Sumario: 1. Introducción, 2. Apuntes conceptuales, 3. Conclusiones
1. Introducción
En el Perú, la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y la no discriminación es un principio importante consagrado en la Constitución. Sin embargo, en la práctica suelen surgir situaciones en las que estos derechos se vulneran, especialmente en el ámbito profesional y doméstico.
Un ejemplo relacionado es la denegación del teletrabajo a las madres trabajadoras basándose en la situación laboral de su pareja, lo que plantea cuestiones constitucionales y la posibilidad de prácticas discriminatorias que afecten no sólo a la mujer sino también a la integridad y el bienestar de la familia.
Este ensayo analiza cómo estas decisiones pueden contradecir principios fundamentales y la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral en consonancia con las obligaciones internacionales del Perú. Se propone reflexiones sobre la importancia de garantizar un enfoque integral y justo de la políticas en el mundo pandemia.
2. Apuntes conceptuales
El teletrabajo no es un derecho. Sin embargo, el artículo 16 de la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo ha dispuesto la aplicación preferente del teletrabajo para la población vulnerable de la que el personal responsable de cuidado de niños forma parte. Así, para efectos de este breve ensayo, comentaremos la situación particular de la madre trabajadora y su menor, que tienen protección constitucional, tal y como se aprecia en el primer y tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú.
En primer lugar, es de advertir que la facultad directriz y las políticas públicas tienen sus bases y límites en la ley y documentos normativos que respeten el principio de legalidad y jerarquía normativa. En esa línea, es importante recordar que, además de la madre trabajadora y su menor, la familia está reconocida en el artículo 4 de la Constitución Política obligando a la comunidad y al Estado a brindarle protección. Este reconocimiento no sólo se encuentra a nivel constitucional sino que está en consonancia con los compromisos internacionales asumidos, como es la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos.
En segundo lugar, a nivel de política pública, es importante dar visibilidad al Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia. En esa línea, el artículo 8 de dicho dispositivo contempla una serie de obligaciones del Estado hacia las familias que ha contemplado la promoción y apoyo a la familia en el ámbito laboral siendo que, además, ha previsto en su artículo 10 la conciliación de la vida familiar y el trabajo, lo que coincide con el objetivo de la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo, previsto en su artículo primero, en el marco de un empleo decente. Aunado a lo anterior, el enfoque y los principio de la actuación del Estado, en el marco del Decreto Legislativo materia de comentario, debe realizarse en términos de igualdad y no discriminación, en concordancia con sus artículos 3 y 4.
Lamentablemente, muchos empleadores, invocando su facultad directriz, especifican y/o limitan el concepto de población vulnerable desconociendo la protección constitucional de la madre trabajadora y su menor; y, por extensión, afectando a su familia. Ahora bien, a diferencia de los privados, las Entidades de la Administración Pública sólo pueden realizar lo que la normativa les habilita siendo que, para zanjar este tema, mediante el Informe Técnico Nº 001931-2023-SERVIR-GPGSC se ha indicado -expresamente- que las Entidades de la Administración “no se encuentran facultadas para especificar o limitar el concepto de población vulnerable regulado en el artículo 16 de la Ley 31572. Por lo que debería sancionarse severamente, cuando la limitación de concepto de población vulnerable vulnera el principio de legalidad y jerarquía normativa.
Entonces, si como parte de la población vulnerable, se encuentran los responsables del cuidado del niño, el cumplimiento de tal condición para efectos de solicitar el teletrabajo sólo debe ser exigible respecto del trabajador con quien el empleador tiene vínculo laboral, más no respecto del otro integrante de la familia, con quien el empleador no tiene vínculo laboral. En este punto, el Tribunal Constitucional, en Pleno.Sentencia 713/2020 emitido en el EXP. N.° 01849-2017-PA/TC, comenta en su punto 6 que la doctrina reconoce nuevas formas de familia, como es el caso de las familias como las unipersonales, monoparentales o matrifocales, entre otras. Así, esta exigencia “adicional” de acreditar la situación laboral del otro responsable del cuidado del menor, podría inclusive afectar la intimidad del trabajador respecto de aspectos de su vida personal que no desea compartir, pero que el empleador exigiría acreditar para el otorgamiento del teletrabajo bajo la causal de población vulnerable como responsable del cuidado de niño.
En tercer lugar, si una madre trabajadora (responsable del cuidado de niño) logró acreditar la situación laboral de su esposo bajo la modalidad presencial obtuvo el teletrabajo, a diferencia de otra trabajadora que es separada sin contacto con el padre del menor; evidentemente, estamos en una situación de discriminación. Respecto de la segunda trabajadora, para cumplir con las condiciones extra-legales de una Entidad Pública, tendría que revelar aspectos de su relación de pareja, cuando lo único que debería exigirse es la acreditación de la responsabilidad del cuidado del menor mediante la filiación, entre otros.
En el marco de lo antes descrito, se puede apreciar que requisitos extralegales para el otorgamiento de teletrabajo a una madre trabajadora, como sería el caso de la situación laboral de su pareja, para la acreditación de que forma parte de la población vulnerable, deviene en una afectación a nivel constitucional, en detrimento de la familia, sin perjuicio de las situaciones de discriminación que podrían suscitarse. Finalmente, no menos importante, si bien es cierto, sólo la madre trabajadora tiene protección constitucional; no obstante, en términos de igualdad, enfoque de género y promoción de la familia, también se debería flexibilizar la óptica del otorgamiento del teletrabajo a los padres, al margen de su condición de casados, separados o divorciados, para ejercer su paternidad de forma activa brindando soporte a su familia en conciliación con sus actividades de índole laboral; y, de ser el caso, en beneficio del menor, viabilizando su derecho a una familia como parte de su libre desarrollo de la personalidad y bienestar.
3. Conclusiones
Negarle el teletrabajo a una madre trabajadora basándose en la situación laboral de su marido es un acto que puede violar los principios constitucionales reconocidos en el Perú de igualdad y no discriminación. Estas medidas no sólo violan derechos fundamentales, sino que también perpetúan estereotipos de hombres y mujeres que asignan roles desiguales en los entornos familiar y laboral.
Es importante que la política laboral del Perú se diseñe con un enfoque integral que tenga en cuenta por igual las responsabilidades familiares y los derechos de todos los trabajadores. El teletrabajo, como herramienta para armonizar la vida profesional y personal, debe realizarse según criterios objetivos que no prescriban discriminaciones por motivos de género o situación familiar y que fortalezcan el principio de igualdad de oportunidades.
Finalmente, las instituciones públicas y privadas deben promover el respeto y la justicia para garantizar que las decisiones laborales sean consistentes con los estándares constitucionales y las obligaciones internacionales de derechos humanos, con el fin de crear un ambiente de trabajo más justo y sostenible. Es esencial promover una cultura organizacional sólida.
4. Referencias Bibliográficas
- Congreso de la República del Perú. (2022). Ley N.º 31572, Ley de Teletrabajo. Diario Oficial El Peruano. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2104305-1
- Congreso de la República del Perú. (1993). Constitución Política del Perú. Artículo 23. Recuperado de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/198518/Constitucion_Politica_del_Peru_1993.pdf?v=1594239946
- Congreso de la República del Perú. (2018). Decreto Legislativo N.º 1408. Diario Oficial El Peruano. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1690482-1
- SERVIR – Autoridad Nacional del Servicio Civil. (2023). https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5728682/5087749-it_1931-2023-servir-gpgsc.pdf?v=1706116381. Recuperado de [URL si está disponible].
- Tribunal Constitucional del Perú. (2020). Sentencia 713/2020 emitida en el EXP. N.º 01849-2017-PA/TC. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/01849-2017-AA.pdf.

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