Fundamento destacado: 31.3 No obstante, respecto al tercer presupuesto -peligro de fuga u obstaculización-, no se aprecia fundamento alguno relativo al peligro de obstaculización, centrando su fundamentación solamente en el peligro de fuga, como se observa en la transcripción siguiente:
(…) en cuanto al peligro procesal, todos los imputados han acreditado su domicilio e incluso han sido materia de allanamiento y han sido identificados sus domicilios, han acreditado también trabajo y estamos analizando los indicadores de los artículos 269° del CPP para verificar el peligro procesal (…) en primer lugar, el arraigo, ya se ha dicho, todos los investigados poseen un domicilio, trabajo, familia, entonces tienen arraigo (…).
31.4 En este fundamento, el juez investigado no precisa los elementos de prueba que le permitieron concluir de forma objetiva de qué forma los imputados tenían domicilio conocido, trabajo fijo y lazos familiares, para mantener el arraigo y desincentivar el peligro de fuga; siendo el único medio probatorio citado el allanamiento efectuado en el domicilio de cada uno de ellos, sin precisar mayor información relativa al entorno personal y social de los imputados que conllevara a garantizar su permanencia en el proceso penal.
40. Por los fundamentos desarrollados precedentemente, queda fehacientemente acreditado que el investigado Ismael Felipe Orozco Huayanay, en su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, vulneró su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, al no motivar debidamente la Resolución N° 02, del 29 de octubre de 2016, recaída en el expediente N°2049-2016, declarando infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra los presuntos integrantes de la organización criminal denominada «Los monos de Quepepampa», dictando en su lugar mandato de comparecencia y ordenando su inmediata libertad; infringiendo con ello el deber previsto en el artículo 34 numeral 1) de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, e incurriendo en la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 13) de la acotada Ley.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N. 050-2021-PLENO-JNJ
P.D. N° 039-2020-JNJ
Lima, 19 de julio de 2021
VISTO:
El procedimiento disciplinario seguido al magistrado Ismael Felipe Orozco Huayanay, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura y la Ponencia 001-2021-AHB/JNJ presentado por el señor Antonio de la Haza Barrantes; y.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 31 de octubre de 2016, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA informó a la Jefatura de la OCMA del Poder Judicial sobre una alerta informativa emitida por el Área de Imagen Institucional del Poder Judicial, referida a unas notas periodisticas publicadas en los diarios «Perú 21» y «La República», tituladas «Jueces liberan a 42 miembros de bandas» y «Juez libera a 3 policias y 6 implicados en banda de extorsionadores».
2. En las mencionadas notas periodísticas se informó que el juez Ismael Felipe Orozco Huayanay declaró infundado el pedido de prisión preventiva formulado por la fiscalia contra los integrantes de la organización criminal denominada «Los monos de Quepepampa», quienes se dedicaban a la extorsión, sicariato, robo agravado, secuestro y homicidio calificado; los mismos que se encontraban detenidos como consecuencia de un mega operativo policial efectuado en diversas zonas de la provincia de Huaral.
3. Mediante la Resolución No 05 del 22 de noviembre de 2016 la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA dispuso iniciar procedimiento disciplinario al juez Ismael Felipe Orozco Huayanay, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
4. La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la Resolución N° 26 de fecha 29 de agosto de 2018 concluyó su Investigación No 3339-2016- Huaura, proponiendo que se imponga la medida disciplinaria de destitución al magistrado Ismael Felipe Orozco Huayanay, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Cargos imputados
5. Recibida la propuesta de destitución, por Resolución No 059-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia – JNJ abrió el Procedimiento Disciplinario No 039-2020-JNJ contra el magistrado Ismael Felipe Orozco Huayanay, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, imputándole los siguientes cargos:
a) Haber vulnerado el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, en su expresión de la motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el artículo 139 numeral 5) de la Constitución Politica del Estado, al expedir la Resolución No 02 del 29 de octubre de 2016, en el Expediente N° 2049-2016, declarando infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra los imputados, presuntos integrantes de la organización criminal denominada «Los monos de Quepepampa», dictando en su lugar mandato de comparecencia y ordenando su inmediata libertad, considerando que sólo concurrían los dos primeros presupuestos materiales de la prisión preventiva; sin embargo, respecto al peligro procesal, refirió que si bien no descartaba el peligro de fuga, éste era contrarrestado con la caución ofrecida por casi todos los abogados, sin explicar de qué forma dicho ofrecimiento garantizaría la concurrencia de los imputados al proceso y sin justificar suficientemente que no existiera el peligro de fuga. Además, habria insertado en su resolución afirmaciones carentes de sustento;
Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido el deber previsto en el articulo 34 inciso 1) de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave tipificada en el artículo 48 inciso 13) de la misma Ley,
b) Haber vulnerado el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, en su expresión a la tutela jurisdiccional efectiva consagrada en el articulo 139 numeral 3) de la Constitución Politica del Estado, al no haber emitido pronunciamiento sobre el total de los procesados, toda vez que la solicitudde requerimiento fiscal de prisión preventiva estaba dirigida contra 34 imputados y omitió pronunciarse respecto a 5, generando que el Cuaderno N° 2049-78-2016 fuera devuelto al juzgado de origen para que se emitiera el respectivo pronunciamiento, dilatando innecesariamente la emisión de una resolución oportuna en cuanto al requerimiento fiscal,
Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido el deber previsto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 13) de la acotada Ley, en el extremo referido a inobservar inexcusablemente del cumplimiento de los deberes judiciales.
6. Las normas invocadas tienen el siguiente texto:
Ley de la Carrera Judicial:
Articulo 34. Deberes
Son deberes de los jueces:
1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad,
razonabilidad y respeto al debido proceso;
(…)
Articulo 48. Faltas muy graves:
Son faltas muy graves:
(…)
13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales;
(…)
II. DESCARGOS DEL INVESTIGADO:
7. Mediante el escrito de fecha 06 de agosto de 2020 el investigado Ismael Felipe Orozco Huayanay formuló sus descargos con los siguientes argumentos:
7.1. Refirió que en el mes de setiembre del año 2017 cesó por limite de edad en el cargo de juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Huaral.
*Folios 1054-1055 del Procedimiento Disciplinario N° 039-2020-JNJ Folios 1054-1055 del Procedimiento Disciplinario No 039-2020-JNJ
[Continúa…]

![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El haber mínimo establecido para médicos del sector público constituye un parámetro referencial obligatorio para el sector privado cuando se acredita identidad sustancial de la jornada legal en el marco de la prestación de servicios de salud regulados por el Estado [Casación 18243–2023, Lima, f. j. 5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-218x150.jpg)






![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Consorcio que no se limita a consignar un porcentaje total de las obligaciones de cada consorciado, sino que además incluye un porcentaje por cada tarea, incumple las bases porque genera confusión; tal error no es subsanable porque no se trata de un error material o formal, sino de uno que altera el contenido esencial de la oferta [Res. 4549-2026-TCP-S3, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Las discrepancias en el nombre de una persona debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el Registro y los instrumentos públicos adoptados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona [Res. 2040-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-100x70.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
