Discrepancia en el nombre de cónyuge propietario no impide inscribir la regulación de declaratoria de fábrica, pues documentos ofrecidos identificaron al titular registral [Resolución 2184-2017-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 17. Como se puede apreciar, la única diferencia existente entre el nombre que consta en los documentos presentados y el que consta en los antecedentes registrales es el segundo nombre de la mencionada señora (Bernardina).

Dicha discrepancia no impide la identificación de la titular registral, puesto que en los antecedentes registrales y los documentos presentados se encuentra el primer nombre (Lourdes), los apellidos paterno y materno (Gutiérrez López), así como el apellido de su cónyuge añadido como consecuencia de su matrimonio (de Pérez).

Más aún, cuando en el acta del matrimonio que contrajo con Biviano Pérez Salazar consta que la contrayente es hija de don Alvino y de doña Nieves, lo cual concuerda con la información obrante en Reniec, tal como consta en la búsqueda realizada en el Servicio de Consulta en Línea de Reniec respecto del documento nacional de identidad (DNI.) N° 07657193, con el cual se identificó la persona que suscribió la documentación presentada.

Entonces, de la comparación de los documentos presentados, los antecedentes registrales y la búsqueda efectuada en el Servicio de Consulta en Línea de Reniec, se puede concluir que existen elementos que nos permiten afirmar que quien suscribió la documentación presentada es la titular del predio submaferia.

Por tal motivo, corresponde revocar el extremo 3 de la observación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -2184-2017-SUNARP-TR-L

Lima, 28 SEP. 2017

APELANTE : JOSÉ lUIS ROMÁN FERREYRA
TITULO : N° 828269 del 20/4/2017
RECURSO : HTD, N° 09 01-2017,052803 del 4/7/2017
REGISTRO : Predios de Lima
ACTO(s) : Regularización de declaratoria de fábrica al amparo de la Ley N° 27157, reglamento interno, independización, entre otros

SUMILLA : 

IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO.
No será objeto de observación la discrepancia existente entre el título presentado y el antecedente registral, en cuanto a las características de un bien, siempre que en dicho título existan elementos suficientes que permitan su identificación, conforme a lo establecido en el decimoctavo precedente de observancia obligatoria aprobado en el X Pleno del Tribunal RegistraL

IDENTIFICACiÓN DE LA PERSONA.
El nombre constituye una de las vertientes de la identidad personal, que permite individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la discrepancia de este, solo puede ser obstáculo para la inscripción si no existen otros elementos obrantes en el registro y en los instrumentos públicos aportados por los solicitantes que permltan concluir en forma indubitable que se trata de la misma persona.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la regularización de declaratoria de fabrica al amparo de la Ley N° 27157, reglamento interno, independización, entre otros, respecto del predio inscrito en el tomo 852 de fojas 113 a 117 que continúa en la partida electrónica N° 46818768 del Registro de Predios de Lima,

Para tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación:

– Formulario Registral (FOR) N° 2 Y Anexo N° 4, autorizado por verificador responsable arquitecto Isaías Gilberto Pérez Gutiérrez y suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Pérez, cuyas firmas fueron certificadas el 20/4/2017 por notario de Lima J, Antonio Del Pozo Valdez,
– Informe técnico de verificación suscrito por verificador responsable arquitecto [saías Gilberto Pérez Gutiérrez, cuya firma fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J, Anlonio Del Pozo Valdez,
– Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios N° 095-2017- MDlCH/GOPRI (Exp, N° 001974-2017) del 30/3/2017 suscrito por Ing, Edwar M. Pagaza Castillo en su condición de Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica,
– Documento privado que contiene el reglamento interno bajo el régimen de unidades inmobiliarias con secciones de propiedad exclusiva y áreas de propiedad común, suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Pérez, cuyas firmas fueron certificadas el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
– Plano de localización y ubicación (lámina U-01), elaborado en abril de12017, suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Péraz y autorizado por verificador responsable arquitecto Isaías Gilberta Pérez Gutiérrez, siendo que la firma del último fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
– Plano de arquitectura – distribución (lámina A-01), elaborado en abril del 2017, suscrito por Biviano Péraz Salazar y Lourdes Gutjérrez López de Péraz y autorizado por verificador responsable arquitecto Isaías Gilberto Péraz Gutiérrez, siendo que la firma del último fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.
– Plano de independización (lámina 1-01j, elaborado en abril del 2017, suscrito por Biviano Pérez Salazar y Lourdes Gutiérrez López de Pérez y autorizado por verificador responsable arquitecto Isaias-Gilberto Pérez Gutiérrez, siendo que la firma del último fue certificada el 20/4/2017 por notario de Lima J. Antonio Del Pozo Valdez.

[Continúa…]

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