Fundamento destacado: 3. Estando a ello, este Colegiado considera que el despido de la demandante se ajusta a derecho, toda vez que fue realizado teniendo como fundamento la causal de despido prevista en el inciso b) del artículo 24 del D.S. 003-97-TR, advirtiéndose además de autos que se ha respetado el derecho de defensa de la demandante, por lo que no resulta posible estimar la demanda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N° 04088-2008-PA/TC-LIMA
OFELIA ANTEZANA TORRE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en discordia que suscriben los magistrados Landa Arroyo y Álvarez Miranda, que se agrega; el voto del magistrado Calle Hayen, llamado a dirimir, que se adhiere al voto del magistrado Vergara Gotelli; y el voto finalmente dirimente del magistrado Eto Cruz, que se acompaña.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Ofelia Antezana Torre contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 164, su fecha 10 de junio de 2008, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de marzo de 2006 la demandante interpone demanda de amparo contra la Universidad San Martín de Porres, solicitando se deje sin efecto su despido, que tiene como origen su actividad sindical y que fue realizado sin mayor expresión de causa; además solicita se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando como oficinista, percibiendo una remuneración mensual en contraprestación a su trabajo. Refiere la demandante que su despido es arbitrario, pues tiene como pretexto el haber sido condenada penalmente pese a que dicha sentencia no es firme , vulnerándose de este modo su derecho al trabajo.
La Universidad San Martín de Porres contesta la demanda señalando que la sentencia penal condenatoria tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que el despido fue arreglado a Ley.
El Sexto Juzgado Civil de Lima declaró infundada la demanda por considerar que la demandante fue despedida conforme el procedimiento legal y sobre la base de una causal de despido, como es la de habérsele impuesto una sentencia penal por delito doloso.
La Tercera Sala Civil de Lima confirmó la decisión del Juzgado por los mismos considerandos.
FUNDAMENTOS
l . El objeto de la demanda es la reposición de la demandante en su centro de trabajo toda vez que su despido habría respondido a su pertenencia al sindicato de la entidad y no estaría justificado sobre la base de una causal de despido. En ese sentido corresponde analizar si en efecto la causal de despido alegada, es decir, la condena penal por delito doloso, se verificó o no en los hechos.
2. A fojas 91 y siguientes obra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima a través de la cual se confirma la sentencia condenatoria en contra de la demandante, por haber presentado al Ministerio de Trabajo documentación falsa del Sindicato Único de Empleados de la Universidad San Martín de Porres. Asimismo, corre a fojas 99 la resolución en atención a la cual se declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia, y a fojas 101 obra la resolución conforme a la cual se declaró improcedente la queja de derecho interpuesta por la demandante, quedando concluido dicho proceso penal.

3. Estando a ello, este Colegiado considera que el despido de la demandante se ajusta a derecho, toda vez que fue realizado teniendo como fundamento la causal de despido prevista en el inciso b) del artículo 24 del D.S. 003-97-TR, advirtiéndose además de autos que se ha respetado el derecho de defensa de la demandante, por lo que no resulta posible estimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso de la demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Visto el recurso de agravio constitucional interpuesto por Ofelia Antezana Torre contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 164, su fecha 10 de junio de 2008, que declaró infundada la demanda de autos, el magistrado firmante emite el siguiente voto:
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de marzo de 2006 la demandante interpone demanda de amparo contra la Universidad San Martín de Porres, solicitando se deje sin efecto su despido, que tiene como origen su actividad sindical y que fue realizado sin mayor expresión de causa; además solicita se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando como oficinista, percibiendo una remuneración mensual en contraprestación a su trabajo. Refiere la demandante que su despido es arbitrario, pues tiene como pretexto el haber sido condenada penalmente pese a que dicha sentencia no es firme, vulnerándose de esta modo su derecho al trabajo.
La Universidad San Martín de Porres contesta la demanda señalando que la sentencia penal condenatoria tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que el despido fue arreglado a Ley.
El Sexto Juzgado Civil de Lima declaró infundada la demanda por considerar que la demandante fue despedida conforme el procedimiento legal y sobre la base de una causal de despido, como es la de habérsele impuesto una sentencia penal por delito doloso.
La Tercera Sala Civil de Lima confirmó la decisión del Juzgado por los mismos considerandos.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es la reposición de la demandante en su centro de trabajo toda vez que su despido habría respondido a su pertenencia al sindicato de la entidad y no estaría justificado sobre la base de una causal de despido. En ese sentido corresponde analizar si en efecto la causal de despido alegada, es decir, la condena penal por delito doloso, se verificó o no en los hechos.
2. A fojas 91 y siguientes obra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima a través de la cual se confirma la sentencia condenatoria en contra de la demandante, por haber presentado al Ministerio de Trabajo documentación falsa del Sindicato Único de Empleados de la Universidad San Martín de Porres. Asimismo, corre a fojas 99 la resolución en atención a la cual se declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia, y a fojas 101 obra la resolución conforme a la cual se declaró improcedente la queja de derecho interpuesta por la demandante, quedando concluido dicho proceso penal.
3. Es por esto que considero que el despido de la demandante se ajusta a derecho, toda vez que fue realizado teniendo como fundamento la causal de despido prevista en el inciso b) del artículo 24 del D.S. 003-97-TR, habiéndose respetado el derecho de defensa de la demandante, por lo que no resulta posible estimar la demanda.
Por estas razones, mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso de la demandante.
Sr.
VERGARA GOTELLI
[Continúa…]

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