[Actualización 8 de julio, 23:45 horas]
El presidente de la República, Martín Vizcarra, se pronunció sobre la denuncia propalada por IDL Reporteros. El mandatario señaló: «Rechazo totalmente que se use mi nombre sin ningún sustento ni justificación, situación que condeno enérgicamente y pido la investigación respectiva del Ministerio Público y sanción para los responsables«.
Rechazo totalmente que se use mi nombre sin ningún sustento ni justificación, situación que condeno enérgicamente y pido la investigación respectiva del Ministerio Público y sanción para los responsables.
— Martín Vizcarra (@MartinVizcarraC) 9 de julio de 2018
Como se sabe, su nombre habría sido parte de la conversación entre el magistrado Hinostroza Pariachi y Aurelio Quispe, quien habría dicho que quería reunirse con él por: «un asunto personal porque tenemos un contacto con el doctor Martín Vizcarra, el actual presidente de la República para ver unos asuntos que le pueden interesar a usted o a su hijo«.
Mediante un breve comunicado, publicado en sus redes sociales, la Presidencia del Poder Judicial, encabezada por Duberlí Rodríguez, comunicó que convoca para mañana [hoy], de forma extraordinaria, a Sala Plena de la Corte Suprema, para emitir un pronunciamiento sobre la grave denuncia que publicara IDL Reporteros, y que involucra a varios jueces, entre ellos al magistrados supremo César Hinostroza Pariachi.
El reportaje periodístico da cuenta de varias conversaciones que comprometen al presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos, así como a los miembros del CNM Guido Aguila, Iván Noguera y Julio Gutiérrez. En los audios publicados se puede escuchar cómo se solicitan y se agradecen presuntos “favores” irregulares.
La Fiscalía de la Nación, también ha dispuesto iniciar acciones preliminares contra miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), después de que se hiciera pública la denuncia de .
La Presidencia del PJ ha convocado para mañana, de manera extraordinaria, a Sala Plena de la Corte Suprema a fin de emitir un pronunciamiento ante las graves denuncias periodísticas que involucran a algunos jueces pic.twitter.com/PzH6zxlTMq
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 9 de julio de 2018
En una entrevista concedida al programa Panorama, el ministro de Justicia, Moisés Heresi, ha pedido que se suspendan los nombramientos de jueces y fiscales tras la presentación de los mencionados audios. Recuérdese que en este momento están en curso las convocatorias 003, 004, 005 y 006-2018-SN/CNM.
Lea también: Ahora litigantes pueden tomar fotos a la carpeta fiscal
Finalmente, el CNM ha abierto por su parte una investigación para esclarecer los hechos referidos en una denuncia publicada. A través de un escueto comunicado indicaron: “El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) informa a la opinión pública que, ante la publicación de una información periodística que involucra a varios de sus integrantes, ha dispuesto el inicio de una investigación para esclarecer los hechos y establecer responsabilidades, si fuera el caso”.
![[VÍDEO] Tomás Gálvez busca transformar el MP desde sus cimientos con nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Extinción de dominio: salas civiles (y no penales) de la Corte Suprema son competentes para conocer recursos de casación (en virtud de la RA 185-2025-CE-PJ) [Queja NCPP 1071-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Trabajador no puede trasladar íntegramente la carga de la prueba al empleador [Cas. Lab. 39763-2022, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![El pago del precio no es elemento esencial del contrato de compraventa; lo esencial es el «acuerdo sobre el monto del precio», no su ejecución, conforme lo establece el art. 1529 CC [Casación 3961-2024, Cusco, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-compraventa-venta-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre principios de la contratación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/PRINCIPIOS-DE-LA-CONTRATACION-LP-DERECHO-HECTOR-INGA-ALIAGA-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-PAOLA-NAVIA_Alcances-generales-de-la-JPRD-218x150.jpg)

![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)
![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Suspenden plazos procesales en este distrito judicial por cortes de energía [RA 000108-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![La duplicidad del plazo de prescripción para los delitos contra la administración pública —extendida a todos los tipos penales y aplicable a funcionarios o servidores públicos y a particulares— prevista en el artículo 41 de la Constitución constituye una norma-regla autoaplicativa [Exp. 2-2025-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![El artículo 41 de la Constitución es una norma-regla autoaplicativa: No requiere de una ley ordinaria de desarrollo (dúplica del plazo de prescripción) [Apelación 238-2023, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Trabajador no puede trasladar íntegramente la carga de la prueba al empleador [Cas. Lab. 39763-2022, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] Tomás Gálvez busca transformar el MP desde sus cimientos con nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-100x70.jpg)

![Extinción de dominio: salas civiles (y no penales) de la Corte Suprema son competentes para conocer recursos de casación (en virtud de la RA 185-2025-CE-PJ) [Queja NCPP 1071-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Trabajador no puede trasladar íntegramente la carga de la prueba al empleador [Cas. Lab. 39763-2022, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)