Efectos legales de firmar la liquidación de beneficios sociales cuando el cese es por mutuo disenso [Cas. Lab. 23414, Piura]

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En los últimos tiempos se ha incrementado ante todas las Cortes Superiores de Justicia del Perú el inicio de demandas de reposición. En ese contexto, he sido testigo de un grupo de extrabajadores que dieron por terminado su vínculo laboral al suscribir un Convenio por Mutuo Disenso, pero luego, demandaron su reposición en el trabajo argumentando que fueron sorprendidos, que no conocían los alcances de firmar el Convenio de Mutuo Disenso y demás argumentos, sin negar que sí era su firma.

Es muy usual pensar que toda desvinculación por Mutuo Disenso debe estar contenida en un documento (acuerdo escrito, diferente a la Liquidación de Beneficios Sociales), el cual debe estar suscrito por ambas partes y también, pensar que el trabajador recibirá un monto adicional y diferente a sus Beneficios Sociales por su salida de la empresa, pudiendo usarse los conceptos de Suma Graciosa y/o Fomento del Empleo, posición que compartió la Corte Superior de Justicia de Piura, al señalar en un caso que para que opere el Mutuo Disenso debe existir un acuerdo escrito, en el cual conste la voluntad de las partes para poner fin a la relación laboral, de modo libre y voluntaria.

Sin embargo, ello no es correcto, toda vez que el artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, establece que “El acuerdo para poner término a una relación laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales”. Es decir, la extinción de la relación laboral por Mutuo Disenso puede constar en un acuerdo escrito o, como se indica, en la misma Liquidación de Beneficios Sociales, para lo cual, la única condición es que en la Liquidación se indique el motivo de cese y que fue suscrito por el ex colaborador y ex empleador.

Dicha posición está claramente establecida en la Casación Laboral 23414-2017, Piura. En la referida casación se establece la legalidad del citado artículo, estableciendo que basta que la Liquidación de Beneficios Sociales este suscrita por ambas partes para que opere la extinción de la relación laboral por Mutuo Disenso y se indique que el cese es por Mutuo Disenso.

Otro punto muy importante es el señalado en el considerando DÉCIMO SEGUNDO, que en el último párrafo indica lo siguiente: “No obstante, el referido acuerdo puede producirse antes o después de iniciada la prestación efectiva de servicios por parte del trabajador y la suscripción del mismo no obliga a las partes al pago de monto adicional por concepto de indemnización, ello en la medida que no se trata de una rescisión unilateral, sino por el contrario de un acuerdo entre las partes, el que, sin embargo, requiere la prestación del libre consentimiento del trabajador, puesto que cualquier vicio en la manifestación de la voluntad implica la nulidad del acuerdo.” Es decir, la extinción de la relación laboral bajo la figura del Mutuo Disenso, no está condicionada a un pago adicional de los Beneficios Sociales que por ley le corresponde al trabajador.

Es por ello, muy importante leer todo documento el cual siempre debe ser suscrito de manera libre y voluntaria, sin mediar ningún tipo de coacción.

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