¿En qué consiste la combinación de leyes penales? [RN 210-2020, La Libertad]

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Fundamento destacado. Decimoctavo. En cuanto a la observancia del juicio de favorabilidad en la aplicación de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente el precepto de combinación de leyes penales, que consiste en la posibilidad de que, entre dos o más leyes que se sucedan en el tiempo, el operador de justicia pueda optar por la más favorable al procesado. Así, la discusión sobre el tema fue resuelta con el Acuerdo Plenario número 2-2006/CJ-116 de las Salas Penales Permanente y Transitorias.


Sumilla: Prescripción de la acción penal y aplicación de la ley más favorable al reo

a. Desde el punto de vista material, la prescripción importa la renuncia del Estado a continuar la persecución penal por el transcurso del tiempo; dicha institución jurídica garantiza que el proceso se desarrolle en plazo razonable, al encontrarnos vinculados a un Estado constitucional de derecho.

b. La norma sustantiva a aplicarse es la vigente al momento de los hechos; sin embargo, constituye excepción a esta regla la aplicación retroactiva de la ley penal, siempre que sea favorable al reo; por ende, una ley posterior podrá aplicarse a un hecho cometido con anterioridad a la dación de aquella, siempre que sea en beneficio del procesado, tal y como lo establece el artículo 6 del Código Penal. A lo referido se aúna que cuando la nueva ley disminuye el marco legal abstracto con el que se conmina la infracción penal en ciernes, la ley anterior ineludiblemente ameritará ser sustituida; es más, entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo podrán elegirse los preceptos más favorables, en virtud del “principio de combinación”, el cual permite que el juzgador tenga la posibilidad de establecer mayor benignidad penal –siempre– a favor del reo.

c. Al haber sido modificado el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal (vigente al momento de los hechos materia del caso), por el artículo 1 de la Ley número 27472, publicada el cinco de junio dos mil uno en el diario oficial El Peruano, y haberse establecido una pena más benigna para el agente (no menor de diez ni mayor de veinte años), debe aplicarse el marco legal modificado por ser más favorable al reo.

d. Debe tenerse en cuenta que el sujeto agente era menor de veintiún años de edad al momento de los hechos y, como prevé el artículo 81 del Código Penal, los plazos de prescripción se reducen a la mitad; por ende, si el hecho fue realizado el veinticuatro de marzo de dos mil uno, resulta evidente que la acción penal se encuentra prescrita e, incluso, feneció antes de que fuese declarado reo contumaz y antes de la emisión de la sentencia impugnada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 210-2020, LA LIBERTAD

Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado Jorge Mauricio Contreras Carnero contra la sentencia del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve (fecha corregida mediante auto, foja 671), emitida por la Sala Superior de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio Macro Regional Norte con sede en La Libertad, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en agravio de Martín Ballena Pereda y Rosendo Morillo Leonardo, a diez años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 500 (quinientos soles) el monto de la reparación civil que deberá abonar en forma solidaria a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señorita juez suprema Torre Muñoz.

[CONTINÚA…]

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