Un interesante diálogo sostuvieron el reconocido procesalista Jorge Rosas Yataco y el magistrado supremo Jorge Luis Salas Arenas, a propósito de las diferencias entre terminación anticipada del proceso y conclusión anticipada del juzgamiento. Esta conversación se dio en el marco del programa “Lo que usted debe saber sobre el proceso penal”, que conduce Salas Arenas y que se emite por la señal de Justicia TV.
Durante la entrevista, Rosas Yataco explicó que el proceso de terminación anticipada consiste en negociar los beneficios procesales entre el imputado y el fiscal, con la condición de que admita su culpabilidad sobre alguno de los cargos que se formulan. Este proceso especial se desarrolla en etapa de investigación preparatoria.
El objetivo de esta negociación busca que el imputado pueda obtener la disminución punitiva, la reducción de la reparación civil, entre otros beneficios. El acuerdo de ambas partes se remite al juez, quien programa una audiencia y verifica si el acuerdo se encuentra conforme a ley.
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Por otro lado, la conclusión anticipada se desarrolla en el juicio oral, tras escuchar los cargos del fiscal. El juez le concede el uso de la palabra al imputado por si se declara inocente o se allana a los cargos del fiscal. El imputado se allana al pedido fiscal, sin embargo, también puede manifestar su conformidad parcial con la imputación o con la reparación civil.
Frente a esto, el juez debe hacer un receso para que la fiscalía y el imputado se pongan de acuerdo. Aquí un recuadro que precisa estas diferencias:
Aquí el vídeo completo:


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