «entre el precedente y la ley».

Palabras clave: Proceso de cumplimiento, precedente, Nuevo Código Procesal Constitucional.


I. Introducción

Allá por el año 2018, en las aulas de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, en la vieja casona ubicada en la calle La Merced, en Arequipa; Ana María Calderón, docente de Derecho Constitucional desde la época en la que no estaba de moda serlo; nos introducía a todos los estudiantes de los primeros ciclos académicos a los procesos constitucionales. Al referirse sobre el proceso de cumplimiento inició: «El proceso de cumplimiento es el “patito feo” de los procesos constitucionales».

Resulta ser que, en efecto, ningún proceso constitucional ha causado tanto revuelo en la doctrina y jurisprudencia en sí mismo, por su mera existencia. Es decir, todos los procesos resultan tener puntos sustanciales que se prestan a debate; pero la controversia en esos casos, suele ser sobre su aplicación y desarrollo. Sin embargo, en el de cumplimiento la polémica es total; ya sea por su origen y el eterno debate entre si constituye un proceso constitucional como tal o si resulta ser un proceso constitucionalizado. O también, más recientemente, se encuentra al rojo vivo la discusión surgida con la entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Constitucional y la aparente desnaturalización del precedente Villanueva Valverde (en adelante precedente Villanueva). En este contexto, el presente trabajo se inserta en el debate con el objetivo de trazar, en primer lugar, un contexto general sobre el proceso de cumplimiento; abordándolo de manera descriptiva y sucinta, revisando sus antecedentes, la experiencia comparada, su llegada a nuestro país, su regulación y aspectos generales de aplicación. Y, en segundo lugar, se pretende mantener una posición crítica a la nueva regulación de este proceso en el Nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante NCPCo), directa y específicamente, a su artículo 66.

El artículo 66 de dicho cuerpo normativo, como se desarrollará más adelante, habilita la procedencia de la demanda de cumplimiento aun cuando el mandato a «cumplir» sea genérico, poco claro o esté sujeto a controversia compleja o a interpretaciones dispares, contraviniendo directamente las características que debería tener un mandato según lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en el precedente Villanueva del año 2005.

En este trabajo planteamos centralmente la tesis de que, desnaturalizar el precedente Villanueva es, en realidad, desnaturalizar el proceso de cumplimiento, tal como ha sido diseñado por el constituyente de 1993 e interpretado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia. Puesto que, como se ampliará más adelante, si un mandato resulta ser genérico, poco claro o está sujeto a controversias complejas o interpretaciones dispares, el funcionario encargado de ejecutarlo, no sería renuente a cumplirlo estricta e inexcusablemente (como lo presupone el texto constitucional vigente), puesto que, en primer lugar, el mandato tendría que ser primeramente aclarado o interpretado y luego recién podría ser cumplido en puridad. No existe, desde nuestra posición en este supuesto planteado, una real renuencia por parte del funcionario correspondiente. En ese sentido el impacto que pretende el presente trabajo es señalar que, si bien es cierto la solución aparente a la alegada desnaturalización podría ser una reforma parcial a la norma, planteamos en realidad una fórmula interpretativa que, según los objetivos de este trabajo, armonizaría la divergencia entre el criterio jurisprudencial del Tribunal y el criterio normativo reciente del legislador.

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