Estimados colegas, compartimos con ustedes el PDF La acción de cumplimiento por la consulta previa legislativa en el Perú, de Henry Oleff Carhuatocto Sandoval. Publicado por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS, Perú.
Así, para que se hagan una idea de lo que trae el libro les alcanzamos la introducción y luego el enlace de descarga.
INTRODUCCIÓN
En «Brevísima relación de la destrucción de las Indias», Bartolomé
de las Casas, escribía que: «Después de acabadas las guerras e muertes en ellas,
todos los hombres comúnmente los mancebos y mujeres y niños, repartiéronlos
entre sí, dando a uno treinta, a otro cuarenta, a otro ciento y doscientos (según
la gracia que cada uno alcanzaba con el tirano mayor, que decían gobernador).
Y así repartidos a cada cristiano dàbanselas con este color: que los enseñase
en las cosas de la fe católica, siendo comúnmente todos ellos idiotas y hombres
crueles, avarísimos e viciosos, haciéndoles curas de ánimas. Y la cura o cuidado
que dellos tuvieron fué enviar los hombres a las minas a sacar oro, que
es trabajo intolerable, e las mujeres ponían en estancias, que son granjas, a
cavar las labranzas y cultivar la tierra, trabajo para hombres muy fuertes y
recios. No daban a los unos ni a las otras de comer sino yerbas y cosas que no
tenían sustancia; secábaseles la leche de las tetas a las mujeres paridas, e así
murieron en breve todas las criaturas. Y por estar los maridos apartados, que
nunca vían a las mujeres, cesó entre ellos la generación; murieron ellos en las
minas, de trabajo y hambre, y ellas en las estancias o granjas, de lo memos, e
así acabaron tanta e tales multitudes de gentes de aquella isla; e así se pudiera
haber acabado todas las del mundo».
La conquista y colonización de África y América implicó un proceso de apropiación
de territorios y la servidumbre de millones de personas que fueron
vistas como «otros» inferiores, menores de edad, salvajes y primitivos a los que
se venía a civilizar previo destierro de sus deidades y culturas, este proceso
no solo significó un genocidio físico sino cultural de cientos de culturas autóctonas
que habitaron los continentes recién invadidos y despojados de sus
recursos iniciándose con ello la occidentalización cultural de las poblaciones
que habitaron estos espacios geográficos especialmente en las capitales de los
virreinatos y futuros países quedando en los márgenes de esa influencia las
zonas rurales alejadas y la selva amazónica donde los rezagos de los hombres
y mujeres originarios y originarias que seguían manteniendo viva lengua e
identidad cultural especialmente en los Andes y la Amazonia permitiéndoles
conservar hasta el día de hoy, parte o la totalidad de su identidad étnica y
cultural como pueblo originario, autóctono o indígena.
El «problema del Indio» fue tratado por los españoles con una legislación
especial, las leyes de las indias, siendo tratado como un «otro», el buen salvaje,
que tenía derecho a conservar su estructura social, cultural e incluso
política, en tanto se subordinaran a la corona española, situación que cambió
radicalmente con la rebelión de Túpac Amaru II que evidenció que los cacicazgos
se convertían en espacios para la emancipación de estas poblaciones
pues permitían que se puedan organizar bajo una causa común, unidos por
su identidad étnica y cultural, aunque no es un secreto que el levantamiento
también tenía intereses particulares de la élite indígena.
Lamentablemente, la independencia del Perú y el nacimiento de la República,
empeoró la situación del indígena pues quienes gobernaron el país, criados
bajo la cultura occidental europea los siguieron viendo como unas poblaciones
ignorantes, atrasadas y primitivas de los cuales sucesivos gobiernos fueron
aprovechándose sea con tributos injustos, trabajo bajo condición de servidumbre
para obras públicas o con la apropiación progresiva de sus territorios
ancestrales sin ninguna compensación de por medio.
El siglo XX significó una visibilización mayor del problema del indígena debido
a las revueltas campesinas y al impacto continental de Constitución
Mexicana de 1914 que dieron el contexto para que Augusto B. Leguía con su «Patria Nueva» reconocieran «formalmente» en la constitución derechos a
los pueblos indígenas sin que estos en realidad fueran un cambio sustantivos
en las condiciones socio económicas y exclusión de los mismas como lo
atestiguaría por entonces tanto José Carlos Mariátegui en sus «Siete Ensayos
de la Realidad Peruana» y Víctor Andrés Belaunde en su «Realidad Nacional».
Continua….
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