Fundamento destacado: Vigesimoprimero. Este Supremo Tribunal tiene en cuenta que en la sentencia de primera y segunda instancia se deja constancia que no se aportaron documentos que acrediten el tracto sucesivo, y se basaron en que el agraviado con su esposa ejercieron la posesión del bien. No obstante, para la configuración de la venta de bien ajeno es necesario que la propiedad del bien con sustento en la posesión se encuentre debidamente acreditada.
En este caso, existe duda en relación con el pago del precio, ya que no se cuenta con las declaraciones de Felipe Chura Perca y Juana Gerónima Anticona de Chura que suscribieron la opción de venta con la fallecida Paula Mercedes Fuentes Delgado, a partir del cual se habría generado la transferencia de propiedad, ni documentos sustentarios del tracto sucesivo. El agraviado Gutiérrez Mamani sostuvo que suscribió el documento privado de transferencia del bien en la Notaría Cutipe Angulo, pero que el documento se le ha perdido.
Sumilla: LA RELACIÓN ENTRE EL DELITO DE ESTAFA Y DE ESTELIONATO. La relación entre el delito de estafa y el de estelionato, es que ambos son especies del género defraudación; regulados en el capítulo V que comprende los artículos 196 (estafa), 196-A (estafa agravada) y 197 (defraudación), bajo la denominación «Estafa y otras defraudaciones».
En ese sentido, los supuestos especiales de defraudación, tienen sus propios elementos típicos, que no necesariamente coincidirán con todo el iter defraudatorio establecido para el delito de estafa.
El sujeto pasivo en principio es el comprador del bien que participó en la celebración del contrato de compraventa, a quien se le oculta la ajenidad del mismo. No obstante, es posible que en un nivel mediato lo sea también el verdadero propietario que no intervino en el contrato de compraventa, ya que se le ocultó la celebración de dicho contrato.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 461-2016
AREQUIPA
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, quince de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación por inobservancia de la garantía constitucional y quebramiento de precepto material, interpuestos por las sentenciadas MARGARITA ORFA FUENTES DELGADO y LEONCIA FELIPA FLORES TUMBA, contra la sentencia de vista del veinte de abril de dos mil dieciséis (foja 129), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la de primera instancia del diez de setiembre de dos mil quince (foja 41), que las condenó como autoras del delito de estafa, en la modalidad de estelionato-venta de bien ajeno, en perjuicio de Juan Vianney Gutiérrez Mamani, les impuso un año y tres meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, y sesenta días-multa; y fijó en cuarenta mil soles la reparación civil que deberán pagar en forma solidaria a favor del agraviado, con lo demás que sobre el particular contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
Primero. La fiscal provincial en la acusación (foja 1) atribuyó a las sentenciadas los siguientes hechos:
Leoncia Felipa Flores Tumba. Vendió el inmueble ubicado en la urbanización Pedro Diez Canseco Y-25, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en concierto con Margarita Orfa Fuentes Delgado, pese a que tenía pleno conocimiento que era de propiedad de la sociedad de gananciales conformada con su esposo Juan Vianney Gutiérrez Mamani, a quien no se le comunicó la venta ni prestó su consentimiento. El inmueble que fue adquirido por ambos mediante documento privado celebrado con el anterior propietario Víctor Graciano Carrillo Brañez.
Se señala que Fuentes Delgado, fue heredera de Paula Mercedes Fuentes Delgado, propietaria primigenia del inmueble, cuyo derecho de propiedad era el único inscrito en el registro de predios de la Sunarp; y aprovechó esta circunstancia, para venderlo a Rebeca Salome Quispe Mamani, según la Escritura Pública N.° 305, del 18 de febrero de 2012, otorgada ante el notario público Gómez de la Torre por el precio de S/ 80 000,00; del cual se repartieron S/ 26 000,00 para Margarita Orfa y S/ 54 000,00 para Flores Tumba (se precisa que según la escritura pública se trata de dólares estadounidenses y no soles como erróneamente se ha consignado).
Margarita Orfa Fuentes Delgado. Vendió junto a Flores Tumba el citado inmueble, pese a que la primera tenía pleno conocimiento que era de propiedad de la sociedad de gananciales conformada por esta y Gutiérrez Mamani. Se aprovechó que los derechos de dominio de los propietarios posteriores a la de su hermana Mercedes Fuentes Delgado, no fueron inscritos en la partida registral del inmueble; por lo que al haber sido declarada única heredera de su hermana, tuvo las condiciones para enajenar el bien en concierto con Flores Tumba.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Segundo. De los actuados remitidos por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sala Penal de Apelaciones), se da cuenta de los siguientes actos procesales:
2.1. La fiscal provincial de Arequipa formuló acusación contra Margarita Orfa Fuentes Delgado y Leoncia Felipa Flores Tumba, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de defraudación, en perjuicio de Juan Vianney Gutiérrez Mamani, esposo de la segunda acusada (foja 1).
2.2. Mediante sentencia del diez de setiembre de dos mil quince (foja 41) el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa condenó a las citadas acusadas como autoras del delito de estafa, en la modalidad de estelionato-venta de bien ajeno.
2.3. La citada sentencia fue objeto de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de ambas sentenciadas, los que fueron concedidos por auto del cinco de abril del mismo año (foja 154), y se dispuso su elevación a la Sala Penal de Apelaciones.
Tercero. La Sala Penal de Apelaciones, el veinte de abril de dos mil dieciséis, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, la que fue materia de recurso de casación por parte de las condenadas Fuentes Delgado y Flores Tumba.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Cuarto. La defensa de la sentenciada Fuentes Delgado en su recurso de casación (foja 152) solicitó que la sentencia impugnada sea declarada nula, con base en los siguientes argumentos:
4.1. Se inobservó la garantía constitucional del debido proceso en su manifestación de debida motivación, por atipicidad de su conducta por: i) falta de ajenidad del inmueble; ii) falta de concurrencia de los elementos del tipo base (engaño, error y desprendimiento patrimonial del agraviado); y iii) falta de dolo.
4.2. Se inaplicó una norma extrapenal, el artículo 1411 del Código Civil, que regula la observancia de la formalidad del contrato si las partes lo pactaron por anticipado. Su hermana Paula Mercedes Fuentes Delgado y los esposos Felipe Chura Perca y Juana Gerónima Anticona de Chura celebraron un contrato preparatorio, en el cual se pactó que una vez cubierta la totalidad del precio recién celebrarían la minuta y escritura pública de compraventa definitiva, la que no se realizó. Por tanto, no se configuró la ajenidad del bien, pues no se produjo el tracto sucesivo.
[Continúa…]
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

