La Junta Nacional de Justicia (JNJ) dispuso iniciar una investigación preliminar, el último viernes 18 de julio, a la fiscal de la Nación, Delia Espinoza. Ello responde a una denuncia del exconsejero regional Luis Miguel Caya (Moquegua), según informó Diario Correo, debido a que Espinoza «hizo caso omiso» a una resolución de la JNJ y no repuso a Patricia Benavides como titular del Ministerio Público (MP) y fiscal suprema.
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La denuncia de Caya fue analizada en un informe elaborado por María Teresa Cabrera, vicepresidenta de la JNJ y titular de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del mismo organismo. Aunque la funcionaria recomendó investigar a Espinoza, rechazó el pedido del denunciante para suspender preventivamente en el cargo a Espinoza:
Respecto a este pedido, el mismo debe desestimarse, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 86º del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de esta entidad, aquella medida cautelar precisa de la existencia de un procedimiento disciplinario. (…)
Dado que no se está postulando el inicio de un procedimiento disciplinario, resulta inviable siquiera discutir la posibilidad de imponer la medida cautelar solicitada. Por lo que, este pedido debe desestimarse de plano.
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La máxima autoridad del MP es sindicada de abuso de poder e instrumentalización del cargo (Hecho 1); usurpación de funciones (Hecho 2); rehusamiento de actos funcionales (Hecho 3); y requerimiento indebido de la fuerza pública (Hecho 4, extremo «a».
Sobre este último punto, el extremo «b» de la denuncia sostenía que Espinoza Valenzuela «habría incurrido en la comisión del delito de requerimiento indebido de la fuerza pública, en un aparente afán de aferrarse al cargo de Fiscal de la Nación». Sin embargo, el informe concluyó lo siguiente:
Estando a que en el Hecho 4 b) se está denunciando la comisión de un ilícito penal, no corresponde proceder a su análisis, sino que se debe tener presente lo establecido en el numeral c) del artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, donde se regulan los supuestos de improcedencia de las denuncias de parte.
Por tanto, atendiendo a que la imputación de acto ilícito tiene naturaleza distinta a las faltas disciplinarias que investiga la JNJ en el ámbito administrativo, corresponde en este extremo que el órgano competente -Ministerio Público- determine la necesidad o no de una investigación preliminar conforme lo establece el artículo 159, numeral 1 y 4 de nuestra Carta Magna, que faculta al Ministerio Público a: «promover de oficio», o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho», así como «conducir desde su inicio la investigación del delito».
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 281-2025-JNJ
I.P. N.° 012-2025-JNJ
Lima, 18 de julio de 2025
VISTOS:
La Denuncia N.° 1017-2025-JNJ, promovida por el señor Luis Miguel Caya Salazar contra la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por su actuación como fiscal suprema titular y Fiscal de la Nación; el Informe N.° 32-2025-MTCV-JNJ, emitido por la miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, señora María Teresa Cabrera Vega; así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia de fecha 16 de julio de 2025; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2025 el ciudadano Luis Miguel Caya Salazar (en lo sucesivo el denunciante o recurrente) formuló denuncia contra la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela (en lo sucesivo Espinoza Valenzuela o la denunciada), por su actuación como Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación.
2. A través de la razón de 26 de junio de 2025 la Dirección de Procedimientos Disciplinarios dio cuenta que se viene tramitando la Denuncia N.º 974-2025-JNJ seguida contra la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela como Fiscal de la Nación, los fiscales supremos de la Junta del Ministerio Público y los fiscales supremos que resulten responsables, y la Denuncia N.º 998-2025-JNJ, seguida contra la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela como Fiscal de la Nación, por hechos vinculados a los que son materia de la presente denuncia.
II. HECHOS OBJETO DE DENUNCIA
3. Conforme se advierte del escrito bajo análisis, en el mismo se atribuye a la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela la presunta comisión de diversos hechos. En ese sentido, a efectos de mantener el orden y claridad en la exposición de los hechos, tales imputaciones han sido divididas por el denunciante en Hechos Nos. 01, 02, 03 y 04.
Hecho N.º 01: Abuso del poder e instrumentalización del cargo.
4. El denunciante señala que el 12 de junio de 2025 el Pleno de la Junta Nacional de Justicia emitió la Resolución N.º 231-2025-JNJ, que en el Procedimiento Disciplinario Ordinario N.º 001-2024-JNJ declaró la Nulidad de oficio de todo lo actuado, hasta antes de la emisión del Informe de Instrucción N.º 063-2024-LITÑ-JNJ, como consecuencia canceló y dejó sin efecto las medidas disciplinarias de destitución de Liz Patricia Benavides Vargas, por su actuación como Fiscal de la Nación; Enma Rosaura Benavides Vargas, por su actuación como jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, Azucena Inés Solari Escobedo, por su actuación como Fiscal Suprema Provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en delitos cometidos por funcionarios públicos.
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