El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima admitió a trámite la demanda de Habeas Corpus presentando por Walter Gutierrez Camacho, defensor del Pueblo, contra Pedro Castillo Terrones y otros por disponer la inmovilización social obligatoria.
Corte Superior de Justicia de Lima
06° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 02388-2021-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : HABEAS CORPUS
JUEZ : ROCIO DEL PILAR RABINES BRICEÑO
ESPECIALISTA : HUAMAN ZEVALLOS MARIA OLINDA
DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA REPUBLICA JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS ANIBAL TORRES VASQUEZ,
MINISTRO DE DEFENSA JOSE LUIS GAVIDIA ARRACUE, MINISTRO DEL
INTERIOR ALFONSO CHAVARRY ESTRADA Y MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS FELIZCHERO MEDINA
DEMANDANTE: DEFENSOR DEL PUEBLO – DR. WALTER GUTIERREZ CAMACHO
HABEAS CORPUS
Lima, cinco de abril del dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS:
La demanda de Habeas Corpus promovida por el DEFENSOR DEL PUEBLO DR. WALTER GUTIERREZ CAMACHO, a favor de los ciudadanos residentes en Lima Metropolitana y el Callao, contra el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS ANIBAL TORRES VASQUEZ, MINISTRO DE DEFENSA JOSE LUIS GAVIDIA ARRACUE, MINISTRO DEL INTERIOR ALFONSO CHAVARRY ESTRADA Y MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FELIZ CHERO MEDINA; por supuesto atentado contra la Libertad Individual – LIBERTAD DE TRANSITO, PRINCIPIO DE NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO. – PETITORIO:
El actor pretende con la interposición de la presente demanda de Habeas Corpus, que el Juzgado Constitucional, lo declaro fundado y se disponga dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 034-2022-PCM el cual dispone la modificación del Decreto Supremo 025-2022-PCM por el cual se ordena la inmovilización obligatoria decretada para el día 5 de abril, desde las 2 am hasta las 11:59 pm, así como a exhortar a los codemandados de abstenerse en volver a incurrir en una medida igual o similar naturaleza.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
[Nota original 5.4.2022 09:24 a. m.]
Defensor del Pueblo presentó hábeas corpus para dejar sin efecto inamovilidad social
El defensor del Pueblo Walter Gutiérrez presentó ante el Poder Judicial una demanda de hábeas corpus contra el presidente Pedro Castillo y varios ministros de Estado para dejar sin efecto la inmovilización obligatoria decretada para el día 5 de abril.
Expediente:
Secretario:
Escrito: Uno
Sumilla: Presento demanda de habeas corpus
SEÑORIA JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO, Defensor del Pueblo, designado mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2016-2017-CR, publicada el 7 de septiembre de 2016, en el diario oficial «El Peruano», identificado con DNI N° 25527627, con domicilio procesal en la sede institucional ubicada en Jr. Ucayali N.° 388, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, y con Casilla Electrónica N° 15670, me presento ante usted para solicitar lo siguiente:
I. PETITORIO
En ejercicio de la legitimidad para obrar activa reconocida en el artículo 9.2 de la Ley N. 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los artículos 10 y 31 del nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N.º 31307, interpongo DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS contra el presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, el Ministro de Defensa, José Luis Gavidia Arrascue, el ministro del Interior, Alfonso Chávarry Estrada, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix 1. Chero Medina, por la vulneración del derecho fundamental a la libertad de tránsito y los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, al disponer la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao, desde las 02:00 horas y hasta las 23:59 horas del martes 05 de abril de 2022, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 034-2022-PCM, que modifica el artículo 2.2 del Decreto Supremo 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao.
En ese sentido, solicitamos se declare fundada la demanda y, por consiguiente, se disponga dejar sin efecto la inmovilización obligatoria decretada para el día 5 de abril, desde las 2am hasta las 11:59 pm, así como exhortar a las codemandadas de abstenerse en volver a incurrir en una medida de igual o similar naturaleza, bajo responsabilidad.
Para tales efectos, la demanda deberá ser notificada a los demandados, y a sus respectivos procuradores, conforme a las siguientes direcciones:
Presidencia de la República
Jr. de la Unión s/n, cdra. 1, Cercado de Lima
[email protected]
Presidencia del Consejo de Ministros
Procurador: Carlos Enrique Cosavalente Chamorro
Calle Schell N° 310, piso 11, Miraflores
[email protected]
Ministerio de Defensa
Procurador: Jorge Ignacio Julca Ramirez
Jr. Manuel Corpancho N° 240, Santa Beatriz, Cercado de Lima
[email protected]/j.julca [email protected]
Ministerio del Interior
Procuradora: Verónica Nelsi Díaz Mauricio
Jr. Brigadier Pumacahua N° 2749, Lince [email protected]/[email protected]
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Procurador: Erick Samuel Villaverde Sotelo
Jr. Scipión Llona N° 350, módulo N° 11, Miraflores
[email protected]
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
El 03 de febrero de 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 012-2022-PCM que declara el estado de emergencia en Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, sustentado por la Policía Nacional del Perú mediante Informes Nº 001-2022-REGIONPOLICIALLIMA/UNIPLEDU-OFIPLO, 002-2022-REGPOL-CALLAO/SEC UNIPLEDU-OFIEST y 28-2022-EMG-PNP/SEC; con la finalidad de disponer acciones que garanticen el orden interno.
Mediante Decreto Supremo N° 025-2022-PCM del 18 de marzo de 2022, el Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por 45 días calendario, es decir, hasta el 03 de mayo de 2022. Durante este periodo. la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Cabe tener presente que la vigente declaratoria de emergencia tiene por objeto mantener el orden interno a partir del incremento de la criminalidad y la inseguridad ciudadana, situación que se basa en diversos informes elaborados por la Policía Nacional del Perú.
Posteriormente, diversos gremios de transporte anunciaron la realización de un paro nacional los días 4 y 5 de abril de 2022. Durante el primer día, en diversas ciudades del país se han realizado actos de protesta así como actos de violencia y enfrentamientos con miembros de la Policía Nacional del Perú.
[Continúa…]
Descargue le documento aquí
[Nota previa 5/4/2022, 7:20 h]
Defensoría pide el cese inmediato de inmovilización social por ser inconstitucional
La Defensoría del Pueblo emitió un comunicado en el que demanda el cese inmediato de la inmovilización social por ser inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcionada en relación a los hechos de protesta social registrado en Lima y Callao.
Además, agregó que las labores de la Defensoría no pueden ser limitadas por estado de emergencia ni orden de inamovilidad social. El Poder Ejecutivo debe garantizar el pleno ejercicio de nuestras facultades constitucionales y legales.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDA CESE INMEDIATO DE INMOVILIZACIÓN SOCIAL POR SER INCONSTITUCIONAL
Frente a la Declaratoria de Estado de Emergencia dictada por el gobierno a las 23:30 horas del 04 de abril de 2022. en la que dispone la medida de inmovilización social obligatoria desde las 02:00 y hasta las 23:59 horas para hoy 5 de abril, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato constitucional de protección de derechos fundamentales y supervisión de la buena marcha de la administración pública, expresa lo siguiente:
1. La medida adoptada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional por la ausencia de una debida motivación y por ser absolutamente desproporcionada en relación a los hechos de protesta social registrado en Lima y Callao.
2. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que los estados de emergencia y las medidas que se imponen a su amparo deben responder de forma inexcusable a los criterios de proporcionalidad y necesidad. Estas exigencias no se cumplen en el presente caso, pues no se ha expresado, razón alguna que justifique una inmovilización social tan estricta ni se ha señalado de qué forma la misma contribuirá a preservar el orden social.
3. La orden de inamovilidad no toma en cuenta los severos impactos que causarán a las trabajadoras y los trabajadores del país, la mayoría de los cuales laboran en condiciones de informalidad, razón por la que su derecho al trabajo se verá afectado lo mismo que otros derechos como a la alimentación, salud, educación.
4. Dado el carácter intempestivo de la medida, sus consecuencias serán aún más dañinas y generarán alarma en la población en unas circunstancias en las que se necesita calma y serenidad para resolver el conflicto generado a raíz de las demandas de los transportistas y los agricultores. La forma intempestiva en que ha sido tomada la medida viola, además, el deber de previsibilidad jurídica que todo Estado debe tener hacia la ciudadanía.
5. Cabe señalar que los estados de emergencia no son mecanismos que se usen para gestionar conflictos sociales, para eso están los procesos de diálogo que el propio gobierno ha propiciado y cuyo compromiso de reunirse con los gremios en conflicto está aún pendiente.
6. Por estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo sostiene enfáticamente que el Poder Ejecutivo debe dejar sin efecto la medida de forma inmediata.
Cabe señalar que ni el Estado de Emergencia ni la orden de inamovilidad pueden limitar las funciones constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo. Nuestra institución continuará prestando sus servicios a la ciudadanía.


![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre [Decreto Supremo 020-2025-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-transportes-comunicaciones-MTC-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







