Compartimos con ustedes un fragmento del libro esperando que les resulten útiles para una práctica más estratégica en audiencia.
Defensa: El miedo y la presión popular no son fuente de derecho, ni de una condena, señores jueces. Al término del juicio, recordarán estas palabras. La tesis del túnel nunca es buena consejera para una investigación. Eso pasó en este caso. Ustedes oirán y verán en juicio a cada uno de los testigos que Fiscalía acaba de anunciar: al portero George Candam o, a los vecinos Rodrigo Arriarán y Walter Conde, así como a los policías Arturo Valdizán y Diego Gambini. En ellos solo encontrarán referencias o afirmaciones, pero ninguno de ellos le aportará fiabilidad probatoria para la construcción de una certeza. Centren su atención en estos tres nombres, señores jueces, señora jueza: Elías Bringas Perea, Alejandro Holguín Castro y Rafael Abanto Ramos. Son dos grandes razones para absolver a mi patrocinado, junto a otras que brindaré a lo largo del juicio: calidad de información para una decisión a favor de mi cliente, y que ustedes…
[En ese momento el abogado es interrumpido por una objeción a cargo del fiscal]
Fiscal: Objeción, señora directora de debates, señores jueces que integran el colegiado. Me demoré para hacerlo porque quería cotejar en mis apuntes al cien por ciento mi información, y ser respetuoso con ustedes porque nadie quiere ser interrumpido mientras habla. Protesto el alegato de apertura del abogado del acusado por una fundamental razón. El testigo Alejandro Holguín Castro fue inadmitido como prueba para juicio por el juez Humberto Castro, juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chaynalla, a cargo de la etapa intermedia.

Si bien fue ofrecido por el abogado el 12 de febrero de 2018, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de control probatorio ante el referido juez, este no solo la rechazó por ser sobreabundante, decisión que fue aceptada por el abogado sin plantear ningún tipo de reserva sobre dicha decisión, sino que además el propio abogado terminó por reconocer que no conocía el domicilio de su testigo, que el documento nacional de identidad no era el correcto y que además se encuentra inubicable, de modo tal que no puede anunciarlo como prueba porque este testigo nunca vendrá, solo se encuentra en la imaginación del abogado. Basta con cotejar el auto de enjuiciamiento para poder evidenciarlo. Pido, ante ello, que se declare fundada la objeción y que se exhorte al abogado a reconducir su alegato conforme a la prueba verdaderamente admitida a juicio.
Jueza directora de debates: Efectivamente, estamos revisando el auto de enjuiciamiento del expediente judicial, en donde podemos hallar las pruebas admitidas para juicio oral, y no vemos el nombre del testigo aludido por la defensa. Además, cuando le planteamos la pregunta a la defensa técnica sobre alguna prueba nueva que deseaba presentar, este en ningún momento señaló el nombre de Alejandro Holguín Castro como órgano de prueba, acto de juicio oral en donde, si así lo deseaba, al ser inadmitido en etapa intermedia, podía haberlo nuevamente ofrecido en esta instancia y, sin embargo, no lo propuso. Vamos a aceptar la objeción en estos términos y bajo estas razones. Señor abogado, adecúe su conducta procesal y alegato de apertura, por favor.
Defensa técnica: Muy bien, señores jueces, continúo con mi intervención.
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