Fundamentos destacados: VIGÉSIMO: Dentro del ámbito de protección de la norma, se protege la posesión, entendida como el estado de hecho, consistente en mantener el dominio de tacto sobre la totalidad o una parte del bien inmueble, el despojo viene a ser su negación, entendida como el estado de desposesión del bien inmueble; esto es, como la imposibilidad de ejercer el dominio sobre un bien poseído legítimamente. Y la conducta típica, de despojo, tiene entonces por finalidad, prohibir el desposeer del dominio de hecho sobre el bien inmueble, pero entendiendo que la desposesión, al igual que la posesión en un estado de hecho, que se expresa en un periodo de tiempo, y no en un momento específico. Lo que busca proteger por ende es la capacidad de ejercicio y goce sobre el bien inmueble. Por tanto, el ámbito de protección de la norma se extenderá tanto tiempo como se mantenga el estado de desposesión. En este sentido “El despojo mediante violencia física se da cuando la ocupación del inmueble es adquirida o mantenida por vías de hecho”[10], siendo que implica una doble consecuencia: Que el tenedor del bien, debe resultar desplazado y, por otro lado, que el usurpador debe haber realizado esa exclusión por medio de actos que lo habiliten a permanecer en la ocupación del predio, en este caso mediante la violencia que se da sobre las personas y las cosas.
[…]
VIGÉSIMO TERCERO. a) Tampoco existen otros testigos que identifiquen a los acusados ejerciendo violencia para el despojo de la posesión que les atribuyen, por lo que no se acreditó el tipo objetivo de usurpación en la modalidad del inciso 2) del Artículo 202 del Código Penal, b) Que el derecho que tiene a la posesión, del inmueble en cuestión, una de las partes, del predio “Tragadero Grande”, deberá ser determinado en la vía civil.
Sumilla: Infundado el recurso de casación; declararon como doctrina jurisprudencial los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo segundo, décimo cuarto, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo del Título II de los Fundamentos de Derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 458-2015
CAJAMARCA
Linja, tres de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS: En audiencia pública; el recurso de casación interpuesto por el abogado de la actora civil – Empresa Minera Yanacocha S.R.L., contra la sentencia de vista, del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, que revocando la sentencia de primera instancia del cinco de agosto de dos mil catorce, Absolvió a los acusados Jaime Chaupe Lozano, Elias Abraham Chávez Rodríguez, Máxima Acuña Atalaya e Ysidora Chaupe Acuña por el delito de usurpación agravada en perjuicio de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario de la causa en primera instancia
PRIMERO: El Ministerio Publico presentó ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Celendín requerimiento acusatorio contra Jaime Chaupe Lozano, Elías Abraham Chávez Rodríguez, Máxima Acuña Atalaya e Ysidora Chaupe Acuña, por el delito contra el patrimonio en su figura de usurpación agravada en perjuicio de la Empresa Minera Yanacocha, imputándoles haber ingresado al predio denominado “Tragadero Grande” ubicado en el distrito de Sorochuco – Provincia de Celendín – Cajamarca, mediante violencia con la finalidad de posesionarse del mismo, realizando trabajos de agricultura y construcción de chozas, argumentando ser propietarios desde el año 1994, cuando es una propiedad que poseía la Empresa Minera Yanacocha.
[Continúa…]


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corresponde reconocer al trabajador la condición de obrero municipal bajo el régimen del DL 728, pese a existir mandato judicial que lo reconocía como obrero sujeto al DL 276, si fue reincorporado en el régimen laboral privado por un error común invencible; ello generó derechos laborales protegidos por los principios de irrenunciabilidad y de condición más favorable [Casación N.° 34163-2023, Lima Este, ff. jj. 8.2 y 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![La medida inspectiva de requerimiento debe establecer con claridad las acciones que debe ejecutar el empleador [Resolución 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Indecopi declara ilegal cobro de la Municipalidad de Lima para obtener certificado de conformidad de obra en Centro Histórico [Res. 0168-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Corresponde reconocer al trabajador la condición de obrero municipal bajo el régimen del DL 728, pese a existir mandato judicial que lo reconocía como obrero sujeto al DL 276, si fue reincorporado en el régimen laboral privado por un error común invencible; ello generó derechos laborales protegidos por los principios de irrenunciabilidad y de condición más favorable [Casación N.° 34163-2023, Lima Este, ff. jj. 8.2 y 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Corresponde reconocer al trabajador la condición de obrero municipal bajo el régimen del DL 728, pese a existir mandato judicial que lo reconocía como obrero sujeto al DL 276, si fue reincorporado en el régimen laboral privado por un error común invencible; ello generó derechos laborales protegidos por los principios de irrenunciabilidad y de condición más favorable [Casación N.° 34163-2023, Lima Este, ff. jj. 8.2 y 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![¿Qué debe hacer el empleador si el trabajador niega goce de vacaciones registradas en documentos de la empresa? [Cas. Lab. 08724-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/vacaciones-laboral-LPDerecho-324x160.png)