Fundamento destacado: En este extremo, debe mencionarse que, en el presente caso, el demandante sostiene como pretensión de la demanda que los daños y perjuicios se han originado por el hecho de tener que haber incoado un proceso judicial para lograr su efectiva reincorporación. Así pues, el alegado hecho no puede justificar automáticamente la acreditación de los daños y perjuicios pretendidos, máxime si el ordenamiento procesal tiene sus mecanismos propios que regulan la distribución en la asignación de gastos para la parte vencida y/o vencedora en el proceso judicial. i) En ese sentido, la Sala Superior al expedir la sentencia de vista no ha incurrido en Infracción normativa del artículo 1321 o del Código Civil, razón por la cual esta causal también deviene en infundada.
Sumilla. En el presente caso, el demandante sostiene como pretensión de la demanda que los daños y perjuicios se han originado por el hecho de tener que haber incoado un proceso judicial para lograr su efectiva reincorporación; así pues, dicho hecho no puede justificar automáticamente la acreditación del daño alegado, máxime si el ordenamiento procesal tiene sus mecanismos propios que regulan la distribución en la asignación de gastos para la parte vencida y/o vencedora en el proceso judicial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 12146-2020
MOQUEGUA
INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497
Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
vista la causa número doce mil ciento cuarenta y seis guión dos mil veinte, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Félix Orlando Carcausto Calcina, contra la sentencia de vista de fecha veintitrés de setiembre de dos mil veinte, que resuelve confirmar la sentencia apelada que declara infunda la demanda.
II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO:
El recurso del demandante ha sido declarado procedente por las siguientes causales:
i) Infracción normativa de los incisos 3) y 5) del artículo 139o de la Constitución Política del Perú.
ii) Infracción normativa por inaplicación del artículo 1321 del Código Civil.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO. Antecedentes del caso
a) Pretensión demandada
Conforme al escrito de demanda de fecha doce de abril de dos mil diecisiete,el demandante solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual en los siguientes términos: “ (…) en el iter entre el 1 de febrero de 1996 (fecha de extinción del contrato de trabajo) y, la fecha de mi reposición con medida cautelar (que luego de determinado el proceso judicial, devino en reposición definitiva), es decir al 25 de setiembre de 2015, se me ha causado en ese periodo daños y perjuicios (…)”; bajo los conceptos de: lucro cesante, ascendente a S/750,099.00 y daño moral en S/ 50,000.00.
b) Sentencia de primera instancia
El Juez del Juzgado de Trabajo Sede Juzgados Ilo declaró infundada la demanda, analizando la responsabilidad contractual en dos periodos: i) desde el uno de febrero de mil novecientos noventa y seis al veinticuatro de enero de dos mil diez (fecha anterior al pronunciamiento de reincorporación) y ii) desde el veinticinco de enero de dos mil diez (fecha de negativa de reincorporación) hasta el veintiocho de setiembre de dos mil quince (fecha de reincorporación). Es así que argumenta que en el primer periodo señala que la ley consideró el despido irregular, resultando el demandante en un IV listado, posteriormente se establecieron ciertos mecanismos, optando el actor por la reincorporación, es así que la ley ya habría contemplado un resarcimiento al daño ocasionado con el despido irregular; por lo que en este primer periodo no habría responsabilidad alguna de la demandada, ya que actuó conforme a la vigencia del Decreto Ley N.o 26120, que establecía promoción de la inversión privada a través de los ceses colectivos. Respecto al segundo periodo, solicita a la entidad demandada su reincorporación, la que fue negada; ante ello tuvo que iniciar un proceso judicial para conseguirlo, que naturalmente no de manera inmediata. Como señaló, el accionante al acceder a la reincorporación, ha sido resarcido por el daño que le causó el cese irregular sufrido, y dicho resarcimiento incluye el tiempo desde el momento de la presentación del pedido de reincorporación; en consecuencia, no resulta antijurídico, ni la culpa o el dolo no es atribuible a la demandada.
[ Continúa…]
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