¡Atención! Prohíben que «call centers» realicen llamadas sin consentimiento del consumidor

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El día de hoy se publicó en el diario El Peruano, el Decreto Legislativo 1390  que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC).

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A continuación, resumiremos los puntos más relevantes de la mencionada norma con rango de ley.

1. Empresas deberán contar con el consentimiento del consumidor para enviar publicidad

El registro nacional de ¡Gracias… no insista! que fue creado para que los usuarios no reciban llamadas de las empresas y/o envíos de mensajes electrónicos masivos que ofrecen sus servicios; sin embargo, ya no será necesario que los consumidores se registren.

En ese sentido, hoy se publicó literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del CPDC que señala que está prohibido efectuar llamadas y enviar mensajes a números telefónicos y direcciones electrónicas de  consumidores que no hayan brindado a los proveedores su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Asimismo, este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.

Esta modificación traerá beneficios a las personas de la tercera edad y aquellas no familiarizadas con el uso de nuevas tecnologías, puesto que para ingresar al registro se debía llenar una ficha de inscripción por internet.

2. No será obligatorio la intervención de un abogado en procedimientos sancionadores

Se modifica el artículo 106 del CPC de modo que, en los siguientes procedimientos sancionados seguidos ante Indecopi, no será necesario que intervenga un abogado:

(i) Por incumplimiento de medidas correctivas.
(ii) Por incumplimiento de pago de costas y costos.
(iii) Por incumplimiento de mandato cautelar

En ese sentido, no será considerado un requisito de admisibilidad que la denuncia lleve firma de abogado.

3. La subsanación de la conducta infractora no aplicará en casos de salud o seguridad

El artículo 108 del CPC señalaba que si con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, el proveedor corrige la conducta presuntamente infractora, se declarará la improcedencia de la denuncia.

Ahora se señalan excepciones referida a los casos que se haya puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación, por lo que a pesar de que el proveedor corrija, no se pondrá fin al procedimiento administrativo.

4. Nueva competencia para los Organismos de Procedimientos Sumarísimos 

Se modifica el artículo 125 del CPC, de modo que los OPS serán competentes para ver casos relacionados no solo con la entrega efectiva del producto sino también con la demora en su envío.

5. Las prohibiciones de las asociaciones de consumidores

Se establece que las prohibiciones de las asociaciones de consumidores serán sancionadas en un procedimiento administrativo sancionador, por lo que se sujetarán a los principios y normas aplicables al respecto.

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