Demandante debía formular oportunamente nulidad procesal para que el juez no prescinda convocar a audiencia especial de explicación pericial [Casación 4730-2013, Junín]

Fundamento Destacado: Quinto. […] iv) A ello se agrega que habiéndosele indicado que el expediente se encontraba en despacho para sentenciar (página doscientos quince), el recurrente no dedujo nulidad alguna, permitiendo que el juez de primera instancia emita la sentencia respectiva, dejando de utilizar el mecanismo procesal oportuno para enmendar la anomalía procesal, por lo que la oportunidad de invocarla en esta sede ha concluido, conforme los términos del artículo 176 del Código Procesal Civil. Así las cosas, no puede, luego, en sede casatoria, tratar de debatir actos que dejó consentir o de los que no se sintió afectado, pues ello significaría reabrir nuevamente la disputa sobre asuntos ya resueltos.


Sumilla: Nulidades ProcesalesEn el proceso civil las partes se someten a reglas conocidas de antemano, tanto para hacer valer sus pretensiones como para impugnar o rebatir las decisiones judiciales. La nulidad es un acto excepcional y sólo debe aceptarse cuando el vicio de tal trascendencia haya impedido ejercer el derecho de defensa o cuando pueda modificar el contenido de lo resuelto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 4730-2013
JUNIN
Nulidad de Acto Jurídico

Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil setecientos treinta – dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite !a siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO.

En el presente proceso de nulidad de acto jurídico el demandante Hugo Esteban López Rodríguez ha interpuesto recurso de casación (página doscientos cuarenta y nueve), contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece (página doscientos cuarenta y cuatro), dictada por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revoca la sentencia apelada del cinco de junio de dos mil trece (página doscientos dieciséis), en el extremo que declara infundada la demanda, reformándola la declara improcedente, y confirma la sentencia apelada en el extremo que condena al demandante al pago de costas y costos del proceso; en los seguidos contra Yolanda Pantoja Miranda.

II. ANTECEDENTES.

1. Demanda.

Por escrito de la página veintidós, Hugo Esteban López Rodríguez interpone demanda de nulidad de acto jurídico de adjudicación de inmueble y accesoriamente la nulidad de la inscripción registral respecto al inmueble ubicado en el Lote 10 de la Manzana “C» de la Urbanización “Villa Los Cedros”, distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, alegando que por Escritura Pública del tres de junio de dos mil uno, la demandada manifiesta haber adquirido por compraventa el bien inmueble de Jacinto Rodolfo Jorge Roca; sin embargo, expresa que al percatarse de ello exigió una aclaración de dominio, tal como consta en la Escritura Pública de fecha dos de octubre de dos mil dos.

Señala que en forma por demás inexplicable la demandada aduce haber adquirido en calidad de compraventa la totalidad de acciones y derechos que le pertenecían del terreno urbano signado con el Lote 10 de la Manzana “C” de la Urbanización “Villa Los Cedros» de 200 m2, por la suma de US$ 3 335.00 (tres mil trescientos treinta y cinco dólares americanos), inscrita en la Partida N° 11000022 del Registro de Propiedad Inmueble (página quince a dieciocho), a pesar de que no participó en la compraventa de acciones y derechos que pretende la demandada hacer válido, pues nunca firmó documento alguno.

2. Contestación de la demanda.

Mediante escrito de la página treinta y uno, la demandada Yolanda Pantoja Miranda contesta la demanda señalando que mediante Escritura Pública de fecha tres de julio de dos mil uno, Jacinto Rodolfo Jorge Roca, le transfirió vía compraventa el terreno signado como N° 10 de la Manzana C de la Urbanización «Villa Los Cedros», ubicada en el sector El Milagro, distrito de San Román, con una extensión de 200m², la misma que se encuentra inscrita en la Partida N° 11000022, rubro B00002 de la Oficina Registral de La Merced. Señala que con fecha dos de octubre se celebró la Escritura Pública de Aclaración y Ratificación de compraventa y que con fecha veintisiete de febrero de dos mil tres el demandante, estando en su derecho, le transfiere el cien por ciento de las acciones y derechos, es así que en la misma fecha se eleva la minuta a escritura pública, cumpliendo con todas las formalidades de ley, habiendo no solo suscrito la minuta y la correspondiente escritura pública, sino también imprimió su huella dactilar, inscribiéndose en los Registro Públicos en la partida N°11000022. Concluye que el demandante pretende sorprender a la judicatura invocando una pretendida nulidad después de siete años y después que se ha realizado grandes construcciones en el predio.

3. Puntos controvertidos.

Se fijaron como puntos controvertidos los siguientes: 

3.1. Determinar si la demanda con el demandante suscribieron una escritura pública de aclaración y ratificación de compraventa el dos de octubre de dos mil dos.

3.2. Determinar si el demandante transfirió a la demandada sus acciones y derechos mediante Escritura Pública del veintisiete de febrero de dos mil tres, y si son verdaderas tanto la firma y la huella digital que se inserta en el mismo.

3.3. Determinar que los actos jurídicos antes referidos contienen los requisitos legales para su validez.

3.4. Determinar si la inscripción registral de la Escritura Pública faccionada por el Notario Público cumple con todas las formalidades de ley.

[Continúa…]

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