Destituyen a fiscal provincial por la pérdida de S/ 8850 incautados a imputado [Resolución 091-2021-Pleno-JNJ]

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Fundamento destacado. 64. […] En relación a la existencia de una carpeta de terminación anticipada tramitada ante el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas (Expediente N.° 512-2014), cuya investigación preliminar venía siendo realizada por la fiscalía provincial a cargo del ahora investigado (Carpeta Fiscal N.° 370-2014), de la revisión del expediente disciplinario se tiene que, en efecto, ante el aludido juzgado penal giró un acuerdo de terminación anticipada del proceso propuesto por el despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, a cargo del investigado Enrique Francisco Pinedo Meza y el imputado, Henry Oswaldo Ruiz Siguas, el mismo que fue desaprobado en sede jurisdiccional.

No obstante, corresponde señalar que la tramitación de una terminación anticipada no enerva, en modo alguno, la obligación que tenía el fiscal de resguardar el dinero incautado, pues ello fluía de normas que expresamente establecían tal obligación y los procedimientos que, necesariamente, se tendrían que desarrollar a los efectos, independientemente de cualquier incidencia que se hubiese podido dar a lo largo del proceso penal a cargo del Poder Judicial o investigación preparatoria a cargo del Ministerio Público.

Por las mismas razones, no es atendible, como lo pretende hacer el ex fiscal investigado, pretender deslindar o menguar su responsabilidad disciplinaria sobre la base de la existencia de una supuesta intención de la parte imputada de llegar a un acuerdo de terminación anticipada, en la medida que garantizar la cadena de custodia de lo incautado era una obligación del fiscal, cuyo cumplimiento le era atribuible y exigible aún en el supuesto que las partes del proceso hubiesen buscado beneficiarse de un acuerdo o negociación instaurada en el seno de la investigación penal. Todo lo contrario, en lo fáctico, fueron las partes involucradas, ya sea el imputado o la agraviada, quienes finalmente se vieron perjudicados por el accionar del investigado, no pudiendo satisfacer, por el extravío de los S/ 8 850, sus respectivos pedidos efectuados al Ministerio Público o a la judicatura con la finalidad de hacerse, cada uno y por su lado, del dinero incautado43.

Conforme a lo expuesto, los argumentos formulados por el investigado durante el desarrollo de la vista de la causa no enervan o atenúan su responsabilidad disciplinaria en el presente caso.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N.º 091-2021-PLENO-JNJ

P.D. N.°112-2020-JNJ

Lima, 29 de setiembre de 2021

VISTOS;

El procedimiento disciplinario seguido al señor Enrique Francisco Pinedo Meza, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Séptima Fiscalía Penal Corporativa de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto; así como la ponencia de la señora Miembro del Pleno María Amabilia Zavala Valladares; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Oficio N.º4562-2016-MP-PJFS-LORETO del 9 de mayo de 2016 [1], el señor Marco Antonio Valdez Hirene, en su calidad de presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto del Ministerio Público – ODCI de Loreto, el Informe N.°001-2016-7FPPC-MAYNAS-MBV que da cuenta de la desaparición de dinero proveniente de la incautación realizada el 4 de abril de 2014 por el ex fiscal provincial Enrique Francisco Pinedo Meza, a cargo de la Carpeta Fiscal N.º2506014507-2014-370-0 (en adelante, Carpeta Fiscal N.°370- 2014), sin que exista ningún documento que indique su destino.

2. De los actuados remitidos por el Ministerio Público se advierte que la aludida Carpeta Fiscal N.º370-2014 [2] se tramitó ante la Séptima Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas – 7ºFPPC-MAYNAS, conteniendo la investigación preparatoria seguida contra el señor Henry Oswaldo Ruiz Siguas y la señora Filly Esther Lequerica Chiong, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa en agravio de la señora Yolanda Graciela Suárez viuda de Soto, así como por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado – Poder Judicial.

3. En efecto, dicha investigación preparatoria se realizó en mérito de la denuncia verbal presentada el 2 de abril de 2014 por el señor Santos William Gómez Palacios ante la Séptima Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, conjuntamente con el abogado Walter Cambero Alva, en representación de la señora Yolanda Graciela Suárez viuda de Soto, contra el señor Henry Oswaldo Ruiz Siguas y la señora Filly Esther Lequerica Chiong por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad de documentos y falsedad ideológica, que se habrían originado en las solicitudes de préstamos de dinero efectuados por las aludidas personas a la señora Suárez y a su difunto esposo, valiéndose, para ello, de documentos falsificados relacionados a un supuesto proceso judicial.

4. Se observa que en el desarrollo de la indicada investigación delictiva se realizaron diligencias a nivel policial en las que se intervino al señor Henry Oswaldo Ruiz Siguas, a quien se le encontró, entre otros bienes, S/ 5 000 y dos (2) billeteras conteniendo la suma total de S/ 8 850 soles, así como dos (2) sobres manila portando documentos del Poder Judicial, todo ello según lo precisado en el Informe N.º63-2014-REGPOORI-PNP/DIRTPL-DIVICAJ/DEPINCRI [3].

5. Conforme al Acta de Registro Personal [4] del 4 de abril de 2014, se deja constancia que el personal policial, en presencia del fiscal provincial Enrique Francisco Pinedo Meza, procedió a realizar el registro personal del señor Henry Oswaldo Ruiz Siguas, encontrándose en su poder S/ 5 000 -cincuenta (50) billetes de S/. 100 cada uno-; una (1) billetera marrón oscuro conteniendo una (1) tarjeta de propiedad de vehículo menor y la suma de S/ 5 500 -cuarenta y tres (43) billetes de S/ 100 cada uno y seis (06) billetes de S/ 200-; una billetera color negro conteniendo S/ 3 350 -treinta (30) billetes de S/ 100 cada uno; dos (2) billetes de denominación S/ 50 cada uno; un (1) billete de denominación de S/ 200; dos (2) billetes de denominación de S/ 20 cada uno y un (1) billete de denominación de S/ 10-.

6. Mediante Acta de Incautación [5] del 4 de abril de 2014, suscrita por el investigado Enrique Francisco Pinedo Meza, en calidad de fiscal provincial de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, así como por personal de la PNP y por el intervenido, señor Henry Oswaldo Ruiz Siguas, se dejó constancia de la confiscación del dinero descrito en el fundamento anterior.

7. Mediante Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria del 5 de abril de 2014, el fiscal provincial Pinedo Meza, dispuso formalizar y continuar investigación preparatoria [6] contra el señor Henry Oswaldo Ruiz Siguas por el delito de estafa en agravio de Yolanda Graciela Suárez Viuda de Soto, así como por el delito de falsificación de documentos en agravio del Poder Judicial.

8. Con escrito del 4 de febrero de 2015 [7], el señor Henry Oswaldo Ruiz Siguas reiteró la devolución del dinero incautado, ascendente a S/ 8 850, que con anterioridad había solicitado por escrito de 23 de diciembre de 2014 [8].

9. De igual manera, la señora Yolanda Graciela Suárez viuda de Soto solicitó al Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas [9] que se le concediera medida cautelar de embargo en forma de retención por el monto de S/ 8 850, dinero incautado al imputado Henry Oswaldo Ruiz Siguas el día de su intervención, dinero que, según la solicitante, se encontraba en custodia del ahora investigado Enrique Francisco Pinedo Meza, en su calidad de fiscal responsable de la correspondiente investigación.

10. Respecto de la medida cautelar solicitada, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas emitió, en el trámite del Expediente N.º00512-2014-80-1903-JR-PE-01, la Resolución N.º07 del 16 de marzo de 2016 [10], declarando fundado el embargo en forma de retención del monto de dinero incautado al imputado Henry Oswaldo Ruiz Siguas el 04 de abril de 2014 de la suma de S/ 8 850, monto aparte de los S/ 5 000 que también se le incautaron y fueron devueltos a la agraviada en la misma fecha, nombrándose como órgano de auxilio judicial al señor representante del Ministerio Público a cuyo cargo se encontraba la respectiva investigación preparatoria.

11. Mediante Acta de Embargo en forma de retención del 23 de marzo de 2016 se dejó constancia que el especialista judicial se constituyó a la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y revisó la Carpeta Fiscal N.º370-2014, no observándose el dinero incautado ni documento alguno que hubiera dispuesto la custodia del dinero en algún banco, lo cual se comunicó al fiscal provincial, quien manifestó desconocer el destino del dinero incautado, dejándose constancia que no se pudo realizar la diligencia de embargo ordenada por el respectivo juzgado [11]. En mérito a dicho documento, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas emitió la Resolución N.º 08 de fecha 21 de abril de 2016 [12], ordenando que el especialista legal de la causa se volviera a constituir en las instalaciones de la aludida fiscalía, a efectos de levantar el acta respectiva.

12. Con fecha 22 de abril de 2016 el referido especialista se acercó a las instalaciones de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la judicatura, levantando el acta correspondiente [13], dejándose constancia que no se tenía conocimiento del destino final del dinero incautado, siendo que, posteriormente, con fecha 26 de abril de 2016, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas emitió la Resolución N.º09 [14] en virtud de la cual se puso en conocimiento de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto lo evidenciado, solicitándose se efectuaran las acciones correspondientes para la ubicación del dinero materia de embargo que permitiera ejecutar la medida cautelar dispuesta.

13. El 11 de enero de 2016, mediante Resolución N.º048-2016-MP-FN [15] publicada el 12 de enero de 2016, se dio por concluido el nombramiento del ahora investigado Enrique Francisco Pinedo Meza de su cargo como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

14. Mediante Informe N.º05-2016-FPPC-MAYNAS- AFZM [16] del 25 de abril de 2016, el fiscal provincial adjunto de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, señor Alan Fernando Zuñe Morales, informó a la fiscal provincial coordinadora de la citada fiscalía que, realizada la revisión exhaustiva de la Carpeta Fiscal N.°370-2014, no obraba el dinero incautado ni documento alguno que indicara que se hubiera dispuesto su custodia en algún banco, ni tampoco se observó ninguna cadena de custodia por parte del despacho fiscal.

15. Con fecha 3 de mayo de 2016 la señora Mónica Glendy Barros Vargas, fiscal provincial coordinadora de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, remitió el Informe N.º001-2016-7ºFPPC-MAYNAS-MBV [17] a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto, indicando que si bien el ahora investigado Pinedo Meza le hizo entrega de su inventario, encontrándose entre la documentación la Carpeta Fiscal N.º370-2014, esta no contaba con documento alguno que indicara el destino dado a la suma de dinero incautada el 04 de abril de 2014, no obrando tampoco cargo de entrega o recepción del mismo hacia su persona. Procedimiento administrativo disciplinario seguido ante la ODCI de Loreto

16. Mediante Resolución N.°01 [18] del 08 de agosto de 2016, la fiscal superior jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno Loreto – ODCI de Loreto, resolvió abrir investigación preliminar por treinta (30) días hábiles contra Enrique Francisco Pinedo Meza, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas del Distrito Fiscal de Loreto, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al habérsele atribuido no haber cumplido con las normas que regulan la cadena de custodia, lo cual impidió trabar embargo en forma de retención del dinero incautado, conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas mediante Resolución N.° 07 del 16 de marzo de 2016 emitida en el Expediente.

[Continúa…]

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