Desórdenes públicos: El «pánico» no necesariamente se debe producir en las «calles», también puede ser al «interior» de instalaciones o edificios (España) [STS 1771/2007]

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Fundamento destacado: CUARTO. Con estos hechos, no puede discutirse el tipo objetivo del delito, pues la sentencia recurrida dice que produjeron “pánico” en las calles citadas de Madrid, y desde luego, es lógico que así fuera, dada la multitud de delitos causados y lo atemorizante de la situación, cuando se trataba, además, unas veces de niños o jóvenes, sobre los que tenían una evidente superioridad física, y otras veces, de personas mayores que se veían obligados a intervenir para cortar la algarada, y a quienes brutalmente golpeaban o exhibían navajas de las dimensiones de la descrita con anterioridad. Al punto, incluso, de increpar y agredir a indigentes extranjeros (en donde un cierto punto de xenofobia, no debía estar precisamente ausente). Téngase en cuenta que el tipo no exige la alteración de la paz pública lo sea en la calle (aunque aquí, también se produjo en la vía pública, pues fueron los transeúntes los que dieron precisamente aviso a una patrulla de la Guardia Civil, que por allí se encontraba accidentalmente). El tipo permite que tal alteración lo sea mediante la invasión de instalaciones o edificios. Carecería de cualquier rigor interpretativo que tuvieran que producirse únicamente los desórdenes públicos única y exclusivamente en la calle, y no en el interior, pongamos por caso, de una macro-discoteca juvenil.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 1771/2007 – ECLI:ES:TS:2007:1771

Id Cendoj: 28079120012007100183
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 08/02/2007
Nº de Recurso: 1108/2006
Nº de Resolución: 136/2007
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP Madrid, Sección 6ª, 04-04-2006 (rec. 33/2005),
STS 1771/2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de los procesados Juan María, Juan Alberto y Héctor, contra Sentencia núm. 161/2006, de 4 de abril de 2006, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 33/2005 dimanante del Sumario núm. 2/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid, seguido por delitos de desórdenes públicos, lesiones, amenazas, daños, agresión sexual, resistencia y faltas de lesiones y malos tratos contra Juan María, Juan Alberto, Héctor, Jesús Ángel y Jesús María; los componentes de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes representados por: Juan María por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Pérez Ambite y defendido por los Letrados Don Horacio Oliva García y Don Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Juan Alberto por el Procurador de los Tribunales Don Ernesto García- Lozano Martín y defendido por el Letrado Don Joaquín Rodríguez Miguel Ramos, y Héctor por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Meras Santiago y defendido por el Letrado Don José Martínez Martínez.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid instruyó Sumario núm. 2/2005 por delitos de desórdenes públicos, lesiones, amenazas, daños, agresión sexual, resistencia y faltas de lesiones y malos tratos, contra Juan María, Juan Alberto, Héctor, Jesús Ángel y Jesús María, y una vez concluso lo remitió a la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 4 de abril de 2006 dictó Sentencia núm. 161/2006 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

“Se declara probado:

A/ Sobre las 14 horas del día 21 de diciembre de 2001 en compañía de un menor de edad respecto del que se siguieron diligencias en jurisdicción de menores, en unidad de acción, contra personas y bienes, los procesados Juan María, Juan Alberto, Héctor, Jesús Ángel y Jesús María, todos ellos con 18 años de edad, fueron sembrando el pánico entre las calles Serrano y Concha Espina de esta capital, así como en sus inmediaciones, invadiendo dos establecimientos del Burger King sitos en las calles mencionadas, en los que se hallaban gran número de menores con ocasión de las vacaciones navideñas, golpeando indiscriminadamente a sus víctimas, así como bienes y objetos que a su paso hallaban.

B/ Así en el primer Burger citado, ubicado en la calle Serrano, los procesados, Juan María y Juan Alberto, acorralaron a Flor y Angelina, ambas de 13 años de edad, y situándose detrás de ellas el procesado Juan María las decía “putitas, os va el rollo, te voy a follar”, y similares, procediendo Juan Alberto a efectuar tocamientos en la cadera y glúteos a Flor, para seguidamente efectuar semejantes tocamientos a Angelina, en nalgas, caderas y pecho, procediendo igualmente Juan María a efectuar sobre ésta última iguales tocamientos. Ambas han sido indemnizadas por los dos procesados por los daños morales sufridos.

[Continúa…]

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