¿Con qué efecto debe concederse la apelación de la resolución que declara infundada la contradicción en el proceso de ejecución?

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El pasado 30 de noviembre del año 2018, los magistrados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se reunieron para llevar a cabo el Pleno jurisdiccional distrital en materia Civil y Procesal Civil.

En este pleno se desarrollaron dos temas que presentan problemáticas:

Tema 1: Indemnización de daños y perjuicios fijada en en el proceso penal constituye cosa juzgada en la vía civil.
Tema 2: El efecto con el que debe concederse el recurso de apelación contra el auto que resuelve declarar infundada la contradicción en el proceso único de ejecución.

A continuación desarrollamos el segundo tema.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TEMA N° 2

EL EFECTO CON EL QUE DEBE CONCEDERSE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RESUELVE DECLARAR INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.

¿Con qué efecto debe concederse el recurso de apelación contra el Auto que resuelve declarar infundada la contradicción en el proceso único de ejecución?

PRIMERA PONENCIA: El recurso de apelación contra el Auto que resuelve declarar infundada la contradicción en el proceso único de ejecución, debe concederse con efecto suspensivo.

SEGUNDA PONENCIA: El recurso de apelación contra el Auto que resuelve declarar infundada la contradicción en el proceso único de ejecución, debe concederse sin efecto suspensivo.

Fundamento:

1) Fundamentos de la Primera Ponencia:

El Artículo 691 del Código Procesal Civil señala “(…). El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo (…). Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 369° en lo referente a su trámite”.

La contradicción en el proceso Único de Ejecución se resuelve mediante un auto, conforme lo establece el Artículo 690-E del Código Procesal Civil, lo cual es equiparable a una sentencia porque con ella se resuelve cualquier cuestionamiento al título ejecutivo
cuyo pago es materia de pretensión; siendo así, indistintamente que se declare fundada o
infundada la contradicción, la apelación debe concederse con efecto suspensivo porque
con dicho auto se está poniendo fin al proceso único de ejecución.

Asimismo, en el caso de que deba concederse la apelación sin efecto suspensivo contra el
auto que resuelve declarar infundada la contradicción, en aplicación del dispositivo legal
invocado tendría la calidad de diferida y según lo previsto en el Artículo 369 del mismo
texto procesal tendría que reservarse su trámite para que sea resuelta conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale y en el proceso único de ejecución
conforme se ha indicado no se emite sentencia y con cuál resolución se resolvería si inmediatamente se procede a la ejecución forzada de los bienes afectados o dados en garantía.

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2. Fundamentos de la Segunda Ponencia:

El auto que resuelve declarar infundada la contradicción NO pone fin al proceso único de ejecución, pues únicamente resuelve el incidente de la contradicción; se pondría fin al proceso siempre y cuando se declare fundada la contradicción.

No existe razón suficiente para que la apelación se conceda con efecto suspensivo, dado que para proceder al remate de ios bienes, la resolución que ordena llevar adelante la ejecución forzada debe haber quedado firme, garantizándose con ello un posible perjuicio de la parte ejecutada.

Acto seguido, el tema a debatir es presentado por la Jueza Titular doctora Kelly Joccy Cabanilias Oliva.

GRUPOS DE TRABAJO: En este estado la señora doctora Alicia Iris Tejeda Zavala, Presidenta de la Comisión de los Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Relatores de cada grupo de trabajo, a fin que proceda a dar lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01:

El grupo opta de manera UNÁNIME por la segunda ponencia, añadiendo que el concesorio de apelación deberá precisar que la ejecución procederá una vez firme la resolución apelada.

Grupo N° 02:

Por UNANIMIDAD los señores Jueces resolvieron adherirse a la Segunda Ponencia antes comentada.

Grupo N° 03:

Por MAYORÍA el grupo opta por adherirse a la Segunda Ponencia.

Grupo N° 04:

Por MAYORÍA, los Magistrados presentes se inclinaron por la segunda ponencia.

DEBATE:

Luego de leída las conclusiones arribadas por los señores Magistrados de los cuatro grupos de trabajo, la señora Presidenta de la Comisión de los Actos Preparatorios, doctora Alicia Iris Tejeda Zavala, concede el uso de la palabra a los señores Jueces Superiores asistentes que deseen hacer uso de la palabra.

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Al respecto, no se presentan intervenciones:

MOMENTO DE LA VOTACIÓN:

Concluido el debate plenario, la señora Presidenta de la Comisión de los Actos Preparatorios, doctora Alicia Iris Tejeda Zavala, invitó a los señores Jueces Superiores participantes a emitir su voto con relación a las ponencias propuestas, siendo el resultado el siguiente:

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la SEGUNDA PONENCIA.

El recurso de apelación contra el Auto que resuelve declarar infundada la contradicción en el proceso único de ejecución, debe concederse sin efecto suspensivo.

Concluye la presente sesión en la ciudad de Trujillo, a las tres y treinta minutos de la tarde del día Treinta de Noviembre del año dos mil dieciocho, firmando la presente los señores Jueces asistentes e integrantes de la Comisión.

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