La designación de un miembro de la Junta de Administración de los bienes de la masa hereditaria no es un acto inscribible en el Registro de Testamentos [Resolución 2134-2013-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 6. […] De la norma citada se advierte un supuesto de anotación de correlación de partidas registrales en el Registro de Bienes por existencia de testamento en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del bien; sin embargo, la rogatoria materia de inscripción es la correlación de la partida electrónica N° 11012332 del Registro de Personas Jurídicas de Lima con la partida electrónica N” 05013088 del Registro de Testamentos de Lima, en el sentido que se registre en la citada partida del Registro de Testamentos que la designación de Walter Arturo Muñoz Cho como integrante de la Junta de Administración ha quedado registrada en el asiento A00083 de la partida electrónica N” 11012332 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

7. Como podrá apreciarse, el mencionado acto no resulta susceptible de inscripción ni de anotación de correlación en el Registro de Testamentos por no encontrarse contemplado dentro de los supuestos a los que se refiere el artículo 2039 del Código Civil, articulas 8 y 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, ni existir disposición especial que establezca su anotación en el citado registro.

Por lo tanto, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por la registradora, conforme al literal b) del artículo 42 del T.U.O. del Reglamento general de los Registros Públicos. […]


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 2134-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 20 de diciembre del 2013

APELANTE: MANUEL REÁTEGUI TOMATIS
TITULO: N° 983398 del 15/10/2013.
RECURSO:  H.T.D N° 96108 del 31/10/2013.
REGISTRO: Personas Naturales de Lima.
ACTO: Correlación de partidas.
SUMILLA:

ACTO NO INSCRIBIBLE
“La correlación de partidas del Registro de Personas Jurídicas con el Registro de Testamentos, en el sentido que se anote la designación de un miembro de una junta de administración de los bienes que forman parte de la masa hereditaria, no constituye acto susceptible de inscripción ni de anotación de correlación en el Registro de Testamentos por no encontrarse contemplados en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 2039 del Código Civil, artículos 8 y 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, ni existir disposición especial que establezca su anotación.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la anotación de la correlación del asiento A00083 de la partida electrónica W 11012332 del Registro de Personas Jurídicas de lima con la partida electrónica W 05013088 del Registro de Testamentos de Lima, en el sentido que se registre en la citada partida del Registro de Testamentos que la designación de Walter Arturo Muñoz Cho como integrante de la Junta de Administración ha quedado registrada en el asiento A00083 de la partida electrónica W 11012332.

Para tal efecto se presentó una solicitud del 15/10/2013 suscrita por el Notario de Lima Manuel Reátegui Tomatis.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Personas Naturales de Lima Milagritos Lucar Villar tachó sustantivamente el titulo en los siguientes términos:

“Se tacha el presente titulo conforme al arto 42 del R.GR.P. por cuanto: el acto materia de la presente solicitud de inscripción (correlación del as. A00083 de la Partida N” 11012332 del Registro de Personas Jurídicas con la Partida N” 5013088 del Registro de Testamentos) no constituye acto inscribible en el Registro de Testamentos, por cuanto, de conformidad con el art. 8 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, son inscribibles en dicho registro (salvo el caso de las sentencias judiciales) las disposiciones que efectuó el testador en vida. Efectivamente, tales disposiciones se inscribirán transcribiendo el contenido del testamento directamente del instrumento donde consten las mismas. La orientación de la citada normativa responde a la necesidad que el Registro de Testamentos publicite un resumen de las disposiciones testamentarias, sin alterar su contenido o alcance, a efectos que los terceros gocen de la posibilidad de conocer la última voluntad del testador. Asimismo, cabe señalar que la correlación de partidas registrales procede en el Registro de Bienes por existencia de testamento, lo cual no se trata en el presente caso, ello de conformidad con el arto 56 del referido Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

Se deja constancia que mediante el título W 54078 de fecha 15/0712011, se solicitó la inscripción de la designación de WAL TER ARTURO MUÑOZ CHO como integrante de la Junta de Administración que consta inscrito en el as. A 00083, antes referido, el mismo que fue materia de apelación, habiéndose resuelto confirmando la tacha por no ser acto inscribible en el Registro de Testamentos, según consta de la Resolución N° 1823-2011- SUNARP-TR-L de fecha 28/09/2011 expedida por el Tribunal Registral de Lima.

Por los fundamentos expuestos se procede a la tacha del presente titulo.”

[Continuará…]

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