A través de la Resolución Administrativa 000411-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del PJ dispone medidas complementarias para garantizar un proceso transparente y ordenado en la elección de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para el periodo 2025-2026, programada para el 5 de diciembre de 2024.
Entre las disposiciones, se habilita a los jueces superiores titulares en funciones de control o en otras cortes a participar como candidatos y votantes. Además, los candidatos deberán presentar un plan de gobierno judicial, el cual será difundido y expuesto en sesiones previas transmitidas por medios digitales. La resolución también recalca la obligación de las presidencias de las cortes de garantizar la neutralidad del proceso electoral.
Disponen medidas complementarias para la elección de presidente de Corte Superior, para el periodo 2025-2026
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000411-2024-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre del 2024
VISTO:
El Oficio N° 00122-2024-P-CSJTU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “el Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un periodo de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. En la segunda votación solo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del Artículo 221 de esta ley”.
Segundo. Que, asimismo, en el Artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone que “los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del Artículo 74° de la presente ley. No hay reelección inmediata”.
Tercero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N.° 000400-2024-CE-PJ, dispuso que la elección del presidente de Corte Superior, a que se refieren los Artículos 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se llevará a cabo el 5 de diciembre de 2024, en forma presencial; reiterándose que la votación es secreta; asimismo, señala que los Presidentes de las Cortes Superiores deben tomar las medidas pertinentes, para garantizar la seguridad de los jueces participantes.
Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante Oficio N.° 00122-2024-P-CSJTU-PJ, eleva consulta sobre la habilitación de los Jefes de las Oficina Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control, para participar en sesiones de Sala Plena y emitir voto en la elección de Presidentes de Corte Superior.
Quinto. Que, estando próximo a llevarse a cabo la elección del presidente de Corte Superior para el periodo 2025-2026, resulta indispensable emitir disposiciones complementarias que aseguren un proceso ordenado, transparente, neutral y en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1554-2024 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de noviembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas complementarias para la elección de presidente de Corte Superior, para el periodo 2025-2026:
1.1 Los Jueces Superiores titulares que se encuentren desempeñando funciones en el órgano de control, nacional o descentralizado; o en otro órgano jurisdiccional fuera de la Corte Superior, podrán participar como candidatos y ejercer su derecho al voto en la elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia a la que pertenecen.
1.2 En caso que la Sala Plena respectiva esté compuesta por un número impar de jueces, el cálculo de la mayoría absoluta, la mitad más uno, debe redondearse al número entero inmediato superior.
1.3 Los candidatos deben presentar un plan de gobierno judicial a la Presidencia de la Corte Superior, el cual debe ser publicado y difundido a todos los integrantes de la Sala Plena. La presidencia de la Corte Superior establecerá los medios para garantizar la adecuada difusión de las propuestas.
1.4 La Presidencia de la Corte Superior convocará a una sesión previa para la exposición de los planes de trabajo de los candidatos, la cual debe ser transmitida por medios digitales u otros. La fecha y formato serán determinados con antelación y comunicados oportunamente.
1.5 Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia garantizarán la neutralidad del proceso electoral.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El haber mínimo establecido para médicos del sector público constituye un parámetro referencial obligatorio para el sector privado cuando se acredita identidad sustancial de la jornada legal en el marco de la prestación de servicios de salud regulados por el Estado [Casación 18243–2023, Lima, f. j. 5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-218x150.jpg)






![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Consorcio que no se limita a consignar un porcentaje total de las obligaciones de cada consorciado, sino que además incluye un porcentaje por cada tarea, incumple las bases porque genera confusión; tal error no es subsanable porque no se trata de un error material o formal, sino de uno que altera el contenido esencial de la oferta [Res. 4549-2026-TCP-S3, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)


![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Sunedu: ¿Cómo obtener el título profesional en universidades con licencia denegada? [Res. 61-2020-SUNEDU/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Sunedu-norma-legal-LP-324x160.png)