Destituyen a auxiliar que prometió a litigante ganar juicio a cambio de S/ 8,600

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aceptó la destitución del auxiliar jurisdiccional del Archivo Modular de la Corte Superior de Huánuco, Baldomero Callupe Cueva, por ofrecer a una litigante ganar un juicio a cambio del pago de dinero.

La sanción impuesta al servidor judicial deriva de una propuesta formulada por  la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) a cargo de la jueza suprema, Ana María Aranda Rodríguez.

De acuerdo con la investigación realizada, Callupe Cueva asesoró a la demandante Noemí Magdalena Trujillo Tarazona con la presentación de escritos en el Expediente N° 45-2012, ofreciéndole ganar el juicio previo pago a los operadores judiciales que estaban a cargo del caso.

Ante tal oferta, Trujillo Tarazona entregó al mal servidor judicial la suma de S/ 8,600, monto que hasta el momento no le ha sido devuelto.

El CEPJ considera que Callupe Cueva realizó actos conscientes y voluntarios con el propósito de obtener ventajas económicas prohibidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial. También que transgredió el deber de probidad que consagra el mismo cuerpo normativo.

Además, dice el CEPJ, el referido auxiliar jurisdiccional incurrió en falta “muy grave”, sancionada por el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Fuente: Poder Judicial


Sancionan con destitución a Auxiliar Jurisdiccional del Archivo Modular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 466-2015, HUÁNUCO

Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil quince guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Baldomero Callupe Cueva, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional del Archivo Modular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número once, de fecha doce de abril de dos mil dieciséis; de fojas cuatrocientos noventa y ocho a quinientos seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja presentada por el señor Pedro Rufino Salcedo Serrano y la señora Noemí Magdalena Trujillo Tarazona, de fojas tres a siete, se conocieron las irregularidades incurridas por el señor Baldomero Callupe Cueva, en su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional del Archivo Modular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, quien asesoró a la demandante señora Noemí Magdalena Trujillo Tarazona mediante la presentación de escritos en el Expediente número cuarenta y cinco guión dos mil doce, ofreciéndole ganar el juicio previo pago a los operadores judiciales a cargo del citado expediente, logrando que la referida demandante le entregara un total de ocho mil seiscientos soles que a la fecha no cumple con devolver; efectuando actos conscientes y voluntarios con el propósito de obtener ventajas económicas, a sabiendas de la prohibición establecida en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo previsto en el literal t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; lo que transgrede el deber de probidad previsto en el artículo ocho de la referida ley orgánica, concordante con el artículo seis, numeral dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en falta muy grave establecida en el inciso dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y pruebas aportadas al presente procedimiento disciplinario propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Baldomero Callupe Cueva, argumentando que existen indicios concretos que permiten aseverar que el investigado asesoró a la demandante señora Noemí Magdalena Trujillo Tarazona en el Expediente número cuarenta y cinco guión dos mil doce, sobre demanda contencioso administrativa de nulidad e ineficacia de acto administrativo, contra el Gobierno Regional de Huánuco, redactando y presentando los escritos correspondientes, aprovechando su condición de servidor judicial para solicitarle dinero a cambio de interceder ante sus conocidos, para obtener un resultado favorable; lo que resulta acto irregular que pone en cuestionamiento la probidad del investigado, en su condición de servidor público, y menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaba, vulnerando la disposición contenida en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la prohibición establecida en el literal t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

En tal sentido, el Órgano de Control concluye que las conductas disfuncionales incurridas por el investigado, lo desmerecen en el cargo de auxiliar jurisdiccional, por cuanto su comportamiento irregular constituye un atentado público contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaba; por lo que, propone la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del mencionado reglamento disciplinario.

Tercero. Que analizados los hechos, y evaluadas las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado lo siguiente:

i) El investigado Callupe Cueva conoció a la demandante señora Noemí Magdalena Trujillo Tarazona en un estudio jurídico ubicado en el Jirón Veintiocho de Julio, lo que el mismo ha admitido de manera expresa en su escrito de descargo, indicando que la conoció por intermedio del abogado Nancen Uretra Calderón, a quien visitaba en dicha oficina, para ayudarlo a revisar algunas notificaciones; coligiéndose que el investigado orientaba a terceros en temas legales, lo que evidentemente constituye un tipo de asesoría.

ii) Se señaló como domicilio procesal de la demandante el domicilio real del servidor judicial investigado, ubicado en el Jirón Abtao número cuatrocientos ochenta, no sólo por la aceptación expresa del mismo, sino también por lo referido en el expediente sobre violencia familiar seguido en su contra, de fojas trescientos setenta y dos a trescientos ochenta y cuatro, en cuyo informe policial de fojas trescientos setenta y cinco a trescientos setenta y seis, se consignó como su dirección el Jirón Abtao número cuatrocientos ochenta, Huánuco; y, si bien el investigado ha señalado en su descargo que en dicho inmueble existen dos pisos independientes y que él no suscribió ninguna de las notificaciones cursadas al mismo, tales argumentos no desvirtúan lo concluido, al ser evidente que se trata del mismo domicilio, no habiéndose señalado en ningún caso, ni en el proceso contencioso ni el de violencia familiar, alguna característica del inmueble que permita establecer que dichos domicilios eran diferentes.

iii) El hecho que ninguno de los dos abogados que autorizaron los escritos presentados por la demandante Trujillo Tarazona supieron explicar el motivo por el que se señaló como domicilio procesal la dirección real donde domiciliaba el quejado, refiriendo el primero de ellos, abogado Nancen Ureta Calderón, que no patrocinó a la demandante a nivel jurisdiccional; por lo que, no había redactado ninguno de los escritos; y, el segundo abogado José Escalante Soplin manifestó que desconocía las razones por las que se señaló dicho domicilio, pero no justificó como tomaba conocimiento de las notificaciones que llegaban a ese domicilio. Por lo que, se desprende que ninguno de los letrados mencionados conocían realmente la incidencias del proceso; y, obviamente, no redactaban los escritos presentados, en los cuales aparecen sus firmas y post-firmas; y,

iv) El hecho que el investigado pese a conocer la gravedad de los cargos atribuidos en su contra, no haya negado o contradicho el contenido de los mensajes de texto enviados a la demandante Trujillo Tarazona; asi como, desvirtuar la propiedad del número de teléfono celular nueve seis dos ocho tres dos cinco dos seis, desde el cual se enviaron los mensajes; lo que permite colegir que lo indicado por los quejosos corresponde a la realidad de los hechos.

Cuarto. Que, por lo tanto, ha quedado acreditada la existencia de una serie de indicios concretos que permiten afirmar que el investigado Baldomero Callupe Cueva estuvo asesorando a la demandante Noemí Magdalena Trujillo Tarazona en el Expediente número cuarenta y cinco guión dos mil doce, sobre demanda contencioso administrativa de nulidad e ineficacia de acto administrativo, contra el Gobierno Regional de Huánuco, redactando y presentando los escritos correspondientes; aprovechando, además, para solicitarle dinero a cambio de interceder ante sus conocidos, utilizando su condición de servidor judicial; acto irregular que pone en cuestionamiento su probidad como servidor público, menoscaba el decoro y la respetabilidad de su cargo, denotando la vulneración del numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la prohibición establecida en el literal t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Quinto. Que, en este orden de ideas, se justifica la necesidad de apartar definitivamente al investigado Callupe Cueva del cargo que ostentaba, ya que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta que el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que deben demostrar en la práctica cotidiana de su trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no es internalizado voluntariamente por el servidor público, incumpliendo sus deberes y funciones, no resulta posible que continúe en el servicio público; debiendo imponérsele la medida disciplinaria más drástica como es la destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 354-2017 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Ruidías Farfán. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Baldomero Callupe Cueva, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional del Archivo Modular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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