Mediante Resolución 179-2014, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado Antonio Rafael Chávez Martos, por su actuación como juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tras haber sido denunciado por tramitar irregularmente una pretensión en la vía de amparo.
La imputación es vinculada con el proceso de amparo 3468-2010, visto por el cuestionado juez, en los seguidos por la Asociación de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Cayaltí S.A.A. para adquirir las acciones del Estado y otros, contra la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION y otros. La demanda de amparo, interpuesta el 7 de octubre del 2010, pretendía dejar sin efecto y valor legal a un acto administrativo inconstitucional.
La adjudicación de la buena pro a favor de Deloitte & Touche S.R.L. en el Concurso Por Invitación 008-2010-Contratación de un asesor financiero o consorcio que realice la valorización de las acciones en la Empresa Agroindustrial Cayaltí S.A.A.. a cargo de PROINVERSION, por contravenir el principio constitucional al debido proceso, previsto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú.
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Por resolución de fecha 15 de octubre del 2010, el magistrado admitió a trámite la demanda al, supuestamente, comprobar que cumplía con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecido en los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; y señalando que el órgano jurisdiccional a su cargo era competente para conocer la pretensión. Asimismo, con resolución del 12 de abril del 2011, el magistrado declaró concluido el proceso sin pronunciarse sobre el fondo del mismo, archivando el caso.
El magistrado se defendió manifestando que admitió la demanda porque consideró que se había vulnerado el derecho al debido proceso. Sin embargo, el Código Procesal Constitucional otorga al proceso de amparo un carácter excepcional, por lo que, antes de ser admitida, debería superar una calificación rigurosa de los presupuestos establecidos. Por lo demás, la pretensión del demandante era que se deje sin efecto un acto administrativo emitido por PROINVERSION. En ese sentido, el el trámite correspondía a un proceso contencioso administrativo y no al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 27584:
Las actuaciones de la administración pública solo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los proceso constitucionales.
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El CNM consideró demostrado que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no estaba relacionada con la violación del debido proceso, sino que se pretendía que se deje sin efecto y valor legal un acto administrativo. De ese modo, al admitir una demanda en sede constitucional cuando los alcances no lo permitían, el magistrado incumplió con remitirse correctamente a las normas procesales; lo que constituye un incumplimiento de sus deberes, configurándose así una falta grave. Los consejeros decidieron finiquitar el proceso disciplinario y destituirlo de la magistratura.

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