Desvinculación procesal [Acuerdo Plenario 03-2019-CSJPE]

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Estimados lectores, compartimos las conclusiones del I Pleno Jurisdiccional de 2019, emitido por los jueces superiores de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios (CSJPE).

  • Acuerdo Plenario 01-2019-CSJPE

Asunto: Imputación concreta: omisión o defectos de estructura y consecuencia procesal

  • Acuerdo Plenario 02-2019-CSJPE

Asunto: Motivación por remisión en la restricción de derechos en la investigación preliminar

  • Acuerdo Plenario 03-2019-CSJPE

Asunto: Desvinculación procesal

  • Acuerdo Plenario 04-2019-CSJPE

Asunto: Delito de negociación incompatible y dolo eventual

  • Acuerdo Plenario 05-2019-CSJPE

Asunto: Devolución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia

  • Acuerdo Plenario 06-2019-CSJPE

Asunto: Límites del secreto de la investigación fiscal

Desvinculación procesal [Acuerdo Plenario 03-2019-CSJPE]

Fundamentos que constituyen pautas interpretativas: 14. En lo concerniente a la homogeneidad de bien jurídico -que ha de ser estructural, no sistémico-, no se incurrirá en indefensión material -luego, será posible un cambio de tipo penal-, cuando el condenado ha podido defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho del tipo de delito señalado en la sentencia.

∞ La indefensión material se ha de entender, en lo pertinente, como el menoscabo del derecho de realizar alegatos que se estimen pertinentes para sostener ante el juez la situación que se cree preferible y de utilizar los medios de prueba para demostrar los hechos alegados; se requiere que la indefensión sea efectiva, es decir, de la generación de un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por la decisión judicial [GIMENO],

∞ En todo caso, desde el principio acusatorio, será inocuo el cambio de calificación jurídica (i) si existe homogeneidad del bien o interés jurídico tutelado por la norma penal y (ii) si se respeta la identidad de los hechos. Para estas concreciones, lo determinante es el caso concreto, las circunstancias de la causa, lo efectivamente producido en el proceso.

∞ La exigencia de la tesis, de cara al principio de contradicción, se relevará cuando la homogeneidad sea patente y denota la previsibilidad para el acusado de que pueda variarse la calificación de los hechos (error patente o evidente) o cuando se trata de un delito menos grave y homogéneo [DE LA OLIVA]. Por el contrario, es indispensable la tesis cuando el juez invoque un tipo penal no homogéneo, o cuando incorpore circunstancias agravantes (genéricas, cualificadas o específicas) no citadas en la acusación.

∞ Existe una diferencia entre el artículo 374.1 CPP y el artículo 397.2 CPP. Si bien ambos hacen mención a la calificación jurídica de los hechos -fundamentación fáctica de la causa de pedir-, el primer precepto precisa “[…] hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público… y el segundo precepto menciona “[…] del hecho objeto de la acusación…”. Sin duda, esta contradicción, merece una interpretación correctora; luego, debe resolverse a favor del hecho objeto del debate, que presenta un sentido más amplio y omnicomprensivo del juicio como lucha de contrarios: hipótesis vs resistencia.

15. Un supuesto complejo se presenta en los casos de aplicación del in dubio pro reo y de la constatación o determinación alternativa. En ambos supuestos, los hechos del debate no han variado, la actividad probatoria arroja un resultado fáctico concreto y sobre éste es menester la correspondiente subsunción normativa.

∞ Si los hechos acreditados, incluyendo las circunstancias, son más favorables, es posible un cambio típico sin planteamiento de la tesis. Esto es obvio en los supuestos de aplicación del in dubio pro reo, en las relaciones de desnivel, lógicas y ético valorativos, entre varios delitos y siempre que importe una opción más favorable.

∞ Distinto será el caso tratándose de la constatación o determinación alternativa, que incide exclusivamente en el elemento de derecho, y sobre el cual el artículo 397.2 CPP exige el planteamiento de la tesis. Se requiere siempre de un resultado más favorable, ¡y además del planteamiento de la tesis.

16. Respecto de la respuesta al problema específico que plantea la formulación del problema, el criterio a seguir es el siguiente: en la medida que el inciso 6 del artículo 297 de CP contempla dos agravantes: a) el hecho es cometido por tres o más personas, o b) en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas y si el Ministerio Público acusó por la segunda de las agravantes mencionadas, el Juzgado Colegiado puede desvincularse de la acusación y condenar por la agravante de pluralidad, sin anunciar a las partes dicha posibilidad, por las siguientes razones: i) se trata de supuestos factuales alternativos, los que prevé el artículo 297.6 del CP con idéntica conminación penológica; ii) el supuesto normativo, intervención de más de 3 personas o actuación como integrante de una organización criminal, constituyen agravantes homogéneas, pues el hecho es el mismo, con una variación de las circunstancias, pues la organización criminal también requiere de una pluralidad de tres o más personas con mayores exigencias legales para su configuración, vale decir, también la contempla como supuesto normativo; iii) no se infringe la prohibición de imponer una pena más gravosa, iv) es una interpretación favor rei, en este caso propiamente no perjudica al acusado y por tanto no afecta el derecho de defensa.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

I PLENO JURISDICCIONAL 2019

ACUERDO PLENARIO N.° 03-2019-CSJPE

Base LEGAL: artículo 116° TUO LOPJ

ASUNTO: desvinculación procesal

Lima, catorce de noviembre de dos mil diecinueve Los jueces superiores de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios -en adelante CSJE- reunidos en Pleno Jurisdiccional, de acuerdo con el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en adelante LOPJ-, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1. La Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios designada mediante Resolución Administrativa N.° 024-2019-CSJEDDCOyCF-PJ de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve- y presidida por el señor Sahuanay Calsín, en virtud a la convocatoria de las Salas Penales Permanentes, Transitorias y los Juzgados Penales Especializados Permanentes y Transitorios de la CSJE realizada mediante Oficio Circular N.° 028-2019-P-CSJE-PJ de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve se reunieron el catorce y quince de noviembre de dos mil diecinueve en el I Pleno Jurisdiccional Penal de la CSJE a tenor de lo previsto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la LOPJ, a fin de concordar la jurisprudencia penal y establecer criterios hermenéuticos aplicables en esta CSJE. El evento contó con el auspicio del programa EUROsociAL PLUS.

2. Teniendo como referencia el Taller de Socialización de la Guía de Buenas Prácticas para la celeridad procesal en casos de Corrupción y Crimen Organizado, ejecutado dentro del programa del año 2019 diseñado por la Dirección del Área de Capacitación de esta CSJE y auspiciado por el programa EUROsociAL PLUS de la Unión Europea, se realizaron los siguientes eventos:

i) Región Norte en la ciudad de Trujillo -veintiocho y veintinueve de octubre-,

ii) Región Sur en la ciudad de Arequipa – diecisiete y dieciocho de octubre-,

iii) Región Centro en la ciudad de Lima -doce y trece de noviembre-.

En dichas actividades se ha aplicado el sistema del plenario permanente, en el cual se escuchan las ponencias acerca de los temas objeto de la convocatoria e inmediatamente se debate, delibera y vota en un solo ambiente con la participación de todos los jueces participantes, -no existe debate y votación en grupos-. Esta metodología ha permitido fluidez y mayor participación permitiendo abordar mayor cantidad de ejes problemáticos, por estas razones la Comisión acordó ejecutar el I Pleno de la CSJE siguiendo el sistema del Plenario Permanente con conocimiento del Centro de Investigaciones Judiciales.

Etapas del I Pleno Jurisdiccional de la CSJE 2019

3. La primera etapa estuvo conformada por dos fases.

Primera: convocatoria a los señores jueces de esta Corte para enviar las propuestas de temas problemáticos que serán objeto de análisis y que requieren doctrina jurisprudencial que armonice criterios entre los jueces de esta Corte Superior.

Segunda: selección preliminar de los temas alcanzados, designación de jueces superiores ponentes de cada tema y sugereneia e invitación a los señores ponentes respecto a las propuestas aleanzadas.

4. Los temas seleccionados para el debate fueron los siguientes:

1. Imputación ;oncreta: omisión o defectos de estructura y consecuencia procesal.

2. La motivación por remisión en la restricción de derechos fundamentales en la investigación preliminar.

3. Desvinculación procesal.

4. El delito de negociación incompatible y el dolo eventual.

5. La devolución y modificación/sustitución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia.

6. Límites del secreto de la investigación fiscal.

Metodología ejecutiva: los tres primeros temas fueron abordados el catorce de noviembre y los tres últimos el quince de noviembre de dos mil diecinueve todos ellos desarrollados siguiendo la modalidad del Plenario Permanente.

5. La segunda etapa consistió en el desarrollo secuencial del Pleno que se realizó el catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la ponencia sobre el tema: “La desvinculación procesal ” a cargo del Dr. César Eugenio San Martín Castro (juez de la Corte Suprema de Justicia).

6. Culminada la sustentación de la ponencia por el jurista invitado se ejecutó la tercera etapa de carácter reservado contando con la dirección del Equipo Coordinador de la Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación, se deliberó teniendo como referencia las ponencias planteadas por la Comisión, luego se procedió a la votación reglamentaria, por lo que en la fecha se acordó pronunciar el siguiente Aeuerdo Plenario que se emite conforme con lo previsto en el artículo 116 de la LOPJ. Expresa la voluntad del pleno que fluye de las actas respectivas, el señor juez superior Sahuanay CalsÍn presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del I Pleno de la CSJE.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Planteamiento del problema

7. Se plantea la siguiente problemática de acuerdo con el siguiente contexto: la imputación fiscal atribuye textualmente al acusado, haber sido integrante de la organización criminal “Cojo Mame” liderada por Henry Mamerto Florián López (a) Cojo Mame, dedicada a cometer delitos de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, el inciso 6 del artículo 297 de CP contempla dos supuestos:

i) el hecho es cometido por tres o más personas, o

ii) en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas y otro supuesto no aplicable al caso.

En esa línea, el pretensor penal optó por imputar el segundo supuesto, es decir, los actos de tráfico se realizaron siendo los autores integrantes de una organización criminal.

8. El problema planteado se sintetiza en la siguiente pregunta: el inciso 6 del articulo 297 de CP contempla dos supuestos: i) el hecho es cometido por tres o más personas, o ii) en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas. ¿Puede el Colegiado de Juzgamiento en dichas circunstancias, desvincularse de la imputación planteada por el Ministerio Público sin anunciar a las partes dicha posibilidad y condenar por pluralidad de personas? (reformulado por el Pleno). Al respecto se presentan dos posturas, la primera sostiene sí puede hacerlo, pues se trata de la desvinculación de una agravante homogénea (pertenencia a una organización criminal) y (pluralidad de partícipes) que el legislador sanciona con la misma pena privativa de libertad. Además, no se afecta en lo absoluto la garantía del derecho a la defensa, puesto que no implica considerar circunstancia agravante u otra que modifique el supuesto fáctico debatido en audiencia de juicio oral. La segunda postura sostiene que no puede hacerlo, pues la desvinculación implica una nueva tipificación donde el primer supuesto fáctico que prevé la norma procesal es distinto al segundo, adicionalmente, hay una diferencia intrínseca respecto a la dificultad de probanza de ambos supuestos y, a partir de las circunstancias concretas del caso, por ello la norma procesal impone de manera imperativa, que el juez formule su tesis de una probable desvinculación a las partes, solo se exonera de esta obligación de advertencia, en casos de manifiesto error, de evidencia de la opción jurídica correcta, que no concurren en el presente caso.

Producida y registrada la votación, la primera postura fue aprobada por una mayoría de 12 votos, mientras que la segunda postura obtuvo 06 votos y hubo 04 abstenciones.

[Continúa…]

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