El Pleno del Congreso aprobó con 79 votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 9733. Esta propuesta restablece la figura de ladetención preliminar en casos de no flagrancia tras los cuestionamientos del Ministerio Público y otras instituciones.
La eliminación de este aspecto de la Ley 32181 fue uno de los últimos puntos abordados por el Pleno en su sesión final del año, el último viernes 13 de diciembre. La iniciativa, impulsada por la parlamentaria Ruth Luque (Bloque Democrático Popular), fue exonerada de una segunda votación, por lo que será enviada al Poder Ejecutivo.
La congresista resaltó que se logró un consenso con diversas bancadas para «corregir una decisión que no debió tomarse de manera tan apresurada». Además, subrayó la urgencia de restablecer esta figura legal para que los jueces de investigación preparatoria realicen su labor de manera efectiva.
El restablecimiento de la detención preliminar fue sometido a votación y la única bancada que se opuso fue Perú Libre, la cual promovió inicialmente la derogación. El presidente de la Comisión de Justicia, el perulibrista Isaac Mita, solicitó la exoneración de la ley de una segunda votación, lo cual fue aprobado con una votación similar.
Corte aplicó ley y Fiscalía anunció casación
El miércoles 11 de diciembre, se publicó la Ley 32181 que introdujo modificaciones al Código Procesal Penal, eliminando la posibilidad de disponer detenciones preliminares en casos de no flagrancia. La medida fue objeto de rechazo por parte del Ministerio Público.
La Fiscalía rechazó que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura ordenara la liberación de diez investigados por el caso Las Hienas Verdes, una presunta organización criminal que tendría en sus filas a tres policías y se dedicaría a la extorsión, homicidio calificado, encubrimiento, tenencia ilegal de armas de fuego y otros.
Esta sala revocó la detención preliminar que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura impuso a los investigados por un plazo de 15 días, el pasado 29 de noviembre, al aplicar la Ley 32181.
La Fiscalía se enteró de la liberación los procesados durante una audiencia de apelación, al auto de detención preliminar y allanamiento, que había formulado la defensa de los hoy excarcelados. En consecuencia, la Fiscalía Superior Penal de Huaura adelantó que presentará un recurso de casación para que la Sala Suprema del Poder Judicial evalúe la decisión.
Posteriormente, a través de un comunicado, el Poder Judicial informó que «la liberación de los investigados se da exclusivamente en cumplimiento de la citada ley y que, por referirse a la libertad de imputados, no podía dejar de ser materia de pronunciamiento por parte de la Sala»:
Frente a las voces que reclaman la aplicación de la facultad de control difuso, debe señalarse que si bien esta es una atribución constitucional de los jueces, no puede exigirse por parte de ninguna autoridad su aplicación, pues, cada juez, en respecto irrestricto a la garantía constitucional de independencia judicial, determinará si hace uso de tal facultad.

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO DE LEY 9733, QUE PROPONE LA LEY QUE RESTITUYE Y MODIFICA EL LITERAL A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 261 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. DECRETO LEGISLATIVO 957, REFERIDO A LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL EN CASOS DE NO FLAGRANCIA
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:
Los cambios en la fórmula legal del presente texto sustitutorio incorporan algunas sugerencias formuladas por diferentes congresistas durante el debate del Pleno. Asimismo, se han realizado modificaciones que pretenden mejorar la coherencia normativa de la fórmula legal.
De igual forma, se acogen las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa, las cuales no modifican el fondo de la fórmula legal.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE RESTITUYE Y MODIFICA EL LITERAL A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 261 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, REFERIDO A LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL EN CASOS DE NO FLAGRANCIA
Artículo único. Restitución y modificación del literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos;
“Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial
1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando;
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
[…]”
14 de diciembre de 2024.
[Continúa…]




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